STS, 9 de Mayo de 2003

PonenteD. María Milagros Calvo Ibarlucea
ECLIES:TS:2003:3159
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de revision
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. GONZALO MOLINER TAMBORERODª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERREO actuando en nombre y representación de DITA, S.A. contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona , en autos nº 112/99, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Miguel contra DITA, S.A. sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante sentencia de 10 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, en procedimiento sobre despido, seguido a instancias de D. Miguel se estimó la demanda y se declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 6.309.900 pesetas, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 21 de diciembre de 1998, hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 11.070 pesetas diarias, debiendo durante todo este periodo mantenerle de alta en la S.S. Procede la absolución del FOGASA al no concurrir por el momento los requisitos del art. 33 E.T. para tenerlo como responsable subsidiario. Se efectuó la citación para la vista otra mediante cédula enviada por correo certificado al domicilio de DITA, S.A. en Barcelona calle Castellnou núm. 41, que fue devuelta, intentándose mediante cédula por medio del Agente Judicial con resultado negativo y posteriormente, por correo certificado con acuse de recibo, enviado a DITA, S.A. en Madrid, Paseo de la Castellana núm. 54, citación recibida por quien se identificó como empleado como Jose Antonio , constando el número del Documento Nacional de Identidad y asimismo, se publicó Edicto con la cédula de citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, La notificación de la sentencia se efectuó en el domicilio señalado en Madrid y fue recibida por quien se identificó como Iván , portero de la finca, constando el Documento Nacional de Identidad.

SEGUNDO

Por el Graduado Social D. EDUARDO GARCÍA SORIANO actuando en nombre y representación de D. Miguel se solicita mediante escrito la ejecución de la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 1999 en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto se cita a las partes a comparecencia el 3 de mayo de 1999 mediante providencia de 15 de abril de 1999, dictándose Auto en fecha 3 de mayo de 1999, en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debía declarar y declaraba extinguida a partir de la fecha de esta resolución, la relación laboral que unía a Miguel con DITA, S.A., condenando a ésta que abone al actor la cantidad de 6.517.462,- Ptas. en concepto de indemnización y la cantidad de 1.483.380,- Ptas. en concepto de salarios de tramitación." Para la celebración de la comparecencia en el trámite de ejecución se citó a DITA, S.A. por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de Madrid, Paseo de la Castellana núm. 54 por quien se identificó como Jose Antonio , empleado, constando el Documento Nacional de Identidad. El Auto recaido en ejecución se notificó mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de DITA, S.A. en Madrid, Paseo de la Castellana núm. 54 en la persona de quien se identificó como Fernando (portero de la finca) constando el Documento Nacional de Identidad. En el curso de la ejecución acordada, se intentó con resultado negativo la práctica de la diligencia de embargo en el domicilio de Barcelona, calle Castellnou núm. 41, el 15 de junio de 1999, y también por Exhorto y con resultado negativo en el domicilio de Madrid, Paseo de la Castellana núm. 54, local bajo, interviniendo el Conserje del inmueble. Dichos domicilios aparecieron, respectivamente, el de Barcelona en el certificado de empresa y el de Madrid en la carta de despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Procurador de los Tribunales D. Valentín Ganuza Ferreo en nombre y representación de DITA, S.A. en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 25 de julio de 2002, al amparo de lo establecido en los artículos 234 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y art. 509 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Mediante Auto de esta Sala de 2 de octubre de 2002, se admitió a trámite la demanda de revisión. Recibidas las actuaciones, se emplazó a las partes recurridas, ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el Graduado Social, D. EDUARDO GARCIA SORIANO, en nombre y representación de D. Miguel para que en el plazo de veinte días, realizaran las alegaciones que estimasen oportunas, habiéndolo verificado mediante escritos presentados con fecha 10 y 13 de diciembre de 2002, respectivamente.

QUINTO

Evacuado el oportuno traslado, mediante providencia de fecha 16 de enero de 2003 se citó a las partes a la vista para el día 12 de marzo de 2003, a cuyo efecto se levantó el Acta oportuno que quedó unida a autos, acordándose para mejor proveer mediante providencia de 26 de febrero el interrogatorio de D. Miguel , señalándose para que tenga lugar dicha prueba el día 12 de marzo de 2003.

SEXTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de la vista, en el que se practicó la prueba propuesta por el demandante con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

SÉPTIMO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, que emitió el preceptivo informe en el sentido de desestimar el recurso de revisión, y se celebró el acto de votación y fallo el día 29 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve la demanda de revisión con objeto de anular las actuaciones que condujeron a la sentencia dictada el 10 de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en los autos nº 112/1999 sobre despido promovidos por el hoy recurrido D. Miguel frente a DITA, S.A. La sentencia de mérito fue objeto de ejecución y en el curso de la misma se practicaron diligencias negativas de embargo en los domicilios de Paseo de la Castellana nº 54 local bajo, en Madrid y en la calle Castellnou nº 41 en Barcelona, en los cuales se intentó en su día la citación.

SEGUNDO

Se pretende la revisión de lo actuado con base en el artículo 510-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que exige acreditar un comportamiento calificable de maquinación fraudulenta. La trascendencia de los efectos de la Revisión y la esencia misma de la interpretación exige que la actitud de la persona contra la que se dirige el reproche de maquinación haya adoptado una línea de conducta con inmediata repercusión procesal directamente encaminada a combinar los actos que le son exigidos, en ese caso la designación de un domicilio, con la consecuencia en el proceso de que tales actos constituyan, bien una desviación de la necesaria diligencia en la averiguación de los datos, bien una decidida tergiversación de la realidad con el propósito de que la actividad de los organismos oficiales coadyuve a crear indefensión en la parte contraria. Nada de esto se advierte en las actuaciones que desembocaron en la celebración de la vista oral con la incomparecencia de la entonces demandada DITA, S.A. El Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona intentó la práctica de las citaciones por los tres medios admisibles, correo certificado, cédula entregada por el Agente Judicial y Edictos en los dos domicilios proporcionados, uno en Madrid y otro en Barcelona, que corresponden con los datos obrantes en el certificado de empresa y en la carta de despido. Es de resaltar, además, que los actos de comunicación practicados en Madrid lo fueron en personas que se identificaron, con sus nombres y Documento Nacional de Identidad, como empleado y como portero de la finca.

No cabe imputar ninguna de las dos vertientes enunciadas de la maquinación al recurrido. en la proposición de los dos domicilios, únicos relacionados con la prueba documental que se vincula a la actividad de la empresa, ni se muestra falta de diligencia, se intentó en dos posibilidades, ni el propósito abiertamente doloso de marginar el conocimiento por la empresa del trámite del despido, por cuanto aparece que el número del Paseo de la Castellana al que se ha hecho referencia coincide con el de la viuda del empresario físico

Estando identificados como lo están las personas que recibieron las notificaciones y citaciones en Madrid ninguna actividad ha desplegado DITA, S.A. tendente a aclarar si en verdad resultaron infructuosas las diligencias y cual fue la razón. No existe en las pruebas practicadas elemento alguno que demuestre que éstos no fueron domicilios de actividad empresarial o que de haberse intentado la búsqueda en otros el resultado fuera en beneficio de una superior capacidad de defensa para DITA, S.A. El conjunto de cuanto se expone muestra la ausencia de presupuestos fácticos sobre los que apoyar una calificación de maquinación fraudulenta imputable al recurrido D. Miguel , procediendo, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso de Revisión con imposición de las costas a la recurrente.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERREO actuando en nombre y representación de DITA, S.A. contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona , en autos nº 112/99, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Miguel contra DITA, S.A. sobre DESPIDO con expresa imposición de costas a la recurrente al no estar comprendida en ninguna de las causas de exclusión del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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