STS, 15 de Octubre de 1996

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1402/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY, QUEBRANTAMIENTO DE FORMA e INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Lucas, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca por delito contra LA SALUD PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Sanz Amaro. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca incoó Procedimiento Abreviado con el número 144/1994, contra Lucas, y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad, que con fecha 6 de Abril de 1.995, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 12.45 horas del 21 de octubre de 1.994, como quiera que Humberto, vecino de Castejón (Cuenca) y que se había desplazado a esta Capital, estuviera interesado en la compra de heroína para su consumo, se dirigió con tal fin a las inmediaciones de la C/ Alvaro de Luna, donde entablando contacto con Lucaséste le dijo que no era vendedor de tal sustancia, pero que si le invitaba se la proporcionaría, por lo que le entregó 2.000 pesetas, para su adquisición, volviendo éste a los pocos minutos con dos bolsitas conteniendo en total 0,08 gramos de heroína de una riqueza del 63 por cien, que de seguido fueron intervenidas por funcionarios de la Policía a Humbertoque las llevaba en el bolsillo izquierdo de su pantalón. Al realizar tales hechos Lucasera mayor de edad y con anterioridad había sido condenado en sentencia de 16 de mayo de 1.989, firme en 26 de marzo de 1.990, a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor por un delito de robo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Lucas, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio y cargo público durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como a la multa de un millón de pesetas (1.000.000 pts) con arresto sustitutorio de un mes y al pago de las costas procesales.

    Aprobamos por sus propios fundamentos y con la cualidad de sin perjuicio el auto dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil, por el que se declaraba la insolvencia del acusado. contra esta resolución cabe recurso de Casación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de Casación por INFRACCION DE LEY, INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. -La representación del recurrente Lucas, basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Crimininal.

SEGUNDO

Por infracción de Ley prevista en el número primero del art. 849 de la L.E.Criminal, al considerarse indebida la aplicación del artículo 344 y 14 ambos del Código Penal.

TERCERO

Por infracción de Ley prevista en el número segundo del art. 849 de la L.E.Criminal,

CUARTO

Por infracción de precepto constitucional, por tener rango constitucional mediante su consagración en el art. 24.2.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 2 de Octubre de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública se interpone el presente recurso, apoyado en cuatro motivos. En el primero de ellos se alega la supuesta prederminación del fallo (art. 851.1.3 de la L.E.Criminal) por estimar el recurrente que el apartado fáctico de la Sentencia impugnada incorpora conceptos jurídicos al describir una "transacción comercial nítida". La sentencia se limita a describir una operación de intermediación en la adquisición de heroína, con expresiones de comprensión general, por lo que no incurre en el vicio denunciado. En el segundo motivo se denuncia la aplicación indebida del art. 344 del Código Penal de la L.E.Criminal. El propio recurrente, en la fundamentación del motivo anterior, reconoce que en los hechos probados de la sentencia impugnada se describe una actuación de intermediación comercial entre vendedor de droga y consumidor final que tiene un encaje paradigmático en el tipo penal objeto de aplicación por la Audiencia. El tercero motivo del recurso (al amparo del número dos del art. 849 de la L.E.Criminal) denuncia un supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, apoyándose únicamente en declaraciones obrantes en el acta del juicio oral, que no constituyen prueba documental, en sentido propio, sino pruebas personales documentadas. Esta Sala ha declarado reiteradamente que no son documentos idóneos a los efectos de la casación por este cauce las actas de juicio oral (Sentencias 23 enero 1.987 y 22 Julio 1993), razón por la cual no reúne este motivo los requisitos mínimos para su admisibilidad.

SEGUNDO

Por último se alega la presunción constitucional de inocencia, constando sin embargo que en el acto del juicio oral se practicó prueba testifical de cargo, con todas las garantías de la inmediación y la contradicción, que la Sala valora razonada y razonablemente en el fundamento jurídico 2º de la Sentencia impugnada. El recurso, por todo ello, debe ser necesariamente desestimado. III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE LEY, PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, interpuesto por la representación del recurrente Lucas, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca de fecha 6 de abril de 1.995, que le condenó por delito contra la salud pública, con imposición de las costas a dicho recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, recurrente y Audiencia Provincial arriba indicada, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Todo ello, sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la Sentencia de instancia, si ello fuere procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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