STS 1075/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteD. Julián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2003:5188
Número de Recurso3785/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1075/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Jorge contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 134/01, de 18 de julio de 2001, dictada en el Rollo de Sala núm. 59/01, dimanante del Sumario núm. 1/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ronda, seguido contra Jorge y Alberto por dos delitos continuados de abusos sexuales y dos delitos de prostitución de menores; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge y defendido por la Letrada Doña Esther Fernández Carrasco.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ronda instruyó Sumario núm. 1/2000 por dos delitos continuados de abusos sexuales y dos delitos de prostitución de menores contra Alberto y Jorge , y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, que con fecha 18 de julio de 2001 dictó Sentencia núm. 134/01, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

En diversas ocasiones no concretadas y comprendidas entre el verano de 1997 y el mes de abril de 1998, tanto Mercedes , nacida el 18 de marzo de 1986, como su prima, Melisa , nacida el día 2 de enero de 1982, acudieron a los domicilios en Jubrique (Málaga) de sus convecinos, los acusados Jorge y Alberto , mayores de edad y sin antecedentes penales, donde permitían que las hicieran tocamientos libidinosos y lascivos por todo el cuerpo a cambio de cantidades de dinero que nunca sobrepasaron las tres mil pesetas, sin que se haya acreditado que tales contactos sexuales llegaran a la penetración vaginal. Los hechos, adquirieron tal notoriedad en el pueblo que Melisa llegó a ser sorprendida en el domicilio de uno y otro, lo que motivó la denuncia de su tía, que dio origen a la incoación de las diligencias de que dimana el presente Sumario.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Alberto y Jorge como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de dos delitos relativos a la prostitución, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de quinientas pesetas, en el caso de Alberto , y ochocientas pesetas, en el caso de Jorge , pagaderas por meses anticipados, dentro de los diez días primeros de cada mes, en la Secretaría del Juzgado de Paz de Jubrique, a partir del día en que sean requeridos para ello, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago, por mitad entre ambos, de las costas de este juicio, debiendo indemnizar, cada uno de ellos, a las perjudicadas Mercedes y Melisa en la cantidad de trescientas mil pesetas a cada una, por los daños morales.

Se aprueban por sus propios fundamentos los autos de insolvencia y de solvencia parcial de cada uno de los acusados dictados por el del juzgado instructor en las piezas separadas de responsabilidad civil.

Llévese nota de estas condenas al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del procesado Jorge que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo, y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Jorge se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de Ley, acogido al núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim., en relación con el art. 24 de la CE, al haber apreciado incorrectamente la Audiencia Provincial la prueba testifical practicada, pues es declarado como hecho probado que D. Jorge realizó tocamiento libidinosos y lascivos por todo el cuerpo a cambio de dinero a las menores Melisa y Mercedes , cuando lo cierto es que Melisa declaró primero ante la Guardia Civil (folio 26) luego ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ronda (folio 108), así como en el acto del Juicio Oral ante la Sección Tercera de a la Audiencia Provincial de Málaga que NO MANTUVO RELACIÓN SEXUAL ALGUNA CON D. Jorge . En consecuencia, existe a juicio de esta parte una tajante infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, ya que no hay prueba alguna obrante en autos que permita desvirtuar dicho principio.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista pública, e impugnó el único motivo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En un único motivo de contenido casacional, formaliza Jorge recurso frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección tercera, que le condenó, junto a Alberto como autor criminalmente responsable de dos delitos relativos a la prostitución, por el cauce autorizado por el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando como infringida la garantía constitucional de inocencia.

Hemos dicho reiteradamente (últimamente, Sentencia 988/2003, de 4 de julio), que en punto a la vulneración de la presunción de inocencia, esta Sala Casacional debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba personal o real); si esta prueba es de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador. Más allá no se extiende nuestro control cuando de vulneración de la presunción de inocencia se trata. El intento de que esta Sala vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso (en este sentido, la Sentencia 120/2003, de 28 de febrero, y el acuerdo plenario de esta Sala, de fecha 11 de julio de 2003).

El recurso de casación no es un remedio valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, conforme a los principios que rigen este acto procesal (oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción e igualdad de armas), sino que, cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, el Tribunal Casacional únicamente debe verificar los controles anteriores, pero no puede efectuar una nueva valoración de la prueba, al faltarle el fundamental requisito de la inmediación procesal, pieza clave del sistema valorativo, que supone la apreciación de la prueba de carácter personal que se desarrolla en el plenario. Únicamente el vacío probatorio, o la falta de racionalidad en dicho proceso valorativo, pueden tener trascendencia casacional (Sentencia 294/2003, de 16 de abril).

En el desarrollo del motivo, de una extrema parquedad, el recurrente parece deducir su queja en el sentido de que, de las dos menores, una de ellas, Melisa , no imputó directamente los hechos enjuiciados al ahora recurrente, Jorge , y por contra, se dice, la otra menor, Mercedes , así lo afirmó; aunque este extremo no ha quedado suficientemente claro, ya que en el escrito se vuelve a decir Melisa y no Mercedes , creando una gran confusión acerca de el verdadero contenido de su reproche casacional.

En el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, la Sala sentenciadora acude a la valoración del testimonio de las menores como prueba de cargo incriminatoria, poniendo de manifiesto que de las diferentes declaraciones sumariales y de lo expuesto en el juicio oral, ambas menores habían sido objeto de tocamientos libidinosos y otros actos obscenos a cambio de cantidades de dinero por parte de ambos acusados y con relación a aquéllas. Tal valoración probatoria, racionalmente explicada en dicho fundamento jurídico, es suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, de modo que el motivo por esta vía no puede prosperar, como ya hemos expuesto.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso, deben imponerse las costas procesales al recurrente (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del procesado Jorge contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 134/01, de 18 de julio de 2001.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José A. Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gacedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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