STS, 17 de Julio de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:5119
Número de Recurso6768/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 6768/00, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Don Ramón , contra el auto de fecha 3 de julio de 2000, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 328/00, sobre denegación de la condición de refugiado y del derecho de asilo, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Abogado del Estado, en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2000, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 328/00, en el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado en el proceso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la representación procesal de Don Ramón , presenta escrito preparando recurso de casación contra el referido auto, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 22 de septiembre de 2000.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de instancia, la representación procesal de Don Ramón , presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, dicte resolución estimando el recurso por los motivos que dejan expuestos en el escrito y declare la adopción de la medida cautelar de permitir la estancia en España del recurrente entre tanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, se concede al Abogado del Estado, personado en el presente recurso en concepto de recurrido en virtud de su escrito de personación presentado el día 20 de octubre de 2000, el plazo de treinta días a fin de que formalice su escrito de oposición, lo que verifica con fecha 17 de septiembre de 2002, en el que tras exponer un único motivo de oposición, suplica a la Sala dicte resolución declarando no haber lugar al recurso e imponiendo las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente a tal fin, el día 15 de julio de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación por infracción de los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional por cuanto entiende que la obligación de salir del territorio nacional derivada de la denegación de asilo conlleva perjuicios de difícil o imposible reparación, ya que, afirma, el retorno a su país de origen pondría en riesgo su vida e integridad física, alegando igualmente razones humanitarias derivadas de la angustia originada por su situación.

El motivo no puede prosperar al no existir dato alguno en la pieza separada que permita sustentar las afirmaciones del recurrente. Por otra parte la concesión de la suspensión en función exclusivamente de la obligación de salir de España supondría dejar sin efecto con carácter general las previsiones normativas en la materia, por ello la suspensión sólo procede cuando circunstancias personales específicas así lo aconsejen o cuando la situación del país de origen sea manifiestamente de tal gravedad que per se implique una situación de riesgo para la vida, la integridad física o la libertad del recurrente, lo que en el caso de autos no acontece.

En consecuencia procede la desestimación del recurso de casación con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Don Ramón , contra el auto de fecha 3 de julio de 2000, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 328/00, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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