STS, 28 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:2143
ProcedimientoD. RAMON TRILLO TORRES
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

VISTA la cuestión de competencia nº 420/2001 surgida con ocasión del recurso contencioso- administrativo promovido por el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) contra la resolución de la Dirección General del INEM de 25 de marzo de 1999 por la que se desestima recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección Provincial del INEM de Granada de fecha 18 de noviembre de 1996, por la que se ordena al referido Ayuntamiento reintegrar la suma de 1.198.271 ptas. en concepto de intereses de demora, por reintegro parcial de subvención.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Granada y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, para conocer del recurso promovido por el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) contra la resolución de la Dirección General del INEM de 25 de marzo de 1999 por la que se desestima recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección Provincial del INEM de Granada de fecha 18 de noviembre de 1996, por la que se ordena al referido Ayuntamiento reintegrar la suma de 1.198.271 ptas. en concepto de intereses de demora, por reintegro parcial de subvención, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que al emanar el acto administrativo recurrido de un organismo público estatal, que confirma íntegramente la resolución del inferior provincial y cuya cuantía no excede de 10 millones de ptas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8-3 de la vigente LJCA, el órgano judicial competente para conocer del recurso contra tal acto es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Granada, a la cual deberán remitirse las actuaciones para su resolución.

SEGUNDO

Puestas de manifiesto las actuaciones al Sr. Abogado del Estado en representación de la Administratición del Estado, éste ha presentado escrito en el que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes acabó suplicando a la Sala declare la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada.

TERCERO

Por providencia de 30 de enero de 2003, se señaló el día 28 de marzo del corriente año para votación y fallo en esta cuestión de competencia, fecha en que el expresado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Granada y el Juzgado Central del mismo orden jurisdiccional nº 2, es una resolución de la Dirección General del INEM, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) contra la dictada por la Dirección Provincial del INEM en dicha capital, en la que se imponía a aquel el pago de algo más de un millón de pesetas en concepto de intereses de demora por la parte de una subvención que se le había obligado a devolver.

Sobre una cuestión sustancialmente igual a la aquí debatida nos hemos pronunciado en sentencia de 10 de abril de 2000, en la que decíamos que "si bien el acto administrativo inmediatamente recurrido procede de la Subdirección General del INEM, que es órgano central de un organismo institucional, el INEM, que tiene el carácter de organismo autónomo adscrito a la Administración del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y con competencia que se extiende a todo el ámbito territorial del Estado -art. 5º-1, del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de Noviembre-, al igual que la de la Dirección General del INEM, en cuya delegación aquel actuaba, sin embargo también hay que considerar que esa resolución de la Subdirección es totalmente confirmatoria de otra que dictó la Dirección Provincial del INEM de Segovia, que es órgano con competencia territorial limitada a ese ámbito provincial. De modo que para resolver esta cuestión de competencia debe partirse de ese acto o resolución administrativa inicial dictada por quien se manifestaba como un órgano periférico de un organismo autónomo, pues ello es una exigencia lógica impuesta por los criterios de delimitación de competencia que se manifiestan en el inciso final del nº 3 del art. 8º y en el apartado b) del nº 1 del art. 11, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que en los casos en que la resolución en vía de recurso administrativo confirme la de un órgano de inferior jerarquía, remite la competencia a las reglas que determinan la del órgano de quien procede la resolución recurrida".

Señalábamos a continuación que "el examen de la normativa de aplicación demuestra que la LJCA carece de una norma específica que determine la atribución de la competencia judicial para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones procedentes de órganos desconcentrados o periféricos de los organismos autónomos estatales. Por lo que debe estarse a lo que establece el art. 13-a) L.J.C.A., acerca de que para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos que le preceden, habrá que tenerse en cuenta que las referencias que se hacen a la Administración del Estado comprenden las entidades y corporaciones vinculadas a ellas. De ahí que si, como se ha dicho, no existe una regla específica respecto de los actos procedentes de los órganos periféricos de un organismo autónomo adscrito a la Administración del Estado, la lógica jurídica conduzca a que, en esos casos, se de al problema una solución similar a la que se establece en el inciso inicial del citado nº 3 del art. 8º de la L.J.C.A., que dispone que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de las impugnaciones de actos de la Administración Periférica del Estado. Es decir que en este caso se determine la competencia teniendo en cuenta las reglas referidas a la Administración Estatal tutelante y a los órganos desconcentrados de ella dependiente".

Es por eso que, con arreglo a los criterios indicados, debemos concluir que la competencia para conocer del proceso corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la compentencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) contra la descrita resolución de la Dirección General del INEM corresponde al Juzgado nº 2 de Granada, al que se remitirán las actuaciones. Comuníquese esta sentencia al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

6 sentencias
  • SAP León 93/2009, 28 de Mayo de 2009
    • España
    • 28 Mayo 2009
    ...del T.S. que declara que no procede la imposición de las costas de las acusaciones populares (S.t.S. 21-2-95, 2-2-96, 9-12-99, 5-4-2.002 y 28-3-2.003 ). UNDÉCIMO Procede declarar de oficio las costas de la VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación. F A L......
  • SAP Ávila 106/2014, 19 de Junio de 2014
    • España
    • 19 Junio 2014
    ...de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 123 y 124 del Código Penal -p.e. SSTS 25 de enero y 12 de febrero de 2011, 27 de marzo de 2002, 28 de marzo de 2003, 25 de marzo de 2004, 12 de abril de 2006 y 18 de mayo de 2007 - en cuanto sostienen que la condena en costas ha de incluir las devengada......
  • STSJ Castilla y León 1705/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y ......
  • STSJ Castilla y León 1946/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR