STS 237/2005, 4 de Abril de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:1999
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Valencia, en fecha 19 de noviembre de 2002, en los autos de juicio verbal número 700/02; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por D. Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Sánchez Jiménez; siendo parte recurrida D. Juan Miguel y Dª María Purificación, declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de D. Pedro interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Valencia, en fecha 19 de noviembre de 2002, en los autos de Juicio Verbal número 700/02, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala "estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada".

SEGUNDO

Por Providencia de Esta Sala se acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto y tener por parte a la Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez en la representación que acredita de D. Pedro, traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO

Habiendo transcurrido el término de emplazamiento hecho a los recurridos D. Juan Miguel y Dª María Purificación fueron declarados en situación de rebeldía procesal, citándose a las partes para la celebración de vista en el presente recurso, que tuvo lugar el día doce de enero de 2005, a las 10,30, haciéndose constar en la citación que la vista se celebrará con las prevenciones dispuestas en el artículo 440 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero. En el día y hora señalados se celebró la vista con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el sentido de estimar la demanda de revisión instada. Recibido el informe por la Sala se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente a efectos de dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la Procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don Pedro, se interpuso demanda de revisión, con fecha de entrada en el Registro de este Tribunal el 9 de mayo de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro, de fecha 19 de noviembre de 2002 en los autos de juicio verbal 700/02 sobre desahucio de arrendamientos urbanos y reclamación de cantidad, en la que se alegó como fundamento de revisión el definido en el número 1 del art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado".

Se alega como fundamentación de la demanda que don Pedro fue demandado, justamente con la arrendataria doña Angelina, en concepto de avalistas de las rentas en su caso adeudadas por ésta, aval que consta otorgado en el contrato de arrendamiento de fecha 21 de septiembre de 1997, suscrito por aquélla, como arrendataria, y don Juan Miguel, como arrendador.

En documento de fecha 1 de julio de 2001, suscrito por don Juan Miguel, doña María Purificación y don Luis Francisco, acuerdan la sustitución de la parte avalista que figura en dicho contrato (se está refiriendo al de 15 de septiembre de 1997) por don Luis Francisco, con DNI NUM000 y domiciliado en la c/ DIRECCION000, NUM001, de Valencia.

Las cantidades reclamadas en la demanda inicial del juicio verbal en que recayó la sentencia cuya revisión se pide se dicen devengadas entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2002.

Segundo

En el caso, es procedente acceder a la demanda de revisión interpuesta dado que el documento en que la misma se fundamenta, el citado de 1 de julio de 2001, es un documento "obtenido" por el demandante, que en ningún momento estuvo a su disposición y del que no pudo disponer no ya solo por la conducta de la arrendataria avalada, sino por obra del arrendador demandante quien, no obstante tenerlo en su poder ya que se extendió dicho documento por triplicado, fundó su demanda en el primitivo contrato de arrendamiento ocultando al Juzgado la modificación producida en cuanto a la persona del avalista.

Por otra parte, dicho documento tiene carácter decisivo, en cuanto a la reclamación formulada contra don Pedro, atendida la fecha de suscripción del repetido documento y las de devengo de las cantidades reclamadas.

Tercero

A contrario sensu del art. 516. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer expresa condena en las costas de este recurso y sí la devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda de revisión presentado por la Procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez en nombre y representación de don Pedro contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos recaída en los autos de juicio verbal 700/2002 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valencia.

Se declara rescindida referida sentencia devolviéndose los autos al Juzgado del que proceden para que las partes usen ante él de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido librado los despachos necesarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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