STS, 24 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:8868
Número de Recurso1501/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 6 de febrero de 2006 (autos nº 233/2004), sobre PRESTACION POR DESEMPLEO. Es parte recurrida DOÑA Rosa, representada y defendida por la Letrada Dña. Mª Teresa Adame Rubio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre base reguladora en prestación por desempleo.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Por Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 7 de enero de 2004, se reconoció a Rosa una base reguladora de 35,37 euros diarios. 2.- La actora tiene jornada reducida por razón de guarda legal por cuidado de un menor. 3.- La actora tiene reconocida una prestación por desempleo, al amparo del Expediente de Regulación de Empleo número 374/2003, de rescisión de contratos con un derecho de 660 días, fecha de inicio de 28 de diciembre de 2003, y un base reguladora y de cotización por contingencias comunes de 35,37 euros al día, y de 36,13 euros al día, respectivamente. 4.- La actora comenzó su reducción de jornada el día 1 de abril de 2003 y es de dos horas. 5.- si se le concediera base reguladora de jornada completa, le corresponderían 43,80 euros diarios".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: ¨Que, desestimando la demanda interpuesta por Rosa, contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación de desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las resoluciones recurridas".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de los de Barcelona de fecha 28 de junio de 2004, dictada en los autos núm. 233/2004, revocamos la resolución recurrida y, en consecuencia, estimando la demanda interpuesta por la recurrente contra Instituto Nacional de Empleo, declaramos el derecho de la demandante a percibir la prestación de desempleo en la cuantía que resulte de aplicar una base reguladora conforme a la jornada completa y cotización consecuente realizada antes de la reducción de jornada y salario por guarda legal, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en los términos reconocidos".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2005. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante venía prestando servicios para la empresa Home Englisch S.A. a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y antigüedad desde el 10-10-95. A partir del 28-2-02 redujo la jornada laboral al 50% por razón del cuidado de su hija Carla, nacida el 4-10-01. 2.- El contrato de trabajo se extinguió con efectos de 4-4-03 en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3-3-03 recaída en el ERE núm. 4/03. 3.- Solicitadas las prestaciones por desempleo, el INEM las reconoció mediante resolución de 10-4-03, con efectos de 5-4-03, durante un período de 660 días y una base reguladora de 16'18 euros diarios, resultante de tener en cuenta las cotizaciones reales correspondientes a la media jornada. 4.- Contra esta resolución formuló la actora reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por nueva resolución de 12-6-03, quedando agotada la vía administrativa. 5.- La base reguladora diaria de la prestación del desempleo correspondiente a la jornada completa es de 32'36 euros". En la parte dispositiva de la misma se estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INEM contra la sentencia de instancia revocándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 3 de abril de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 4 de abril de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 17 de octubre de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, versa sobre cuál haya de ser la base reguladora de la prestación de desempleo para trabajadores que obtuvieron una reducción de la jornada de trabajo con base en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La asegurada reclamó que dicha base reguladora de la prestación de desempleo que le fue reconocida fuera la correspondiente a una jornada completa de trabajo. Y la sentencia de suplicación recurrida, revocando la dictada por el Juzgado de lo Social, estimó la demanda. La entidad gestora INEM (hoy SPEE) discrepa de la sentencia recurrida, aportando como sentencia contraria una que efectivamente lo es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 14 de marzo de 2005.

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) debe ser estimado, siguiendo doctrina jurisprudencial establecida en sentencia de pleno o sala general (STS sg 2-11-2004, rec. 4028/2003 ) a la que han seguido otras varias (entre ellas STS 23-11-2004, rec. 166/2004 ).

La argumentación que sustenta la referida doctrina jurisprudencial se puede resumir en los siguientes puntos: 1) de la dicción del art. 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) se desprende que la base reguladora de la prestación de desempleo ha de estar en función de las cotizaciones efectivamente realizadas ("la base reguladora de la prestación de desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados"), criterio que conduce a lo resuelto en la sentencia de instancia; 2) este tratamiento no incurre en discriminación directa en cuanto que es de aplicación a cualquier progenitor que ejercite el derecho reconocido en el art. 37.5 ET ; 3) tampoco cabría reconocer discriminación indirecta en el precepto legal reproducido, interpretado en los términos indicados, en cuanto que el atenimiento a las cotizaciones correspondientes a la jornada reducida cuenta con un fundamento objetivo y razonable, que es evitar el resultado probable de adoptar el criterio opuesto de que los asegurados puedan ganar más "con una prestación de desempleo a tiempo completo que trabajando con reducción de jornada", lo que fomentaría "la salida del mercado de trabajo de los afectados" (STS sg 2-11-2004, citada).

La sentencia estimatoria de unificación de doctrina ha de resolver el debate de suplicación con arreglo a la doctrina unificada. Ello conduce en el presente caso, teniendo en cuenta el signo desestimatorio de la demanda que tiene la sentencia de instancia, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la asegurada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 6 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de DOÑA Rosa, contra dicho recurrente, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la asegurada y confirmamos la sentencia de instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Organismos Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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