STS, 17 de Octubre de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:6806
Número de Recurso5870/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5870/2000 interpuesto por FECSA-ENHER I, S.A., representada por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez, contra el auto dictado con fecha 11 de abril de 2000 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 868/1999, que denegó el recurso de súplica contra el de 9 de febrero de 2000 que no dio lugar a la suspensión solicitada; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado y la entidad ELÉCTRICA DEL LLÉMENA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La representación procesal de FECSA-ENHER I, S.A. interpuso ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso número 868/1999 contra resolución de fecha 29 de septiembre de 1999 del Tribunal de Defensa de la Competencia. En su escrito de 29 de octubre de 1999 suplicó la suspensión de dicha resolución.

Segundo

El Abogado del Estado se opuso a dicha petición por escrito de 17 de diciembre de 1999.

Tercero

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 9 de febrero de 2000 en el que se acordó "no ha lugar a suspender la ejecución del acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 29 de septiembre de 1999".

Cuarto

Recurrido dicho auto en súplica por la representación procesal de Fecsa-Enher I, S.A., fue confirmado por el de 11 de abril de 2000.

Quinto

Con fecha 11 de septiembre de 2000 la representación procesal de Fecsa-Enher I, S.A. interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 5870/2000 contra los citados autos, al amparo de los siguientes motivos, los dos primeros fundados en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional: primero, por infracción, por aplicación indebida, del artículo 130 de la L.J; segundo, por infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate (citando expresamente los AATS de 6 de noviembre de 1995 y 9 de febrero de 1993, así como las SSTS de 15 de febrero y 15 de septiembre de 1994). El tercer motivo se funda en el art. 88.c) de la L.J imputándose al auto impugnado "falta manifiesta de debida motivación", citando en apoyo de su tesis el ATS de 20 de diciembre de 1990. El recurso fue admitido mediante providencia de 20 de marzo de 2002.

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente. También se ha opuesto al recurso la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cornejo Barranco, en representación de Eléctrica del Llémena, S.L.

Séptimo

Por providencia de 5 de julio de 2002 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ledesma Bartret y se señaló para su votación y fallo el día 3 de octubre siguiente.

Octavo

Mediante providencia de 17 de julio de 2002 se suspendió el señalamiento, acordándose dar traslado a las partes para que, al haberse dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2002 en los autos principales, alegasen lo que estimasen procedente sobre la continuación del presente recurso.

Noveno

Por escrito de 23 de julio de 2002 la representación procesal de la parte recurrente suplica de esta Sala la continuación del presente recurso, interesando que se haga nuevo señalamiento.

Décimo

No ha efectuado ninguna alegación la representación procesal de Eléctrica del Llémena, S.A. El Abogado del Estado, por escrito de 24 de julio de 2002, suplica a la Sala "acuerde la terminación del procedimiento, con imposición de las costas a quien lo interpuso".

Udecimo.- Mediante providencia de 26 de septiembre de 2002 se ha señalado para deliberación y fallo de este recurso el día 16 de octubre de 2002 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpuso contra el auto dictado con fecha 11 de abril de 2000 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ratificaba en súplica el dictado el 9 de febrero de 2000, uno y otro recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 1868/1999 y ambos contrarios a suspender la ejecución de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en aquél impugnada. Fecsa-Enher I, S.A. recurre en casación el citado auto al amparo de los tres motivos (dos fundados en el art. 88.1.d) de la L.J. y el tercero en el art. 88.1.c) de la misma Ley) resumidos en los antecedentes de esta sentencia.

Segundo

La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión y en ella desestima el recurso contencioso-administrativo. Contra dicha sentencia, de 29 de abril de 2002, no consta que se haya interpuesto recurso de casación.

Tercero

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con tal doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales." En idéntico sentido los AATS de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999, 9 de octubre de 2002 y 14 de octubre de 2002.

Cuarto

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación ha de llevar consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a la parte recurrente, quien ha tenido oportunidad (acogiéndose a lo acordado por providencia de esta Sala de 17 de julio de 2002) de desistir del recurso, optando (en sus alegaciones de 23 de julio de 2002) por interesar su continuación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por falta de objeto, el presente recurso de casación número 5870/2000, interpuesto por la representación procesal de FECSA-ENHER I, S.A. contra los autos dictados con fecha 9 de febrero y 11 de abril de 2000 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso número 868/1999; con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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