STS 300/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:1019
Número de Recurso889/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución300/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jaime , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, que le condenó, por delitos de falsedad y estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Martín García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Caravaca, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2 de 1997, contra Jaime y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) que, con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Probado y así se declara que el día 13 de agosto de 1996 el acusado Jaime que portaba en su poder un número indeterminado de cupones auténticos de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) alterados previamente por personas desconocidas, mediante la superposición de sus guarismos a fin de que coincidieran con los números premiados en diferentes días, y actuando de mutuo acuerdo con el otro acusado declarado en rebeldía, decidieron visitar determinadas entidades bancarias de distintas poblaciones de la provincia de Murcia con la finalidad de cobrar los correspondientes premios, percibiendo a cambio dicho individuo la cantidad de 10.000 ptas. por cupón cobrado.

    Así sobre las 10 horas de la mañana correspondiente al día 21 de agosto del referido año se desplazaron a la población del Cehegín penetrando en las Oficinas de Caja Murcia sitas en la Gran Vía nº 3 donde canjearon el cupón con el número 92.797 de la serie 103, previamente manipulado, que fue abonado en la cuenta corriente del acusado rebelde, que procedió de inmediato a su reintegro.

    El número de referencia había resultado premiado en el sorteo del día 9 de agosto de 1996, y la alteración producida consistió en la manipulación y superposición de los números 2 y 7.

    De igual manera y sobre las 11,15 horas del mismo día, realizaron idéntica operación en la Oficina de Caja Murcia sita en la Plaza de España nº 6 de la localidad de Bullas, canjeando el cupón con el número 56.155 de la serie 271, previamente manipulado, y percibiendo en metálico la cantidad de 100.000 ptas. Este número había resultado premiado en el sorteo el día 2 de agosto de 1996, y la alteración producida consistió en la superposición de los guarismos 6 y 5.

    Detectada posteriormente la citada manipulación de los cupones y localizada la filiación del titular de la cuenta corriente donde fue abonado el primero de los premios, miembros de la Guardia Civil procedieron a su detención y asimismo a la del acusado en la noche del día 9 de septiembre siguiente en la pedanía de El Puntal de Murcia. Se le intervinieron 8 cupones también manipulados premiados 7 de ellos con 100.000 ptas. y otro con 5.000.000 ptas. Igualmente portaba otros cupones de la ONCE y de la OID no manipulados.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar al acusado Jaime como autor responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad de uso ya descrito en relación con otro delito continuado de estafa también referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas y seis meses de multa con cuota diaria de 1.000 ptas por el delito de falsedad y a la pena de dos años y seis meses de prisión y accesorias correspondientes por el delito de estafa y a que indemnice a Caja Murcia en doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) y costas.

    Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firma la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del acusado Jaime , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Jaime , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental, sin que en los declarados probados consten los requisitos para configurar la falsedad, elemento de naturaleza objetiva fundamental para la tipificación de dicha figura delictiva; con violación de los artículos 393 en relación con los artículos 390 y 392 del Código Penal, que han sido infringidos por aplicación indebida.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa, sin que en los declarados probados consten los requisitos para configurar el engaño, elemento de naturaleza objetiva fundamental para la tipificación de dicha figura delictiva; con violación de los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de Febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Motivo Primero del recurso se formula por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia la indebida aplicación del artículo 393 en relación a los artículos 390.1º y 392 todos ellos del Código Penal.

Alega el recurrente que el conocimiento por el acusado de la falsedad de los cupones de la ONCE a los que se refieren los hechos de autos, constituye una mera presunción "que no se apoya en ningún instrumento probatorio de los obrantes en las actuaciones", siendo insuficiente las manifestaciones que sobre ese extremo hizo el otro acusado en situación de rebeldía, que no pudieron ser ratificadas en el juicio oral.

Ahora bien, como indica el Fiscal, el elemento objetivo del delito resulta de los hechos declarados probados en la sentencia, que deben ser respetados dada la vía de impugnación elegida, en los que consta:

- Que en el mes de agosto de 1996 el acusado Jaime recibió de personas desconocidas un número indeterminado de cupones de la ONCE, alterados previamente a fin de que coincidieran con números premiados en diferentes días.

- Que actuando de acuerdo con otro acusado declarado en rebeldía, se dirigió a las localidades de Cehegín y Bullas en cuyas oficinas de Caja Murcia cambiaron sendos cupones previamente alterados, recibiendo 100.000 pesetas por cada uno de ellos.

Y el elemento subjetivo se infiere razonablemente según expone la Sala a quo en el Fundamento de Derecho Tercero de su sentencia de los datos siguientes:

a). El acusado declaró en fase de instrucción (folios 73 y 82), asistido de Letrado designado de oficio, que recibió los cupones de un individuo que le ofreció 25.000 pesetas por cada premio de 100.000 que cobrara; que para ello se dirigió a las localidades antes indicadas en unión del acusado declarado rebelde, si bien era éste el que cobraba el premio por que el declarante carecía de DNI; y que veía algo raro en los cupones.

b). El otro acusado declarado en rebeldía manifestó ante la Policía y en el Juzgado de Instrucción (folios 58, 59 y 63), en presencia de Letrado, siendo leídas las mismas en el acto de la vista oral, que Jaime le dijo que recibía los cupones ya falsificados y que le daban un tanto por cobrarlos; que viajaba con Jaime al que entregaba las cantidades que recibía; y que el ha percibido 30.000 pesetas en concepto de comisión y 50.000 pesetas como préstamo.

Explicando el Tribunal de instancia en el citado Fundamento Jurídico Tercero que atribuye mayor credibilidad a las primeras declaraciones del acusado por su coherencia y por quedar confirmadas por circunstancias concurrentes como es

c). Se intervinieron a Jaime al ser detenido 8 cupones también manipulados premiados 7 de ellos con 100.000 pesetas y el octavo con 5 millones de pesetas (párrafo final de los Hechos Probados y folio 78 de las actuaciones).

De lo expuesto resulta que ha sido correctamente aplicado el artículo 393 del Código Penal, en el que sanciona a quien, a sabiendas, hiciese uso de un documento falso en perjuicio de otro. Lo que supone la desestimación del Motivo Primero del recurso.

SEGUNDO

El Motivo Segundo en el que por el cauce del artículo 849.1 de la Ley Procesal Penal se denuncia la aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal, está íntimamente ligado al anterior en cuanto que en él se aduce que "si no existe acreditada en las actuaciones una clara conciencia de la falsedad de los cupones, no puede existir un engaño derivado de la gestión de cobro de los mismos".

Por tanto, desestimado el Motivo Primero como se ha expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, el Segundo carece de base.

Añade el recurrente en la sentencia no se gradúa la participación de Jaime en el acto calificado de estafa, ya que no participó en la gestión de cobro de los cupones, ni realizó ninguna acción que influyera en la disposición de dinero por parte de las Cajas de Ahorro denunciantes.

Sin embargo, como ya se ha indicado, de la narración fáctica de la sentencia de instancia resulta que Jaime es quien aporta los cupones alterados, quien acompaña al otro acusado a cobrar los supuestos premios y quien, en definitiva, dirige la operación en todos sus aspectos, incluido el económico.

Por tanto resultando de los Hechos Probados no impugnados por la vía del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el acusado se ha valido de unos cupones de la ONCE cuyos número habían sido alterados para que figuraran como premiados para conseguir que una entidad bancaria le entregara doscientas mil pesetas, hay que entender que el artículo 248 invocado ha sido correctamente aplicado.

Por ello el Motivo Segundo del recurso debe ser también desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jaime , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida al mismo, por delitos de falsedad y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Carlos Granados Pérez.- Fdo: Joaquín Giménez García.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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