STS, 28 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha28 Mayo 2003
  1. AURELIO DESDENTADO BONETED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto en nombre de SFF-CGT, FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS, contra Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 122/2001 promovido por FEDERACIÓN COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES CCOO (SECTOR FERROVIARIO), contra RENFE UGT SECTOR FERROVIARIO, CGT SECTOR FERROVIARIO y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACIÓN COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES CCOO (SECTOR FERROVIARIO), se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la: "declare la existencia de una conducta por parte de RENFE vulneradora de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical y se declare la nulidad radical de esa conducta y decisión consistente en requerir a una serie de trabajadores para cubrir servicios de seguridad y mantenimiento con ocasión de la huelga convocada el día 22 de julio de 2001 entre el personal de unidad de negocio Mantenimiento de Infraestructura, ordene el cese inmediato de este comportamiento empresarial contrario a los derechos fundamentales, y la reposición a la situación existente antes de que los citados trabajadores fueron requeridos, con condena al pago en concepto indemnizatorio por las lesiones en los derechos fundamentales sufridas de una cantidad equivalente al importe de los descuentos salariales practicados a los huelguistas que secundaron la citada huelga". Por Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2001, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES CCOO (SECTOR FERROVIARIO) contra RENFE, UGT SECTOR FERROVIARIO, CGT SECTOR FERROVIARIO y MINISTERIO FISCAL".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero. Por los sindicatos CCOO, UGT y SFF-CGT el 11-6-2001 se efectuó convocatoria de huelga para toda la Unidad de Negocio de infraestructura de RENFE, en todos sus centros de trabajo y donde prestan servicios 5.359 trabajadores, para el 22-6-2001 en las horas siguientes: desde las 0 horas hasta la 1 horas, desde las 7 a las 8 y desde las 15 hasta las 16 -esto es una hora de huelga al inicio de cada turno laboral-, siendo su objetivo diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de medidas legislativas y técnicas en materia de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales tanto en la empresa como en las empresas contratistas.- Previamente se intentó llegar a acuerdos con la empresa, habiéndose celebrado sin éxito el 5-6-2000 una reunión de la Comisión de Conflictos, conforme a la cláusula 22 del XIII Convenio Colectivo.- Segundo. El 15-5-2001 se reunieron la dirección de la Empresa y el Comité de Huelga, planteando la primera la necesidad de establecer unos servicios necesarios en Subestaciones y Telemandos, Pasos a Nivel y Brigadas de Incidencias en Electrificación y Señalización conforme el Real Decreto-Ley 17/77.- El Comité de Huelga entendió que 'no deben establecerse esos servicios en los paros convocados' dada la corta duración temporal de los paros.- Tercero. Tras nueva convocatoria, a iniciativa empresarial se produjo el 20-6-01 una nueva reunión entre la Dirección y el Comité de Huelga. Al no lograrse acuerdo, que conllevara la desconvocatoria de la huelga, la empresa volvió a insistir en la necesidad de aplicar el artículo 6.3 del Real Decreto 17/77 y en concreto entendió 'precisos servicios necesarios en las áreas de subestaciones y telemandos y una mínima atención de incidencias de Electrificación y Señalización'. El Comité de Huelga se ratificó en 'que no deben establecerse esos servicios en los paros convocados'.- Cuarto. El 22-6-2001 la patronal procedió a notificar a los convocantes de la huelga la lista de los trabajadores que debían estar de servicio durante los paros que ascendió a 130 distribuidos 5 en la Dependencia de León, 2 del Departamento de Infraestructura del Ave 7 en la Dependencia de Albacete, 5 en la de Baeza, 6 en Orense, 6 en Tarragona, 8 en Valencia, 3 en Valladolid, 3 en Zaragoza, 13 en Madrid sur, 6 en Tarragona, 8 en Valencia, 3 en Valladolid, 3 en Zaragoza, 13 en Madrid Sur, 4 en Burgos, 15 en Sevilla, 15 en Córdoba, 17 en Barcelona y 21 en Madrid Norte.- Quinto. En anteriores huelgas convocadas en la empresa RENFE de una hora por turno, los servicios mínimos establecidos en la U.N. de mantenimiento de Infraestructura abarcaron todas las áreas de actividad de esta -Telecomunicaciones, Pasos a Nivel, Subestaciones y Telemandos, Línea Electrificada, Instalaciones de Seguridad Eléctricas y Mecánicas e Infraestructura y Vía- siendo el número de trabajadores designados para efectuar los mismos los siguientes:- Huelga de 17-1- 2000, 512 trabajadores.- Huelga de 19-1-2000, 561 trabajadores.- Huelga de 21-1-2000, 549 trabajadores.- Sexto. La Unidad de Negocio de Mantenimiento de Infraestructura de RENFE efectúa el mantenimiento preventivo, correctivo y obras promovidas por la empresa, en las infraestructuras ferroviarias. Las áreas a su cargo son: Electrificación, que comprende Catenaria, Subestaciones y Telemandos; Señalización, Telecomunicaciones, Vía e Infraestructura y Guarda y custodia de Pasos a Nivel. Las áreas a las que se destinaron los 130 trabajadores designados por la empresa fueron la de electrificación y la de Señalización.- El área de Electrificación comprende las instalaciones de Línea Aérea de Contacto, que constituye la electrificación del ferrocarril alimentando una tensión eléctrica de 3.000 voltios en corriente continúa susceptible de posibles incidencias de causas múltiples como cortocircuitos, sobretensiones, desviación, caídas de tendidos provocados tanto por factores internos de la de la propia producción como de agentes externos (climatología, interpelación de animales o vehículos, etc.).- Desde los telemandos de subestaciones se controlan y gestionan las líneas de alta tensión que alimentan a las subestaciones eléctricas y las líneas aéreas de contacto; desde ellos se controlan los aproximadamente 2000 MW que alimentan la electrificación, así como un elevado número de elementos y señales telemandadas.- Las subestaciones eléctricas convierten la tensión en corriente continua a 3.300 voltios para ser utilizada en el ferrocarril y se energizan también las líneas de señalización a 2.200 voltios.- El aérea de señalización comprenden las instalaciones de seguridad eléctricas y mecánicas.- Para las reparaciones se necesitan grupos de 5 personas.- Séptimo. SFF-CGT presentó demanda en el Juzgado de lo Social de Málaga, impugnando, por el cauce procedimental de la tutela del Derecho fundamental a la huelga, la designación de trabajadores efectuada por RENFE. en la Unidad de Negocio de Mantenimiento de Infraestructura de Málaga, en la huelga de 22-6-2001, dictándose sentencia el 27-9-01 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga y su provincia estimando la excepción de falta de competencia objetiva por corresponder el conocimiento del litigio a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de FEDERACIÓN COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES CCOO (SECTOR FERROVIARIO).

SEXTO

Por auto de fecha 3 de julio de 2002, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente proceso, tramitado por la modalidad prevista en los artículos 185 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, se inició por demanda de protección de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical interpuesta, el 26 de julio de 2.001, por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras, en la que se integra su Sector Ferroviario, frente a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). En el suplico de la misma CC.OO solicitó, en síntesis: que se declarara que la decisión de RENFE, consistente en requerir a trabajadores de la Unidad de Negocio "Mantenimiento de Infraestructura" para cubrir servicios de seguridad y mantenimiento con ocasión de la huelga convocada el 22 de julio de 2.001 exclusivamente para el personal de dicha Unidad, vulneró dichos derechos fundamentales; que se ordenara el cese inmediato en tal comportamiento; y se condenara a la Red a abonar, en concepto de indemnización, una cantidad equivalente al importe de los descuentos salariales practicados a los trabajadores que secundaron la huelga.

En el acto del juicio, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo en el sector ferroviario, que habían sido citados como partes interesadas, comparecieron como coadyuvantes de CC.OO. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicto sentencia el día 13 de noviembre de 2.001 que desestimÓ la demanda y absolvió a RENFE. Frente a ella han interpuesto sendos recursos de casación CGT y CC.OO, que han sido impugnados por la empresa. El Ministerio Fiscal ha emitido informe estimandolos improcedentes. El contenido que ofrecen ambos es idéntico en los dos primeros motivos, ya que CC.OO se remite en los suyos a los formulados por CGT, y muy similar en el tercero; ello permite su examen conjunto, sin perjuicio de dar respuesta a las especificas alegaciones que cada recurrente realiza en éste último.

SEGUNDO

Con el primer motivo, formulado por el cauce del artículo 205 d) LPL para denunciar error en la apreciación de la prueba, interesan los recurrentes la adición al relato histórico de la sentencia recurrida de un nuevo hecho probado que enumere y describa, en la forma resumida que proponen, "de entre los servicios realizados por los trabajadores designados", el contenido de los cinco partes de incidencias aportados por RENFE (folios 521 a 535).

La adición no puede prosperar, pues los datos propuestos son, a los efectos que se discuten, incompletos e irrelevantes para influir en el signo del fallo, condición inexcusable para el éxito de toda modificación fáctica. Incompletos, porque del tenor de la propia redacción propuesta, en la parte que acabamos de transcribir entrecomillada, se desprende que no fueron esos cinco servicios los únicos que se llevaron a cabo durante la huelga, de modo que aquella solo facilitaría una visión parcial de la situación, que resulta insuficiente para conseguir una idea exacta de lo que realmente ocurrió.

Aunque no fuera así, los datos ofrecidos son, en todo caso, irrelevantes. Cuando se trata de valorar la necesidad de unos servicios de seguridad y mantenimiento, lo verdaderamente trascendente no son las incidencias realmente acontecidas durante la huelga, sino los riesgos potenciales que deben preverse, aunque luego no se materialicen. Queda por tanto desestimado el primer motivo de los recursos, lo que no es óbice para que la Sala pueda razonar sobre los hechos propuestos, al examinar las infracciones jurídicas puestas de manifiesto por los recurrentes.

TERCERO

Se denuncia en el segundo motivo, por el cauce del art. 205 e) LPL, la infracción del art. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, y de la sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional. Los recurrentes entienden que la decisión de la Red de designar unilateralmente los servicios de seguridad y mantenimiento en la Unidad de Negocio "Mantenimiento de Infraestructura", sin la anuencia del comité de huelga fue contraria a la Sentencia de 11/1981 de 8 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional que respecto al párrafo último del apartado 7 del art. 6.º del Real Decreto 17/1977 observa que "la adopción de las medidas de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga".

Así se pronunció, en efecto, el Alto Tribunal. Pero no cabe olvidar que en el propio fundamento jurídico vigésimo de la sentencia 11/81, declaró también "que no obstante la huelga deban adoptarse medidas de seguridad de las personas en los casos en que tales medidas sean necesarias, y medidas de mantenimiento y preservación de los locales, de la maquinaria, de las instalaciones o materias primas, con el fin de que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga, es algo que no ofrece seria duda"; que "la ejecución de las medidas de seguridad compete a los propios trabajadores y es este uno de los sacrificios que el ejercicio responsable del derecho de huelga les impone, pues es claro que no es el de huelga un derecho que pueda ejercerse sin contrapartida"; y que "la adopción de las medias de seguridad no compete de manera exclusiva al empresario, sino que en ellas participa el comité de huelga que es quien las garantiza, con la inevitable secuela de que la huelga en que el comité no preste esta participación podrá ser considerada ilícita por abusiva".

De lo anterior se infiere sin gran dificultad que cuando el comité de huelga niega frontalmente su colaboración para adoptar las medidas de seguridad y mantenimiento, puede el empresario proceder a la designación de los trabajadores que hayan de desempeñarlas, siempre que estén objetivamente justificadas. Porque el derecho a la adopción de tal tipo de medidas es indiscutible (cfr, art. 6.5 del RDL). En palabras del Tribunal Constitucional: "Debe admitirse, como ya ha quedado expuesto, que es constitucionalmente legítimo que durante la huelga se deban prestar "los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria instalaciones, materias primas y cualquier otra actuación que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa", como dispone el artículo 6.7 RDL 17/1977, de acuerdo con lo razonado en la STC 11/1981, f. j. 20º". (Auto de 31-10-1994, núm. 290/1994).

Aplicada dicha doctrina al caso, resulta que la decisión de RENFE solo sería digna de reproche si el comité de huelga se hubiera manifestado dispuesto a participar en la adopción de las medidas o si las establecidas carecieran de justificación objetiva. Veamos si en el caso se dan o no esas circunstancias.

CUARTO

Son hechos probados, indiscutidos en el recurso, que conviene retener para la recta solución del conflicto, los siguientes:

  1. Convocada la huelga el 11-6-2001, la empresa y el comité de huelga mantuvieron, a instancias de la primera, dos reuniones los días 15 y 20 de junio, en las que la empresa planteó la necesidad de establecer "unos servicios necesarios en las Subestaciones y Telemandos, Pasos a Nivel y Brigada de Incidencias en Electrificación y Señalización", oponiéndose a ello el comité, por entender que eran innecesarios dada la corta dimensión temporal de los paros, acordados exclusivamente para el día 22 de junio y solo durante una hora al comienzo de cada uno los tres turnos de trabajo.

  2. En las tres anteriores huelgas del año 2.000 convocadas en RENFE de una hora por turno, pero de carácter general, fueron designados mas de 500 trabajadores para cubrir los servicios mínimos establecidos en la Unidad de "Mantenimiento de Infraestructura" que abarcaron todas sus áreas de actividad: Telecomunicaciones; Pasos a nivel; Subestaciones y Telemandos; Línea electrificada; Instalaciones de Seguridad eléctricas y mecánicas; e Infraestructura y Vía.

  3. El día de la huelga, RENFE designó a 130 trabajadores, de los 5.359 que integraban la Unidad en huelga, para atender los servicios asignados. De ellos 5 en el Departamento de León, 2 en la infraestructura del AVE en Albacete, 5 en Baeza, 6 en Orense, 6 en Tarragona, 8 en Valencia, 3 en Valladolid, 3 en Zaragoza, 13 en Madrid Sur, 21 en Madrid Norte, 17 en Barcelona, 4 en Burgos, 15 en Sevilla y 15 en Córdoba. Para las reparaciones se necesitan grupos de 5 personas.

  4. De ordinario la Unidad de "Mantenimiento de Infraestructura" efectúa, el mantenimiento preventivo, el correctivo y las obras promovidas por la empresa en las infraestructuras ferroviarias. Pero el día de la huelga el retén fue destinado exclusivamente a las áreas de Electrificación y Señalización. La primera comprende las instalaciones de la Línea Aérea de Contacto (catenaria) que constituye la electrificación del ferrocarril alimentando una tensión eléctrica de 3.000 voltios en corriente continua susceptible de posibles incidencias por causas múltiples, como cortocircuitos, sobretensiones, desviación, caídas de tendido provocadas tanto por factores internos de la propia producción como por agentes externos (climatología, interceptación de animales o vehículos ,etc); además controla aproximadamente 2.000 MW que alimentan la electrificación, así como un elevado número de elementos y señales telemandadas; y convierte en las Subestaciones eléctricas la tensión en corriente continua de 3.300 voltios para ser utilizada pro el ferrocarril y energiza también líneas de señalización a 2.200 voltios. Por su parte la Señalización comprende las instalaciones de seguridad, eléctricas y mecánicas.

QUINTO

La primera conclusión que se alcanza del anterior relato es que la empresa no actuó unilateralmente y con la intención de desconocer el derecho de participación del comité de huelga en la designación de los servicios. Se vio obligada a actuar así, tras intentar repetidamente negociar su implantación con el comité que mantuvo en todo momento una actitud negativa, rotunda e inamovible, como se reconoce en el hecho segundo de la propia demanda: "el comité se opuso tajantemente a que se requiriese obligadamente a trabajadores a prestar servicios durante la hora en cada turno que duraría la huelga"; por consiguiente, la postura de RENFE no merece reproche alguno por el solo hecho de adoptar las medidas que consideraba obligadas.

Los recurrentes argumentan también que la escasa duración de la huelga hacía innecesario el establecimiento de tales servicios "ya la inactividad durante una hora en cada turno del personal de Infraestructura no impide por si misma que los trenes sigan circulando; y que "ante cualquier incidencia en la circulación, esa inactividad no conlleva riesgo significativo alguno mas allá de un mayor o menor retraso en la reanudación del trafico". Ello exige determinar si la designación los servicios de seguridad y mantenimiento estaba o no justificada objetivamente.

SEXTO

Es doctrina constitucional reiterada (Ss. 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 53/1986, 27/1989, 43/1990, 8/1992 y 148/1993), sentada en relación con los servicios esenciales de la comunidad, pero sin duda extensible a los de seguridad y mantenimiento, la siguiente:

  1. "El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección".

  2. A tal efecto han de tenerse en cuenta "las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, de modo que exista una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales".

  3. Por esa razón "la clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y, en definitiva, el tipo de garantías que hayan de disponerse con ese fin, no pueden ser determinados de manera apriorística, sino tras una ponderación y valoración de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de la duración y demás características de esa medida de presión y, en fin, de las restantes circunstancias que concurran en su ejercicio y que puedan ser de relevancia para alcanzar el equilibrio más ponderado entre el derecho de huelga y aquellos otros bienes (comunidad afectada, existencia o no de servicios alternativos, etc.), sin olvidar la oferta de preservación o mantenimiento de servicios que realicen los sujetos convocantes o trabajadores afectados; y sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal".

Por su parte, esta Sala IV ha reiterado la anterior doctrina al aplicar el art. 6.7 del R. D-Ley que obliga al comité de huelga "a garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuere precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa". Así, en su sentencia de 29-11-93 (rec. 856/92) ha recordado que "el derecho de huelga, es un derecho fundamental cuyo ejercicio ha de ser efectivamente reconocido y protegido, pero como es tópico y obligado decir y pensar, no es absoluto si no que ha de convivir con la efectividad de los demás derechos fundamentales, y cuyo ejercicio, tampoco puede ser ilimitado, pues el mismo ha de preservar los intereses y derechos de la comunidad e incluso de la empresa que no hagan ineficaz la defensa de los intereses de los trabajadores". Y en la de 17-12-99 (rec. 3163/98) que "la atribución del derecho de huelga a los trabajadores supone el reconocimiento de un instrumento de presión en la negociación de aquellos con los empresarios pero no elimina o hace desaparecer el deber de buena fe entre las partes de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, uno de cuyos ingredientes es precisamente la evitación de los daños o pérdidas de utilidad que excedan de los inherentes a la cesación de la actividad de trabajo en que la huelga consiste".

SEPTIMO

Es cierto que la aplicación de la anterior doctrina exige una adecuada ponderación de las circunstancias del caso concreto. Como señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia 26/1981 de 17 de julio, dictada con ocasión de otra huelga en RENFE "será necesario examinar en cada caso la extensión territorial que la huelga alcanza, la extensión personal y la duración. No es obviamente lo mismo una huelga de unas horas y una huelga indefinida; una huelga que afecte a algunas líneas y otra que se extienda a la totalidad de la Red; una huelga de algunos miembros del personal y otra que sea general".

En el presente caso atendidas tales circunstancias, la huelga que examinamos podría considerarse de escasa trascendencia, pues su duración fue mínima, de un solo día y de solo una hora en cada turno de trabajo; y se convocó tan solo en una Unidad de Negocio que ocupa a un número pequeño de trabajadores si se compara con la total plantilla de la Red y, además, no esta relacionada, directamente, con la circulación de los trenes, de modo que, como reconocen los recurrentes, la huelga "no impedía por si misma que los trenes siguieran circulando". Ocurre sin embargo, que se da una circunstancia muy peculiar que la cota de relevancia. Dicha Unidad es la encargada, entre otras misiones, de mantener la seguridad de la infraestructura viaria y ésta es, a su vez, trascendental para la circulación de los trenes y la seguridad de usuarios y de terceros. Por consiguiente la aplicación de la anterior doctrina, atendiendo a esa concreta circunstancia, lleva a considerar que RENFE actuó correctamente, como con todo acierto entiende la sentencia recurrida, al establecer los servicios.

OCTAVO

Aunque vengamos utilizando la expresión de servicios de "seguridad y mantenimiento" porque así se identifican en demanda y en recurso, es lo cierto que los designados fueron exclusivamente servicios de seguridad. Prueba de ello es que con su designación no se pretendió en modo alguno que se efectuaran servicios de mantenimiento en dicha Unidad, ni en ninguna otra. Los servicios quedaron limitados a las áreas de Electrificación y Señalización, siendo así que la competencia de dicha Unidad abarca otras muchas áreas. Y los trabajadores designados tampoco llevaron a cabo ningún servicio de obras, en las áreas de Electrificación y Señalización. Fueron llamados al trabajo con la exclusiva finalidad de atender las posibles averías que afectaran a la seguridad del tráfico ferroviario.

Y no cabe alegar que las actuaciones efectivamente realizadas podían esperar a la finalización de la huelga, porque no eran urgentes. En cuestiones de seguridad viaria, ya lo advertimos antes, todas las averías son urgentes si afectan o pueden afectar a la vida de las personas. De modo que poco importa que las que se detallan en los partes de RENFE, no provocaran ningún accidente y sí solo retrasos en la circulación de los trenes, como pretendían poner de manifiesto los recurrentes con la modificación del relato fáctico. Lo importante es el grave riesgo que la inactividad de los servicios de seguridad podía generar, y que podía afectar, no solo a la empresa, a sus trabajadores con actividad aquel día y a los usuarios de los trenes, sino también a aquellas personas que tuvieran que transitar por los pasos a nivel o a lo largo de las vías que se extienden por toda España; basta pensar en la rotura y caída de un tendido eléctrico que alimenta una tensión de 3.000 voltios y los daños que ello podría producir; o la rotura de las barreras de los pasos a nivel, de las que, según consta en los ya citados partes, si se produjeron al menos dos durante las horas de huelga, con el consiguiente peligro de atropello, para concluir que su reparación era urgente e inaplazable, entra de lleno dentro del concepto de seguridad de las personas y de las instalaciones, y justifica suficiente y objetivamente el preventivo establecimiento de retenes para atenderlas.

De otro lado, tampoco es posible aceptar que los riesgos fueran descartables, como pretenden los recurrentes, bien por la existencia de mecanismos automáticos de seguridad que compensaran las averías, ya que éstos tampoco están exentos de roturas, bien por la corta duración de los periodos intermitentes de huelga. Como, con toda precisión, señala la sentencia recurrida, "la seguridad no es parcelable temporalmente aunque sea por periodos breves, pese a lo que diga la demanda, pues tal seguridad no es solo una cuestión interna de la empresa, especificable desde la óptica de la interrupción del servicio o de su reanudación, sino externa a la misma al extenderse prácticamente por todo el Estado y conllevar el empleo de una tecnología de riesgo social".

Queda, por todo lo expuesto, desestimado el segundo motivo de los recursos.

NOVENO

Finalmente, en el tercer motivo y por igual cauce, se denuncia la infracción de los artículos 28.2 de la Constitución y 2.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical; junto a éstos, CC.OO. invoca de nuevo la del art. 6.7 del R.D-Ley 11/77.

Los alegatos comunes de ambos recursos son los siguientes: el ejercicio del derecho de huelga por parte de los 130 trabajadores designados para cubrir los servicios quedó totalmente impedido por decisión unilateral de la empresa; con la designación de los servicios la empresa interfirió, indebida e injustificadamente, en la acción sindical de las organizaciones convocantes y se trató de dejar vacía la compaña de divulgación de la huelga; la utilidad clara de dichos servicios fue la de evitar a toda consta que la huelga tuviera ninguna trascendencia mas allá del estricto colectivo de los huelguistas.

A los anteriores, CGT añade, con evidente carácter subsidiario, que "la propia sentencia reconoce que dada la automatización es posible que hubieran podido ser menos los trabajadores designados como necesarios, por ello, al menos esos nombrados en exceso, son objeto de la vulneración que se denuncia del ejercicio del derecho de huelga por parte de la empresa". Por su parte CC.OO. alega que la decisión de la empresa no fue motivada ni se comunicó al comité por escrito, incumpliendo así las previsiones que la doctrina del Tribunal Constitucional exige para la fijación de los servicios esenciales mínimos, que entiende aplicable, por analogía, a los servicios de seguridad y mantenimiento. Además, destaca que la decisión de la empresa conculcó las previsiones del art. 6.7 del R.D-Ley 11/77, censura que a la que ya hemos dado contestación en los fundamentos anteriores. Finalmente realiza una afirmación sobre una supuesta intervención de la Inspección de Trabajo con remisión a los apartados cuarto y noveno de los hechos probados de la sentencia recurrida, que no precisa respuesta porque sin duda se refiere a otro proceso, puesto que el relato fáctico de éste solo contiene ocho apartados y en ninguno de ellos se menciona a dicha Inspección.

DECIMO

La formulación de estos últimos argumentos aconseja delimitar el debate, para excluir los que excedan de su marco. Para ello hay que partir de que en demanda la parte actora instó que se declarara la nulidad radical de la conducta empresarial, exclusivamente porque los servicios de seguridad y mantenimiento eran absolutamente innecesarios en su totalidad. Y de que el debate en juicio se centró en determinar si los designados eran o no imprescindibles, siendo ésta la única cuestión sobre la que se pronuncia la sentencia recurrida. Es cierto que la sentencia dedica un párrafo a razonar sobre la hipotética solución a la que se hubiera podido llegar, caso de haberse planteado en forma la cuestión de una posible desproporción en el número de trabajadores designados; pero lo hace con carácter de mero "obiter dictum" y advirtiendo de modo expreso que "se trata de una cuestión ajena a este litigio". Y así es, puesto ni el comité de huelga suscitó dicha cuestión en las dos reuniones que mantuvo con la empresa, pese a que tuvo oportunidad de hacerlo, como recuerda la sentencia recurrida al afirmar que "su discrepancia no versó sobre la cuantificación de las medidas sino sobre la oportunidad de tomarlas", ni el sindicato demandante la incluyó en su demanda ni los coadyuvantes la suscitaron en juicio. De otro lado, tampoco se planteó en demanda ni en juicio cuestión alguna referida a las condiciones de fondo y forma de la decisión empresarial, ni se pretendió su nulidad por posibles defectos de tal naturaleza.

Es evidente pues que los recurrentes, al suscitarlas por primera vez en sus recursos, están introduciendo cuestiones que, por nuevas, no tienen cabida en el debate casacional, y por ello, habrían de ser rechazadas de plano. Parece oportuno, sin embargo, dar respuesta a las mismas, aunque sea sucinta, para evitar todo vestigio de indefensión. Para ello es suficiente con señalar, en cuanto al alegado exceso numérico, que no existe en el relato de hechos probados, dato alguno que permita suponerlo; antes al contrario el número de trabajadores (cinco) que se necesitan para realizar una reparación, el total de los trabajadores llamados al trabajo, y el hecho de que en anteriores huelgas generales, precisamente cuando el tráfico ferroviario y, por ende, el riesgo queda reducido en gran parte, se cuadruplicara el retén de los servicios de seguridad y mantenimiento, son signos indicativos de lo contrario. Y con remitir, respecto de la segunda, al auto del Tribunal Constitucional de 31-10-94, núm. 290/94, que permite entender que los requisitos de comunicación y motivación pueden considerarse cumplidos, cuando no se trata de servicios esenciales, sino de seguridad y mantenimiento en el seno de una empresa, desde el momento en que consta que las dos partes implicadas, empresa y comité de huelga, mantienen reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo al respecto, como aquí ocurrió; pues en ellas el comité puede conocer con la necesaria precisión cuales son los motivos que esgrime la empresa y tener una participación real en la decisión a adoptar.

DECIMOPRIMERO

Centrándonos ya en lo que constituye el núcleo real del debate, la conclusión que se deriva de lo hasta ahora expuesto parece obvia. La decisión de RENFE de fijar los servicios de seguridad que prevé el art. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/87 y que el comité de huelga se negó a garantizar fue ajustada a derecho. Y no conculcó, como se denuncia, ni el art. 28.1 de la Constitución que consagra el derecho fundamental la huelga, ni el art. 2.2 de la Ley Orgánica 11/1985 que lo comprende dentro del derecho de libertad sindical. La huelga no es un derecho absoluto, sino que puede y debe experimentar limitaciones para proteger la seguridad de las personas y de las cosas. Y en ese límite imprescindible se desenvolvió la decisión patronal que se combate, que solo impidió el legitimo ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores designados, no al resto, y por causas plena y objetivamente justificadas. De modo que la huelga ni se hizo impracticable, ni se obstruyo mas de lo razonable.

De otro lado, no se comprende de que modo la empresa pudo interferir, con el nombramiento de unos servicios de seguridad, en la acción sindical de las organizaciones convocantes cuando fue el comité de huelga el que incumplió la obligación de prestar su participación en la designación de aquellos, con el riesgo de que la huelga hubiera podido considerarse ilícita por abusiva, cuestión sobre la que no nos pronunciamos, pese a que RENFE alude a ella en su escrito de impugnación, porque la Red no ha ejercitado la correspondiente acción. Ni como pudo dicha medida dejar vacía de contenido la compaña de divulgación de la huelga, pues para nada interfirió en ella. Tampoco ha quedado acreditado, antes al contrario, que la utilidad de dichos servicios fuera la de evitar a toda consta que la huelga tuviera ninguna trascendencia mas allá del estricto colectivo de los huelguistas. Salvo que con dichas afirmaciones pretendan los recurrentes esgrimir un supuesto derecho a obtener un efecto multiplicador de la convocatoria, obligando a la empresa a paralizar el tráfico ferroviario y por tanto a que sea ella la que realice la publicidad de la huelga, pese a que la convocada no afectaba directamente a dicho trafico.

Por si así fuera, no está de mas recordar que en la sentencia 11/81 el Tribunal Constitucional advirtió también (f. j. décimo) que "el contenido esencial del derecho de huelga que consiste en la cesación del trabajo (. . .) exige una proporcionalidad y unos sacrificios mutuos (. . .) y el abuso se puede cometer también cuando a la perturbación de la producción que la huelga acarrea se la dota de un efecto multiplicador, de manera que la huelga desencadena una desorganización de los elementos de la empresa y de su capacidad productiva que sólo puede ser superada mucho tiempo después de que la huelga haya cesado. Así, una huelga de duración formal escasa que consigue prolongar sus efectos en el tiempo, posee una duración sustancial muy superior y exige del empresario el costo adicional de la reorganización".

Por lo razonado, procede la desestimación de los recursos de casación interpuestos por CGT y CC.OO y la plena confirmación de la sentencia recurrida. Sin costas (art. 233.1 LPL).

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto en nombre de SFF-CGT, FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS, contra Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 122/2001, que confirmamos. Sin costas

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

39 sentencias
  • STSJ País Vasco 513/2019, 12 de Diciembre de 2019
    • España
    • 12 Diciembre 2019
    ...de Bizkaia, para añadir un apartado D) al apartado Primero, del tenor literal que sigue: > . Las SSTS de 29 de noviembre de 1993 y 28 de mayo de 2003, a las que se ref‌iere la Orden recurrida, son las de la Sala de lo Social de los recursos 856/1992 y La demanda interesa que se estime el re......
  • STSJ Galicia 2654/2022, 6 de Junio de 2022
    • España
    • 6 Junio 2022
    ...en los términos que se deja expuesto, no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modif‌icación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida un......
  • STSJ Islas Baleares 429/2009, 19 de Octubre de 2009
    • España
    • 19 Octubre 2009
    ...trabajadores que hayan de desempeñarlas, siempre que estén objetivamente justificadas", tal como tiene declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de mayo de 2003 . Una huelga en la que el comité no preste su colaboración precisa al mantenimiento de los servicios de seguridad podrá ......
  • STSJ Galicia , 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...Se ampara en los folios 158,159,160 y 161. Tal pretensión se rechaza. Reiteradamente tiene declarado la doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), que la modif‌icación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitid......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • El derecho de huelga en la doctrina del Tribunal Constitucional: propuestas para una Ley Orgánica
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 73, Mayo 2008
    • 1 Mayo 2008
    ...Considera el TS que si el comité de huelga se niega a negociar, entonces tendría que designarse de modo unilateral por el empresario: STS 28 mayo 2003 (RJ 2003, 4210), sin perjuicio de la posterior revisión judicial de su decisión (SSTS 29 noviembre 1993 (RJ 1993, 9084), 28 mayo 2003 (RJ 20......
  • Derecho de huelga y libertad de empresa
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 5, Enero 2005
    • 1 Enero 2005
    ...los trabajadores de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de negativa a colaborar por parte del comité de empresa: la STS de 28 de mayo de 2003. 3.14. Cautelas a adoptar, en determinados supuestos de huelga, para que la empresa no sea declarada responsable por actos y hechos de......
  • Repercusiones de la huelga en la empresa (tres aspectos del daño compatible con la licitud del ejercicio del derecho de huelga)
    • España
    • Participación y acción sindical en la empresa Cuarta parte. Conflictividad colectiva y huelga
    • 11 Noviembre 2013
    ...[15] STC 80/2005, de 4 de abril (fundamento jurídico 4). [16] Ibídem (fundamento jurídico 5). [17] En el caso de RENFE, la STS de 28 de mayo de 2003 (Ar. 4210, casación ordinaria) acepta que merecen la consideración de servicios de seguridad las actuaciones de las áreas de electrificación y......
  • Representación de los trabajadores en el ejercicio colectivo del derecho de huelga
    • España
    • Representación y representatividad colectiva en las relaciones laborales
    • 15 Marzo 2017
    ...de las medidas adoptadas, en función de las circunstancias de cada caso [cfr. STS 14 noviembre 2012 (Ar. 1066, 2013)]. 858 Cfr. SSTS 28 mayo 2003 (Ar. 4210) y 29 noviembre 1993 (Ar. 9084); vid., también, STS 17 enero 1985 (Ar. 221). Además, si no hay acuerdo, no se considera imprescindible ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR