STS 293/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2008:2620
Número de Recurso11191/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por el procesado Oscar, contra sentencia, de fecha 10 de Septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al conocer del Recurso de Apelación contra Sentencia del Tribunal del Jurado dictada en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, de fecha 16 de Febrero de 2007, en el Procedimiento Especial del Jurado número 2/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, seguida por delito de homicidio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Díaz Pérez. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, instruyó Procedimiento Especial del Jurado con el número 2/2005, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, dictándose por el Tribunal del Jurado sentencia con fecha 16 de Febrero de 2007, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

    UNICO.- Sobre las 17 horas del día 10 de abril de 2005, Oscar, nigeriano, de 35 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que compartía con su hermano Juan Francisco sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001-NUM002 de Alcalá de Henares, y en el curso de una discusión que se entabló entre ambos, Oscar le clavó a su hermano Juan Francisco un cuchillo de 15 cm. de hoja de filo de sierra que había cogido del inmueble, introduciéndoselo en la región ventricular izquierda, lo que le causó la muerte de forma instantánea.

  2. - La sentencia del Tribunal del Jurado dictó el siguiente pronunciamiento: " FALLO: Se condena al acusado Oscar, como autor de un delito de homicidio ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas y abono en concepto de indemnización a favor de los posibles perjudicados del fallecido de la suma de 90.000 euros, en el caso de ascendientes, 120.000 para el supuesto de descendientes, y de 60.000 euros si se trata exclusivamente de hermanos, para lo cual habrá de tenerse en cuenta el orden de prioridad establecido en el fundamento de derecho último.

    Para el cumplimiento de la pena deberá aplicarse la prisión preventiva sufrida por esta causa.

    Reclámese la pieza de responsabilidad civil.

    Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido.

    Únase a esta resolución el acta del veredicto emitido por el Jurado.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, el procesado interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia, con fecha 10 de Septiembre de 2007, con el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José-Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de don Oscar, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- presidente del Tribunal del Jurado doña María-Pilar Oliván Lacasta, Magistrada de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, Rollo de Sala nº 3/2006, y en su virtud, confirmamos íntegramente dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente recurso.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, dentro del plazo de cinco días, por medio de escrito autorizado por Abogado y Procurador".

  4. - Notificada a las partes la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpuso recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  5. - El recurso interpuesto por el procesado Oscar, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de principio constitucional en cuanto a la vulneración de lo previsto en el artículo 24. 2º de la Constitución española, por vulneración del principio de presunción de inocencia.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 20 de Diciembre de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 9 de Mayo de 2008 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 21 de Mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- El acusado formaliza un único motivo invocando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

  1. - Tratándose de una causa seguida por el procedimiento del Tribunal del jurado conviene hacer una recopilación de los hechos y de los fundamentos de derecho de las sentencias antecedentes.

    El hecho probado, que no ha sido modificado por el recurso de apelación, nos dice que el acusado, en el curso de una discusión, clavó a su hermano Juan Francisco un cuchillo de 15 cm. de hoja de filo de sierra, que había cogido en el inmueble introduciéndoselo en la región escapular izquierda, lo que le causó la muerte de forma instantánea.

    La sentencia de instancia valora las contestaciones del jurado a las preguntas formuladas y concretamente da por probado que "cogió un cuchillo de la mesa y le quería amenazar, su hermano le abrazó y entonces es cuando él le apuñaló".

    Así mismo, los miembros del jurado escucharon y valoraron los informes de los peritos médicos, concretamente el de autopsia, afirmando de forma clara: que es muy difícil que una persona se acerque a otra y se clave el cuchillo, sobre todo es difícil pensar que se lo introduzca hasta el mismo mango. Según su experiencia si ocurre algo así accidentalmente, el arma penetra muy poco y además, si es accidentado, no se sigue hacia delante con el arma.

  2. - La tesis de la defensa se basaba en la existencia de una muerte accidental, lo que no encaja con los datos de hecho, suficientemente valorados y motivados por los miembros del jurado. Como tesis alternativa se plantea la existencia de la eximente de legítima defensa, sin contemplar la posibilidad de su configuración como incompleta. Sostiene la defensa que, antes de producirse el apuñalamiento, el acusado fue agredido con los puños por su hermano.

    Aun admitiendo hipotéticamente esta situación, se debe rechazar la existencia de proporcionalidad en la respuesta, ya que es evidente la absoluta inadecuación del uso de un cuchillo que se clava hasta el mango como reacción ante un simple puñetazo.

  3. - Esta conclusión la obtiene el jurado, no de puras intuiciones o elucubraciones al margen de la realidad de los hechos contrastados en el juicio oral. Los policías nacionales que acudieron al lugar de los hechos no apreciaron signo alguno de golpes o tumefacciones que pudieran sustentar la tesis del acusado. Tampoco requirió asistencia alguna, lo que nos lleva a considerar que su valoración de aquello que percibieron como prueba está ajustada a la realidad de lo sucedido.

    La sentencia de apelación hace una referencia exhaustiva a los razonamientos del jurado, transcribiendo textualmente sus matizaciones que demuestran una lógica y razonabilidad por encima de cualquier consideración contradictoria.

  4. - Las contradicciones que alega la parte recurrente son absolutamente ajenas al hecho que ha sido objeto de enjuiciamiento ya que la apreciación del carácter agresivo de la víctima carece de entidad y de relación circunstancial con el hecho que estamos enjuiciando. Las declaraciones de la policía local y de los peritos, así como de la policía científica para nada afectan a la esencia y raíz de los hechos. La cita de la pericia toxicológica resulta ajena a la valoración de los hechos. La intencionalidad queda al margen de la presunción de inocencia, una vez que los hechos se declaran absolutamente inmodificables.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Oscar, contra la sentencia, de fecha 10 de Septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al conocer del Recurso de Apelación contra Sentencia del Tribunal del Jurado dictada en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, de fecha 16 de Febrero de 2007, en el Procedimiento Especial del Jurado número 2/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, en la causa seguida contra el mismo por delito homicidio. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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