STS, 27 de Julio de 2005
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2005:5175 |
Número de Recurso | 765/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de julio de 2002, luego confirmado en súplica por otro de 30 de diciembre del mismo año, sobre solicitud de suspensión de las obras para la construcción de un edificio de apartamentos.
Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la mercantil JACAMAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Estévez Rodríguez.
En la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 22/2002 (que ahora se tramita con el número 119/2005) la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), con fecha 24 de julio de 2002, dictó Auto declarando no haber lugar a suspender la ejecución del acto impugnado, que recurrido en súplica por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, fue resuelto por otro desestimatorio de 30 de diciembre del mismo año.
Contra dicho auto ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, al que se opuso la representación procesal de la mercantil JACAMAR, S.A.
La Sala de instancia (ahora Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife) ha dictado sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, poniendo fin al recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.
Mediante Providencia de fecha 10 de junio de 2005 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 13 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,
UNICO.- Como señala, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000, la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 25 de abril de 2005, se ha dictado sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana, no apreciándose temeridad ni mala fe para hacer especial imposición en costas.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
LA SALA ACUERDA: Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 765/03, interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de julio de 2002, en el recurso contencioso-administrativo nº 22/2002, sobre suspensión del acto administrativo impugnado. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.
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