STS 2143/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteSAAVEDRA RUIZ, JUAN
ECLIES:TS:2001:8871
Número de Recurso4703/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2143/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Salvador , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, que condenó al acusado por un delito de lesiones; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Córdoba, incoó Procedimiento Abreviado nº 101/99 contra Salvador , por delito de lesiones y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, que con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: Esta Sala da como probados los siguientes hechos: Sobre las 18 horas del día 5 de junio de 1999, el acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Aurelio que transitaba por la calle Principal de las Moreras, Córdoba, requiriéndolo para que le entregara el dinero que le debía, al mismo tiempo que le golpeó reiteradamente, dándole fuertes patadas que le causaron rotura traumática del bazo, siendo intervenido quirúrgicamente para extirparlo el día 6-6-99, habiendo tardado 50 días en su curación con 20 días de hospitalización".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Salvador como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del C.P., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesorias de suspensión de cargo público y derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como a indemnizar a Aurelio en la cantidad de 500.000 ptas. (QUINIENTAS MIL PESETAS) por las secuelas y días de hospitalización, con los intereses legales del artículo 921 L.E.C..- Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias que se le imponen le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Salvador , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal vigente.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 5 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula un único motivo de casación, al amparo del artículo 849.1 LECrim., por indebida aplicación del artículo 150 C.P..

Desde el respeto al hecho probado, de estricta observancia ex artículo 884.3 LECrim., se aduce en el desarrollo del motivo que el precepto cuya indebida aplicación se denuncia es un "tipo específico del delito de lesiones y que para su apreciación tiene que existir un dolo específico de causar las consecuencias establecidas en dicho precepto", es decir, causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. Tras la cita de la Jurisprudencia de esta Sala anterior a la redacción dada a los delitos de lesiones en el Código Penal de 1.995, entiende el recurrente que el vigente artículo 150 castiga la misma conducta que el anterior 419 y por ello "debemos aplicar la misma doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo, exigiendo en todo caso un dolo específico .... de causar la pérdida de un órgano no principal". Como corolario de lo anterior se sostiene que los hechos probados deben calificarse ex artículo 77 C.P. como un concurso ideal entre el delito de lesiones dolosas del artículo 147 y el delito previsto en el artículo 152.1.3º, lesiones causadas por imprudencia grave.

El motivo debe ser desestimado.

En primer lugar, como bien dice el Ministerio Fiscal en su informe, porque un sólo hecho no puede ser doloso y culposo simultáneamente "por impedir tal ambivalencia el artículo 10 C.P.". Igualmente, el artículo 152.1.3º castiga al que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones del artículo 150 C.P., pero no cabe la remisión al tipo básico del artículo 147.1, como hace el recurrente.

En segundo lugar, en los nuevos artículos 149 y 150, redacción de 1995, se prescinde de la exigencia del dolo específico comprendido en la expresión "de propósito" de los antiguos artículos 418 y 419, y ello lleva consigo el entendimiento de la apreciación del dolo eventual junto al dolo directo, es decir, el tipo subjetivo pasa por la comisión mediante dolo directo o eventual, mientras la causación culposa de las lesiones deberá calificarse ex artículos 152 (cuanto la imprudencia sea grave) o 621.3 (cuando sea leve). Es indudable la existencia, al menos, del dolo eventual a la vista de la lectura del "factum".

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deberán imponerse al recurrente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Salvador frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, en fecha 23/11/99, en causa seguida al mismo por delito de lesiones, con imposición al referido de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

69 sentencias
  • STS 1026/2007, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • 10 Diciembre 2007
    ..."causare a otro" ha suscitado el consenso doctrina y jurisprudencial ( SSTS. 316/99 de 5.3, 1160/2000 de 30.6, 1564/2001 de 2.5, 2143/2001 de 14.11, 876/2003 de 31.10 ), en el sentido de que el nuevo Código Penal no exige en estos tipos delictivos un dolo directo o especifico, siendo sufici......
  • SAP Ciudad Real 6/2011, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • 24 Febrero 2011
    ...o inutilidad del órgano principal venga a ser abarcada por el simple dolo eventual del autor, sin que sea preciso el dolo directo ( SS.TS. 14-11-2.001 y 16-11-2.004 ), concurriendo como mínimo aquél en el supuesto enjuiciado en la instancia habida cuenta la fácil representación que para una......
  • SAP Baleares 126/2013, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • 12 Noviembre 2013
    ...y jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo 316/99 de 5 de Marzo ; 1.160/00 de 30 de Junio ; 1.564/01 de 2 de Mayo ; 2.143/01 de 14 de Noviembre ; 876/03 de 31 de Octubre ), en el sentido de que el Nuevo Código Penal no exige en estos tipos delictivos un dolo directo o específico, s......
  • SAP Segovia 12/2020, 24 de Julio de 2020
    • España
    • 24 Julio 2020
    ..."causare a otro", ha suscitado el consenso doctrinal y jurisprudencial ( SSTS. 316/99 de 5.3, 1160/2000 de 30.6, 1564/2001 de 2.5, 2143/2001 de 14.11, 876/2003 de 31.10 ), en el sentido de que el Nuevo Código Penal no exige en estos tipos delictivos un dolo directo o específ‌ico, siendo suf......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR