STS, 28 de Octubre de 1996

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso975/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Fidelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que le condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Valero Sanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Manzanares instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1/95, y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que con fecha 12 de febrero de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 1.994, el procesado Fidel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia de 24 de abril de 1.991 por un delito de robo, previo a subir a su celda sita en la prisión de Herrera de la Mancha, para pernoctar, sobre las 21.30 horas recibió en el patio un mensaje de otro interno: Emilio, quien le comunicó que le iban a pasar una "papelina" a través de su ventana y al estar la celda del procesado enfrente de la del otro interno, el primero a su vez tenía que recogerla y quedándose con la mitad, darle la otra mitad a Emilio.- Segundo.- Sobre las 22.30 horas y recibida la papelina por el procesado, éste se quedó con la cantidad pactada para su autoconsumo y entonces Emiliole preguntó si le había llegado, utilizando como consigna la frase: "Lechero, te ha llegado"??, momento en que el Funcionario de Prisiones con D.N.I. NUM000, al oir las voces acudió y vió como con una moneda de cinco duros, lanzaba el procesado la papelina con la mitad de su contenido atada a un hilo dirigida a la celda de enfrente, instante en que fue interceptada por el Funcionario. Dicha papelina posteriormente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 0.04 gramos".

  2. - La audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: POR UNANIMIDAD QUE DEBEMOS DE ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Fideldel delito contra la salud pública en su modalidad agravada de que venía siendo acusado y debemos CONDENARLE Y LE CONDENAMOS como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo como circunstancia que agrava su responsabilidad criminal la agravante de reincidencia a las penas de CUATRO AÑOS Y DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, multa de un millón (1.000.000) de pesetas, con arresto sustitutorio de quince (15) días en caso de impago, con imposición asimismo, de las costar procesales causadas.- Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al procesado Fidelel periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.- Contra ésta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sus sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal derogado y artículo 368 del nuevo Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de la agravante de reincidencia del número 15 del artículo 10 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.-

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de octubre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 344 del Código Penal, por estimar el recurrente que su conducta no es delictiva ya que se limitó a compartir una papelina de heroína que no iba a él destinada.

Ciertamente, el relato histórico de la sentencia se contrae a que un interno de un centro penitenciario solicita al recurrente, que tiene su celda enfrente de dicho interno, que le pase una papelina que va a recibir a través de su ventana y que, por hacerle ese favor, puede quedarse con la mitad. Así sucede, y cuando le va a pasar la mitad de la papelina que contiene 0,04 gramos de heroína, es interceptada por un funcionario de prisiones. Así las cosas, la media papelina que el recurrente pasa al otro interno va dirigida a un consumidor de dicha sustancia, que es precisamente el que ha organizado el envío, sin que conste en los hechos que se declaran probados que pudiera ser destinatario de esa pequeña cantidad de sustancia estupefaciente ninguna otra persona. El consumo se cierra en un circulo de dos individuos, que comparten la papelina, sin que resulte afectada la salud pública, y escapa, por consiguiente de la órbita penal concretada en el artículo 344 del texto punitivo, al constituir un caso de los que la doctrina de esta Sala denomina consumo compartido impune. El motivo, por consiguiente, debe ser estimado y ello hace innecesario el examen del segundo de los motivos del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Fidel, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de fecha 12 de febrero de 1996, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Manzanares con el número 1/95 y seguida ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real por delito contra la salud pública contra Fidely en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 12 de febrero de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Ciudad Real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fideldel delito contra la salud pública de que viene acusado en esta causa, con declaración de oficio de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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