STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:3833
Número de Recurso2673/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2673/1.997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 11 de Septiembre de 1.996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en recurso número 267/93, sobre denegación de la solicitud de la exclusión por enfermedad de la Prestación Social Sustitutoria. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Sra. Puente Méndez en nombre y representación de D. Oscar

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora Dª. María Teresa Puente Méndez, en nombre y represetanción de D. Oscar , contra la resolución de fecha 24-2-92, dictada por la Oficina para la prestación Social de los Objetores de Conciencia, confirmada en alzada por silencio administrativo, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución, procediendo en consecuencia, la declaración de exclusión total del régimen de la prestación del actor; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 21 de Octubre de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 10 de Abril de 1.997 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando lo que consideró en apoyo de sus pretensiones, terminando por suplicar a la Sala que, se sirva tenerlo por personado y parte en los autos y por interpuesto y formalizado a nombre del Estado el presente recurso ordinario de casación contra la Sentencia de 11 de Septiembre de 1.996, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Autos 267/93); seguir el procedimiento por sus trámites y, en su día, dictar sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho, por la que se declare que la resolución administrativa impugnada es plenamente ajustada a Derecho en cuanto denegó la solicitud de exclusión total de la prestación social sustitutoria formulada por D. Oscar .

Se personó en el recurso de casación como parte recurrida la Procuradora Sra. Puente Méndez en nombre y representación de D. Oscar .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante providencia de 24 de Junio de 1.997 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la representación procesal de D. Oscar para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

La procuradora Sra. Puente Méndez en nombre y representación de D. Oscar presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia desestimando el recurso de casación, confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, e imponga las costas de este recurso a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día OCHO DE MAYO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el Sr. Abogado del Estado un único motivo de casación por infracción de los artículos 5, 6, 8 y concordantes del Real Decreto 20/88. El argumento del recurrente, sobre el que sostiene la infracción normativa que invoca, es el que la enfermedad alegada por el recurrente en vía contenciosa, Sr. Oscar , no es una enfermedad o lesión sobrevenida ya que ésta existía al tiempo de producirse la clasificación de aquél por la Junta de Clasificación y Revisión del Ministerio de Defensa a los efectos del Servicio Militar como excluido temporalmente por obtención de prórroga de segunda clase.

El Sr. Abogado del Estado fundamenta, en consecuencia, la infracción que alega en una cuestión de hecho, el momento en que surge la enfermedad en la que el Sr. Oscar basa su pretensión de exclusión total, que de haber sido resuelta por el Tribunal "a quo", su decisión vincula a esta Sala al no ser el error de hecho en la valoración de la prueba motivo de casación autónomo conforme a las previsiones de la Ley Jurisdiccional y no haberse articulado motivo alguno por falta de motivación o por infracción de los preceptos que regulan la valoración de determinados medios de prueba.

De la lectura de la Sentencia recurrida resulta que el Tribunal "a quo" afirma, fundamento jurídico cuarto, que la causa de exención invocada por el Sr. Oscar se trata de una causa sobrevenida por enfermedad o incapacidad física o psíquica, por lo que el plazo para su alegación no se limita a tiempo alguno (sic), añadiendo en el fundamento quinto que no puede prosperar la alegación del Abogado del Estado sobre la no calificación de la enfermedad como causa sobrevenida.

Así las cosas, la afirmación fáctica de que la causa de exención invocada por el recurrente en vía contenciosa es una causa sobrevenida, determina, al no poder ser combatida en casación salvo en la forma antes dicha y no haberse articulado motivo alguno por falta de motivación en la valoración de la prueba o infracción de los preceptos que regulan la valoración de determinados medios de prueba, que el motivo articulado deba ser desestimado con expresa condena en costas a la Administración recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia contra sentencia de 11 de Septiembre de 1.996 dictada en recurso 267/93 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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