STS, 13 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6762
ProcedimientoD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4338/1.997 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. de Zulueta Cebrian en nombre y representación de D. Jose Antonio contra sentencia de fecha 5 de Diciembre de 1.996 dictada en pleito número 4357/1.995 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda). Siendo parte recurrida el Procurador Sr. Estevez Rodríguez en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Sanxenxo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Antonio contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de Sanxenxo, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por el recurrente en escritos de 30 de Marzo y 9 de Junio de 1.994, con motivo de la tramitación del expediente de concesión de licencia de un hotel en Montalvo; sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Jose Antonio presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 31 de Enero de 1.997 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se tenga por formulado y admitir el recurso de casación interpuesto, dictándose nueva sentencia que, casando la recurrida, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Sanxenxo, anulando el acto presunto desestimatorio de la solicitud de indemnización y reconociendo el derecho de mi representado a ser indemnizado en la cantidad de 44.797.661 ptas., importe del daño emergente y a la cantidad de 11.182.200 ptas., importe del lucro cesante, por la demora injustificada en la resolución del expediente de autorización de uso y licencia de obra de un Hotel en Montalvo, más los intereses legales correspondientes y con condena en costas a dicho Ayuntamiento por su temeridad.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se sirva, en virtud de lo que se deja argumentado declarar la desestimación del motivo único de casación al que nos oponemos y, consecuentemente, la confirmación de la sentencia recurrida, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación en el que parte como presupuesto de un hecho hipotético, la procedencia de la concesión de la licencia urbanística que tiene solicitada, pretensión formulada ante la Administración y cuya resolución sufre evidente retraso.

La cuestión que el recurrente plantea y sobre la que fundamenta la infracción de los preceptos relativos a la responsabilidad patrimonial que invoca, es que el retraso en la concesión de la licencia solicitada le ha ocasionado una evidente perjuicio derivado del incremento de costes y de las ganancias dejadas de obtener, pero lo cierto es que tales daños sólo podrían ser tomados en consideración si se acreditase la pertinencia de la concesión de la licencia solicitada, bien por resolverlo así la propia Administración a la que se tiene solicitada, bien por acordarlo la jurisdicción contencioso-administrativa al resolver un recurso de tal naturaleza contra la resolución administrativa que en su caso recaiga o contra la denegación presunta. Sin embargo tal perjuicio no puede inferirse de una sentencia, la de 1 de Abril de 1.993 de la Sala de lo Contencioso de La Coruña, que ordena al Ayuntamiento demandado continuar la tramitación del expediente iniciado por la solicitud de concesión de la citada licencia urbanística y del retraso en el cumplimiento, en opinión del recurrente, de la citada sentencia.

Si en la ejecución de la sentencia citada se ha producido un retraso culposo por parte de la Administración, las normas procesales establecen los cauces adecuados para proceder a su ejecución y a tal trámite de ejecución forzosa debió acudir el recurrente, pero en todo caso el daño por retraso en la concesión de la licencia, no puede entenderse acreditado, tal y como establece la Sala "a quo", hasta tanto no se declare el derecho a la obtención de aquella. Por tanto el motivo debe ser desestimado al encontrarnos ante un caso de ejercicio anticipado de la acción de responsabilidad e impuestas las costas de este recurso al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Antonio contra sentencia de 5 de Diciembre de 1.996 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña en recurso 4357/95 con expresa condena en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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