STS, 14 de Mayo de 2001

PonenteGODED MIRANDA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:3930
Número de Recurso1294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 1.294/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre de Don Isidro , contra el auto dictado el 10 de mayo de 1.996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión del recurso número 204/96, tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1.978, auto confirmado en súplica por resolución de la misma clase de 22 de octubre de 1.996. Ha comparecido como parte recurrida el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y ha formulado escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 10 de mayo de 1.996 por el que acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, consistente en resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de enero de 1.996 por el que se inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo de Don Isidro Por auto de 22 de octubre de 1.996 la Sala desestimó el recurso de súplica promovido contra el auto de 10 de mayo.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la Sala de instancia tuvo por preparado recurso de casación contra el auto de 10 de mayo de 1.996, y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre de Don Isidro , presentó escrito de interposición del recurso, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al mismo, casando el auto recurrido se anule por no ajustarse a derecho, y acceda a la suspensión del acto administrativo objeto de recurso, con los efectos y consecuencias pedidos por el recurrente en el escrito de interposición.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo al señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para oposición, presentando dicha parte escrito en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia confirmando el fallo recurrido.

CUARTO

Habiéndose dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito formulando las alegaciones que estimó pertinentes, entendiendo que procede la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Isidro , de nacionalidad nigeriana, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de enero de 1.966, por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud formulada para que se le concediese el derecho de asilo, confirmada por una segunda resolución, que le fue notificada el 29 de enero de dicho año, que contestaba a su petición de reexamen. El recurso se promovió por los trámites del procedimiento especial regulado por la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. En el escrito de interposición se solicitaba como medida cautelar que se autorizase provisionalmente la permanencia del recurrente en España en tanto no se resolviese el recurso y que se dirigiese oficio a la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Barajas al objeto de que se abstuviese de ejecutar o realizar actos, trámites o medidas de expulsión del recurrente hasta que se dictase sentencia en el recurso, pidiéndose con el carácter de medida provisionalísima de suspensión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó la medida cautelar urgente provisionalísima solicitada y, tramitada pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión del acto impugnado, dictó auto el 10 de mayo de 1.996 por el que decidió no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, auto confirmado por el de 22 de octubre del mismo año, que desestimó el recurso de súplica deducido contra el de 10 de mayo. Contra el auto que puso término a la pieza separada de suspensión Don Isidro ha interpuesto el presente recurso de casación.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo número 204/96 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), del que dimana la pieza separada de suspensión, en la que recayó el auto aquí recurrido en casación, se ha dictado sentencia el 27 de noviembre de 1.997 desestimando el recurso, sentencia que tiene el carácter de firme, al no haber sido objeto de recurso de casación, por lo que el proceso se encuentra concluido. Por tanto, no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que el efecto suspensivo que tal medida podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, en cuanto los efectos de la suspensión de la ejecución del acto sólamente se mantienen hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación que ahora examinamos carece ya de contenido, procediendo en consecuencia declararlo así, sin especial condena en costas, al no existir norma explícita en este especial supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de Don Isidro contra el auto dictado el 10 de mayo de 1.996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión del recurso número 204/96, auto confirmado en súplica por resolución de 22 de octubre de 1.996; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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