STS 487/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha12 Julio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por doña Jacinta , representada ante esta Sala por la Procuradora doña Soledad Valles Rodríguez, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2008, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación nº 711/2008 , dimanante de autos de juicio verbal seguidos con el nº 20/2008 ante el Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ha sido parte recurrida don Jesus Miguel , representado ante esta Sala por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Rocio García Romero, en nombre y representación de doña Jacinta , promovió demanda de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...dicte en su día sentencia por la que, con expreso acogimiento de los argumentos vertidos, declare y acuerde: 1º) Que el demandado don Jesus Miguel ha incumplido su obligación de abono de las actualizaciones de la renta arrendaticia pactada desde el mes de marzo de 2005 hasta la actualidad, así como de las cantidades asimiladas a ella, en concepto del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles, devengado durante los ejercicios 2005 y 2006. 2º) Que, en virtud de lo anterior, se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el demandado sobre el inmueble de mi patrocinada, y en consecuencia, ordene el desalojo del mismo por parte del arrendatario, dejándolo libre y expedito y con entrega a la actora de las llaves del mismo. 3º) Que se condene al demandado al abono a mi mandante del importe de 510,36 euros, correspondiente a las actualizaciones de la renta devengadas y no pagadas desde el mes de marzo de 2005 hasta la actualidad, más las que se sigan devengando, con los intereses legales pertinentes, así como el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. Y, todo ello con expresa condena al demandado de las costas devengadas en este juicio».

  1. - En el acto de la vista, la actora se ratificó en su demanda, solicitando que se condenara al demandado al pago de lo debido y se acuerde el desahucio. La demandada, según consta en el DVD grabado durante la vista (minuto 30, segundo 14), se allanó a la reclamación de cantidad y se opuso al desahucio.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, en fecha 28 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Jacinta contra don Jesus Miguel , debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito, y debo condenar al Sr. Jesus Miguel a desalojar la vivienda y abonarle 510,36 euros, el 50% del IBI de los ejercicios 2005 y 2006, más las cantidades que se sigan devengando hasta la entrega efectiva de la vivienda, con intereses y costas procesales».

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciado el recurso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, en fecha 28 de noviembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Teresa Medina Martín, actuando en nombre y representación de don Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos número 20/2008, que se revoca parcialmente en cuanto declara resuelto el contrato de arrendamiento e impone las costas y en su lugar se dicta la siguiente: a) Absolver al demandado de la acción de resolución del contrato por falta de pago ejercitada en la demanda. b) No hacer expresa condena sobre las costas de primera instancia. 2º.- Confirmar la sentencia en todo lo demás. 3º.- No hacer expresa declaración sobre las costas del recurso».

TERCERO

1º.- La representación procesal de doña Jacinta , presentó el día 20 de enero de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2008, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación nº 711/2008 , dimanante de autos de juicio verbal seguidos con el nº 20/2008 ante el Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

  1. - Motivo del recurso de casación. Al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Único.- Infracción del artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , y en la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta Sala contenida en las SSTS de 12 de enero de 2007 y 24 de julio de 2008 , y, terminó suplicando a la Sala: «...se dicte sentencia estimándolo, casando la sentencia recurrida y, recuperando la de instancia, estime íntegramente la demanda formulada por doña Jacinta , declarando en consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, con el correspondiente desalojo del arrendatario, y condenando a éste al abono de las cantidades reclamadas en dicha demanda. Y todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en las instancias.

  2. - Mediante Providencia de 21 de enero de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 26 de enero de 2009.

  3. - La Procuradora doña Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de doña Jacinta , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Jesus Miguel , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia, de fecha 19 de enero de 2010, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2010, la parte recurrente mostró su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La Sala dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1º) Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de doña Jacinta , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2008, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación nº 711/2008 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 20/2008 del Juzgado de Primera de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife. 2º) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».

  7. - Evacuando el traslado conferido, el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Jesus Miguel , formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: «...se sirva desestimar íntegramente el recurso casacional interpuesto de contrario, con expresa condena en costas al recurrente».

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista pública, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Jacinta , presentó demanda de desahucio por falta de pago contra don Jesus Miguel ; exponía en su escrito de demanda que ambos estaban ligados por un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en el año 1980 y que, desde el mes de enero de 2005 hasta el momento de interponer la demanda, el litigante pasivo no había cumplido con su obligación de pago íntegro, pues, conforme a lo dispuesto en el contrato, debía hacer frente a la actualización de la renta y al pago del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios de los años 2005 y 2006; en definitiva, reclamaba el pago de la cantidad de 510,36 euros correspondientes a las actualizaciones de la renta devengadas y no pagadas desde el mes de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda, más las que se siguieran devengando, con los intereses legales, y el 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006.

La sentencia de primera instancia acogió íntegramente la demanda con el argumento de que el allanamiento por parte del demandado respecto del reconocimiento de las cantidades reclamadas por la arrendataria exigían la estimación íntegra de la demanda.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia dictada en primera instancia al considerar que, pese a que se deben las cantidades reclamadas, el demandado ha probado que el impago no constituye «un incumplimiento voluntario de sus obligaciones contractuales merecedor de la grave resolución que es la resolución del contrato».

La parte actora ha formalizado recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO

Funda la parte recurrente el recurso de casación en la vulneración del artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , y en la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 12 de enero de 2007 y 24 de julio de 2008 ; alega que conforme a lo dispuesto en el precepto citado el arrendatario está obligado al pago de la renta y a las cantidades a ella asimiladas, lo que supone que el impago de una u otra constituye un incumplimiento del contrato y, por tanto, es causa de resolución contractual; añade que, de las sentencias citadas, se desprende que el pago del IBI es una obligación legal, al configurarse como una cantidad asimilada a la renta, cuya exigencia no precisa que el arrendador deba emprender anualmente acciones de reclamación para su pago; por otro lado, se debe tener en cuenta que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, aunque el desahucio se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, o de una cantidad asimilada, procede su estimación, ya que el arrendador no está obligado a soportar un retraso en el pago de las rentas o de otra cantidad asimilada.

El recurso debe ser aceptado, pues el razonamiento de la Audiencia Provincial fundado en que el acreditado incumplimiento no se puede configurar, en el modo en el que se ha producido, como causa de resolución contractual, no puede sustentar una desestimación de una demanda de desahucio.

La sentencia de Pleno de esta Sala de 12 de enero de 2007 citada, declaró, en relación a los contratos de arrendamiento celebrados durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una cantidad asimilada a la renta, por lo que el arrendatario está obligado a su pago, sin que sea necesario un requerimiento previo y anual para hacerlo efectivo; en defintivia, el incumplimiento de esta obligación permite sustentar con éxito una acción de desahucio.

En el caso del debate, se debe añadir que el arrendatario se comprometió convencionalmente, mucho antes de que esta Sala realizara las referidas declaraciones, a hacer frente al pago del 50% del IBI; estas conclusiones exigen, la estimación del recurso por cuanto no cabe, como pretende la Audiencia Provincial, forzar al arrendador a iniciar procedimientos sucesivos de reclamación contra el arrendatario incumplidor respecto de una obligación periódica de la que debe responder durante la vigencia del contrato y que, consta acreditado, no ha cumplido durante los años 2005 y 2006.

TERCERO

Como consecuencia de lo razonado en el fundamento anterior, se estima el recurso de casación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe casarse la resolución recurrida en el tema concreto relativo a la cuestión de interés casacional, resolviendo sobre el caso y declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la contradicción jurisprudencial.

Todo lo antedicho se traduce en la confirmación de la sentencia de primera instancia, por lo que se debe estimar la demanda, formalizada por la representación procesal de doña Jacinta , contra don Jesus Miguel y declarar la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la CALLE000 , NUM000 , de Santa Cruz de Tenerife y condenar al demandado a desalojar la vivienda y a pagar a la actora 510,36 euros, el 50% del IBI de los ejercicios correspondientes a los años 2005 y 2006, más las cantidades que se devengaran hasta la entrega efectiva de la vivienda, y intereses legales.

También procede declarar, tal y como se ha manifestado reiteradamente por esta Sala (SSTS de 30 de abril , 18 de marzo y 15 de junio de 2010 ) que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª de dicha Ley .

CUARTO

En materia de costas procesales, se imponen a la parte demandada las costas causadas en la primera Instancia, sin que proceda hacer especial declaración de las demás, incluidas las de este recurso de casación, según lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Jacinta , contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tenerife, en fecha 28 de noviembre de 2008, en el rollo de apelación nº 711/2008 , la cual se casa; y acordamos:

  1. - Reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

  2. - Ratificar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife que estimó íntegramente la demanda y declaró extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la CALLE000 , NUM000 , de Santa Cruz de Tenerife y condenó al demandado a desalojar la vivienda y a pagar a la actora 510,36 euros, el 50% del IBI de los ejercicios correspondientes a los años 2005 y 2006, más las cantidades que se devengaran hasta la entrega efectiva de la vivienda, e intereses legales.

  3. - No hacer pronunciamiento en costas por las ocasionadas en este recurso, ni en el de apelación, imponiendo a la parte demandada las causadas en primera instancia.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Xavier O'Callaghan Muñoz Muñoz; Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Roman Garcia Varela. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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