STS 1352/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2005:6890
Número de Recurso1786/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1352/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Lucas, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla que le condenó por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.Checa Delgado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla instruyó Procedimiento Abreviado con el número 187/2003 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla que, con fecha 1 de julio de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que aproximadamente sobre las 23 horas del día 29 de noviembre de 2003, el acusado Lucas conducía el vehículo Renault-19 con matrícula marroquí ....¡...., en el que trataba de trasladar a la Península a Carlos Daniel y a Tomás, quienes carecían de la documentación necesaria para acceder a la Península. Interpelado el referido acusado sobre la identidad de sus acompañantes manifestó éstos que se trataban de su esposa y de su hermano, circunstancia que posteriormente se reveló como incierta. Fueron sorprendidos en el servicio de control de identidades de viajeros y vehículos de la Estación Marítima de Melilla por los agentes de la Policía nacional encargados de llevar a efecto dicho control, quienes comprobaron que los pasaportes bajo cuyo amparo pretendían viajar las citadas dos personas estaban falsificadas.- El acusado, Lucas, había facilitado a la mujer que le acompañaba, la cual interpelada por su verdadera identidad manifestó llamarse Tomás, el pasaporte de su esposa (Lucía), y pretendía hacerla pasar por ésta. Igualmente, el acusado, facilitó al hombre que le acompañaba, el cual interpelado por su verdadera identidad manifestó llamarse Carlos Daniel, el pasaporte de su hermano (Lucas), y pretendía hacerlo pasar por éste. En ambos pasaportes fueron sustituidas las fotografías de sus legítimos titulares por la fotografías de estas personas que acompañaban al acusado, y este éste prendería pasar a la Península. Junto con el acusado también viajaban los dos hijos menores de edad de éste, que figuraban en el pasaporte de su esposa".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Lucas, como autor criminalmente responsable de un delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatros de años de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y al pago de las costas procesales.- Le abonamos a dicho condenado para el cumplimiento de su condena la totalidad del tiempo de privación de libertad por esta causa.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará ante esta Sala en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 318 bis , y falta de aplicación del artículo 318 bis , ambos del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 318 bis , y falta de aplicación del artículo 318 bis , ambos del Código Penal.

Se solicita la aplicación, en vez del tipo básico, del tipo atenuado previsto en el apartado sexto del artículo 318 bis que permite imponer la pena inferior en un grado teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida.

Este nuevo apartado, incorporado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, pretende dar respuesta al principio de proporcionalidad cuando la pena del tipo básico resulte excesiva atendidas las circunstancias que se mencionan.

El motivo no puede prosperar.

Además de que se trate de una cuestión que no fue planteada al Tribunal de instancia, en todo caso, de las circunstancias que rodearon la conducta típica del recurrente se infiere una mayor reprochabilidad en cuanto se sirvió de los pasaportes de su esposa y de un hermano, a los que había sustituido las fotografías originales, para facilitar la entrada ilegal en la península de los dos adultos que iban como usuarios en su vehículo acompañados de sus hijos, por lo que la pena impuesta, que corresponde al mínimo legal del tipo básico e inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, en modo alguno puede ser considerada desproporcionada, máxime cuando en los hechos que se declaran probados no aparece dato alguno que permita sustentar lo contrario.

El motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el acusado Lucas, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, de fecha 1 de julio de 2004, en causa seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Condenamos a dicho recurrente al pago de las cosas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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