STS, 19 de Junio de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:4272
Número de Recurso1488/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - Cuestion de ilegalidad
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, la cuestión de ilegalidad que con el número 1488/00, ante la misma pende de resolución, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre el artículo 26.2 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92, de 17 de enero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2000, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado auto en el recurso número 2157/97 en el que se acuerda plantear cuestión de ilegalidad en mérito de la sentencia firme recaída en ese recurso y en relación con el artículo 26.2 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero en cuanto establecía que las infracciones a las distintas normas de este Capítulo tendrán la consideración de graves. Ordenando expedir testimonio de los autos y del expediente administrativo a fin de remitirlos a esta Sala Tercera, previo emplazamiento de las partes para que en el plazo de quince días comparezcan ante este Tribunal.

SEGUNDO

Esta Sala dicta Providencia con fecha 20 de noviembre de 2000, en la que se acuerda formar el rollo de sala y requerir a la Sala de instancia para que remita certificación del Auto de planteamiento de la cuestión de ilegalidad junto con copia testimoniada de los autos principales y expediente administrativo. Teniendo por presentado el escrito de alegaciones planteadas por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y certificación del auto procedentes de la Sala de instancia, esta Sala tiene por planteada la cuestión de ilegalidad respecto del artículo 26.2 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92, de 17 de enero, admitiéndose a trámite, ordenando se publique el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

CUARTO

Quedan las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente a tal fin, el día 17 de junio de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de ilegalidad planteada se refiere al artículo 26.2 del R.D. 13/92 que establece que "las infracciones a las distintas normas de este Capítulo, en cuanto relativas a la ingestión de bebidas alcohólicas, tendrán la consideración de graves", siendo la rúbrica del Capítulo "Normas sobre bebidas alcohólicas".

Considera la Sala de instancia que la negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia de las personas que se cita en el artículo 21 al ser considerada falta grave por el citado artículo 26 hace que este carezca de cobertura legal, ya que el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, vigente en el momento de producirse los hechos, consideraba falta grave "las conductas relativas a la ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor", por lo que, en opinión de la Sala promovente de la cuestión, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o el incumplimiento de las demás prescripciones reguladas en cuanto a su práctica contenidas en el Capítulo IV, "en cuanto no tengan que ver con la ingestión, no pueden equipararse a la misma ingestión por encima de las tasas reglamentarias establecidas".

En el caso de autos estamos ante un acto administrativo que sanciona como falta grave la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

La cuestión de ilegalidad debe ser desestimada por cuanto es evidente que la expresión "conductas relativas a", contenida en el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico vigente en el momento de producirse los hechos, no se limita exclusivamente a la ingesta de alcohol por encima de las tasas establecidas, sino que en tal expresión se comprenden todas las conductas que guarden relación con tal ingestión y entre ellas es manifiestamente claro que debe entenderse comprendida la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en los supuestos establecidos en la norma, ya que en modo alguno el precepto legal cabe interpretarlo como limitado a la ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, entre las que se encuentran las bebidas alcohólicas, en tasa superior a las establecidas, ya que en tal caso el precepto no se referiría a conductas relativas a la ingestión, es decir, relacionadas con, sino simple y llanamente a la ingestión de las referidas sustancias. Por otra parte no cabe negar la directa relación de la prueba de alcoholemia con la necesidad de controlar la ingestión de bebidas alcohólicas por los conductores, habida cuenta la necesidad del citado control para hacer efectiva la prohibición de ingestión por encima de la tasa permitida.

Consecuencia de lo dicho es la desestimación de la cuestión de ilegalidad planteada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 26.2 del Real Decreto 13/92.

Publíquese este Fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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