STS, 17 de Julio de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:5118
Número de Recurso2457/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 2.457/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra Auto de fecha 18 de octubre de 1.999 dictada en la pieza separada de suspensión de ejecución del recurso nº 342/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª). Comparece en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 1ª, el día 18 de octubre de 1999 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 342/99, desestimatorio del recurso de suplica interpuesto contra otro de fecha 21 de mayo de 1.999, en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, y en cuya parte dispositiva establecía: "No ha lugar al recurso de suplica interpuesto por el recurrente contra el Auto de fecha 21 de mayo de 1.999, que se mantiene en su integridad."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de D. Juan Ignacio se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de fecha 10 de febrero de 2.000 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la parte recurrente se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "estime el Recurso por los motivos aducidos, y casando y anulando la resolución recurrida resuelva conforme a derecho dentro de los términos en que aparece planteado el debate."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, por providencia de fecha 5 de septiembre de 2.000 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado del escrito de interposición del recurso para que formalice el escrito de oposición en plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al mismo y solicitando a la Sala declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Por resolución de la Secretaría de la Sala de fecha 30 de junio de 2.003, se interesó la remisión de la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y que puso fin al recurso nº 342/99 en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose testimonio de dicha Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, por providencia de 31 de marzo de 2.003 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de julio de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 18 de octubre de 1.999, que confirma, al desestimar la súplica, el de 21 de mayo de 1.999 que denegó la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra Auto de fecha 18 de octubre de 1.999 dictada en la pieza separada de suspensión de ejecución del recurso nº 342/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª); condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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