ATS, 11 de Noviembre de 2003

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2003:11717A
Número de Recurso1456/2000
ProcedimientoJura de Cuentas
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por Dª Cecilia, Abogado, en escrito presentado el 10 de julio de 2002, se manifestó que no le habían sido abonados por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, los honorarios devengados en el recurso de casación 1456/00, por lo que procedía requerir a la citada entidad para que procediese al pago de la minuta de honorarios que acompañaba al citado escrito, y, previos los trámites oportunos, despachar ejecución por la suma de 1.259,30 euros, importe de la expresada minuta, así como por la de 500 euros, que se calculaban, sin perjuicio de ulterior liquidación, por las costas causadas en la ejecución, y hecho el requerimiento interesado, por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo, actuando en nombre de la referida entidad, se presentó un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se rechazara la reclamación formulada, y dado traslado de este escrito a la contraparte, por ésta, después de expresar los razonamientos que estimó pertinentes, terminó interesando que se acuerde resolver la procedencia de la jura de cuentas instada, pasando seguidamente las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación formulada frente a la jura de cuentas de que se trata se apoya, en síntesis, en lo siguiente: a), que tiene encomendado al Despacho del Agente de la Propiedad Industrial Sr. Fernandolos asuntos relativos a la Propiedad Industrial de sus marcas; b), que en el referido despacho profesional ha prestado sus servicios la Letrada actora en este incidente, la que, por encargo del titular de dicho despacho, dirigió profesionalmente el recurso de casación de que se trata; c), que abonó al despacho mencionado la provisión de fondos pactada de 500.000 pts., en cuya cantidad estaban incluídos los gastos de procurador y abogado, para interponer el recurso de casación origen de las presentes actuaciones; d), que en ningún momento ha tenido relación profesional directa con la Letrada reclamante, y que si ésta ha intervenido en la casación de referencia lo ha sido a través del encargo y la relación de dependencia que tenía con el despacho en cuestión.

Frente a las alegaciones que se acaban de indicar, la Letrada minutante sostiene, en síntesis: 1º), que no ha sido empleada del titular del despacho al que antes se ha aludido y que nunca ha compartido despacho con el expresado titular y que tampoco ha mantenido ningún servicio de iguala periódica; 2º), que procedió a preparar y presentar el recurso de casación en cuestión como continuación de su labor profesional en un recurso contencioso-administrativo previo, cuya dirección también lo fué encargada; 3º), que el poder general para pleitos fué otorgado directamente por Caja España, siendo uno de los Abogados designados la Letrada que ha promovido la presente jura de cuentas; 4º), que desconoce los convenios que el titular del despacho antes aludido, D. Fernando, mantenga con Caja España; y 5º), que esta entidad le ha abonado honorarios en procedimientos similares al presente.

SEGUNDO

No cuestionándose que la Letrada actora en estas actuaciones ha llevado la dirección jurídica del recurso de casación de que se trata, el problema a resolver en este incidente se concreta en determinar si el referido trabajo profesional le fué encargado a la mencionada Letrado por Caja España, o si, como afirma ésta, todas las relaciones, derivadas del planteamiento del mencionado recurso de casación, las ha mantenido exclusivamente con el despacho profesional del Agente de la Propiedad Industrial Sr. Fernando, quien designó a la Letrada en cuestión para defender los intereses de Caja España en el recurso de casación antecedente de las actuaciones que ahora nos ocupan.

Planteada la cuestión a resolver en los términos que se acaban de señalar, la Sala, a la vista de las alegaciones de las partes, antes indicadas en síntesis, así como de la documentación aportada, considera que no aparece justificado en el presente caso que la Letrada minutante recibiera directamente de Caja España el encargo profesional de llevar la dirección jurídica en el proceso de que se trata, si se tiene en cuenta, especialmente, lo siguiente: a), de la documentación aportada por Caja España resulta que las relaciones habidas respecto del planteamiento del recurso de casación de que se trata, lo han sido entre el despacho profesional del Agente de la Propiedad Industrial antes mencionado y la entidad Caja España, apareciendo de la citada documentación que los honorarios convenidos, abonados por la citada entidad, incluían los gastos de Procurador y Abogado; b), que la Letrada actora no ha aportado ningún documento del que resulte que el encargo profesional en cuestión le fué hecho directamente por Caja España, sin que esta circunstancia pueda deducirse necesariamente del contenido del poder general para pleitos al que antes se hizo referencia, debiendo significarse que la indicada Letrada, en sus alegaciones, si bien se refiere al trabajo profesional que realizó en relación con el recurso de casación de continua referencia, no indica que fuera Caja España la que le encargara directamente llevar a cabo el expresado trabajo, y c), que no se ha aportado tampoco por la Letrada en cuestión ninguna documentación que reflejara las condiciones económicas del trabajo profesional de referencia, ni tampoco se afirma que aquéllas, que no se concretan por dicha Letrada, se convinieran verbalmente.

No procede, por tanto, despachar la ejecución interesada en el escrito inicial de estas actuaciones.

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada por la Letrada Sra. Ceciliaen su escrito de fecha 1 de julio de 2002, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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