ATS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:6391A
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Barrera Rivas, en representación de D. Federico, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1.986, dictada por Tribunal de Circuito del Condado de Rock (Estado de Wisconsin), Estados Unidos de América, por la que se pronunció el divorcio entre su representado y Dª. Almudena.

Por medio de escrito, presentado el 27 de febrero de 2.003, la Procuradora Sra. Barrera Rivas, solicitó de la Sala, siguiendo las instrucciones de su mandante, se le tuviera por desistida en el presente procedimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Habiendo desistido la parte solicitante del procedimiento de exequatur por ella promovido y no siendo dicho desistimiento contrario al orden público ni perjudicial para terceros, procede acordar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 LEC 2000, al no existir parte que mantenga el curso de las presentes actuaciones, y, consecuentemente, proceder al archivo de las mismas. LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por desistido a D. Federico, representado por la Procuradora Sra. Barrera Rivas, de la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio de fecha 19 de diciembre de 1.986, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Rock (Estado de Wisconsi), Estados Unidos de América, y proceder al archivo de las presentes actuaciones.

  2. - Devuélvase la documentación aportada a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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