STS, 21 de Septiembre de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:7015
Número de Recurso2896/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2896/1999 interpuesto por Dª. Lourdes , D. Arturo y D. Silvio , representados por la Procurador Dª. Sonia Jiménez Sanmillán, contra el auto dictado con fecha 4 de marzo de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 1005/1998, que denegó el recurso de súplica contra el de 11 de febrero de 1999 que no dio lugar a la suspensión solicitada; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dª. Lourdes , D. Arturo y D. Silvio interpusieron ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso contencioso-administrativo número 1005/1998 contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En su escrito de 21 de enero de 1999 suplicaron la suspensión de dicha resolución.

Segundo

El Abogado del Estado se opuso a dicha petición por escrito de 1 de febrero de 1999.

Tercero

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó auto con fecha 11 de febrero de 1999 en el que acordó "no dar lugar a la suspensión de la eficacia del acto administrativo definitivamente recurrida; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Cuarto

Recurrido dicho auto en súplica por los Sres. ArturoLourdesSilvio , fue confirmado por el de 4 de marzo de 1999.

Quinto

Con fecha 14 de abril de 1999 los Sres. ArturoLourdesSilvio interpusieron ante esta Sala el presente recurso de casación número 2896/1999 contra los citados autos, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional: Único: Por infracción del artículo 122.1 de dicha ley.

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de costas a los recurrentes.

Séptimo

Por providencia de 7 de junio de 2001 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 13 de septiembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpuso contra el auto dictado con fecha 4 de marzo de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ratificaba en súplica el dictado el 12 de febrero anterior, uno y otro recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 1005/1998 y ambos contrarios a suspender la ejecución de las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en aquél impugnadas. Los Sres. ArturoLourdesSilvio recurren en casación el citado auto al amparo de un único motivo fundado en la infracción del artículo 122.1 de la Ley Jurisdiccional.

Segundo

La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión y en ella desestima el recurso contencioso-administrativo. Contra dicha sentencia, de 22 de mayo de 2001, no consta que se haya interpuesto recurso de casación.

Tercero

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996) y autos (entre otros el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Cuarto

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación ha de llevar consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a los recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por falta de objeto, el presente recurso de casación número 2896 de 1999, interpuesto por Dª. Lourdes , D. Arturo y D. Silvio contra el auto dictado el 3 de marzo de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la pieza de suspensión del recurso número 1005/1998; con imposición de las costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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