STS, 29 de Enero de 1993

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso5243/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Fidel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, que le condenó por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho acusado representado por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1.139 de 1.989, contra Fidely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Logroño que, con fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado : Resulta probado y así se declara que durante la tarde del día 5 de Octubre de 1.989, y en hora no concretada, el acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó a la menor Laura, de 13 años de edad, al Colegio Duquesa de la Victoria de la localidad de Logroño, a la que engañó al referirle la noticia, fácilmente creible, de que su madre se había puesto enferma, por lo que tenía que ir rápidamente a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000nº NUM000y NUM001, para así, una vez que la referida menor llegó al portal de su casa, aquél (el acusado) se dirigió a ella a traves del hueco de la escalera, y la hizo subir hasta la planta donde vivía, si bien al salir del ascensor la menor, el acusado la desvió hacia su piso en la planta quinta, diciéndole que su madre estaba allí, y, después, ya en el interior de ese piso le explicó que, era una mentira, al tiempo que le decía la frase obscena de que si le gustaba que le chupase el coño, e inmediatamente, encontrándose la repetida menor totalmente asustada, la ataba a una silla, rodeando con una cuerda su cuello, dando varias vueltas con la misma, hasta el punto de que ésta perdió el conocimiento, para, posteriormente, cuando volvió en sí observar que, tenía el pantalón y su cremallera bajados, lo que había sido efectuado por el acusado para poder actuar libidinosamente sobre ella, aunque sin que esa actuación se concretase en lesiones genitales, ni alteración del himen, que presentaba integridad anatómica, siendo finalmente el acusado el que facilitó a la menor la salida de aquel piso, deslizando el cerrojo.- Laurapresentaba escoriación circular, rodeando el cuello, hemorragía conjuntival y torticolis traumática.- El acusado en el momento de la realización de los hechos actuó con voluntariedad y con conciencia de sus actos, aunque con posterioridad a su ejecución sufriese una situación de estado de amnesia, como consecuencia de crisis de ausencia de memoria, que en ningún supuesto supone alteraciones en la percepción. La menor sufrió lesiones que sólo precisaron una primera asistencia facultativa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS A Fidel,: 1) Como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION MAYOR, con accesorias de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 2) Como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de diez días de arresto menor.- 3) Asímismo, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la menor Laura, en la persona de sus padres, en cuantía de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 pts.) por las lesiones causadas y daños morales sufridos. Se incluyen en las costas impuestas las causadas a instancia de la Acusación Particular.- Para el cumplimiento de las penas impuestas y accesorias que se imponen, se abona al procesado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.- Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil, sin perjuicio de variar esta valoración.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el acusado Fidel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno, en el siguiente motivo: MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 430 del Código Penal.- Se interpone al entender que no se ha dado la agresión sexual, que constituye el tipo de conducta imputada.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 20 de Enero de 1.993. Con la asistencia del Letrado recurrente Don Eduardo Peche Echevarria que mantuvo su recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- En el primero y único motivo que queda por examinar del presente recurso, se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española en base a sostener "que no se ha dado la agresión sexual, que constituye el tipo de conducta imputada", por ausencia de pruebas de las que deducirla; más si se analizan con detenimiento todas las actuaciones practicadas, tanto en el periodo de instrucción sumarial de la causa como en el acto solemne del juicio plenario, se llegará a conclusión diametrálmente opuesta a la mantenida por el recurrente como tesis de la impugnación que deduce, y así, junto al testimonio de diversas personas que vivieron el suceso antes y despues de producido , se hallan las propias declaraciones de la víctima, Laura, que siempre y en todo momento mantuvo con firmeza y rotundidad como fué prácticamente secuestrada con engaño por el procesado que la hizo entrar en su domicilio, como la llevó a una habitación en donde se encontraba una cama, como la dijo que "si le gustaba que la chupase el coño", como a renglón seguido la paso una cuerda rodeándola por el cuello, como perdió el conocimiento, como al recuperarlo se encontró con la bragueta de su pantalón abierta y como estaba éste mojado en una buena extensión, lo que sirvió a la sala de instancia para valorarla en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y llegar así a la conclusión, lógica desde todos los puntos de vista, de que el recurrente cumplió a rajatabla lo que había preguntado a la menor aprovechando que ésta se hallaba privada de razón, y ante dichas pruebas, que existen, son de cargo y fueron legalmente obtenidas, es evidente que decae la presunción de inocencia propuesta y por lo tanto que el recurso no puede prosperar. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el acusado Fidel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, de fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa, en causa seguida al mismo, por delito de agresión sexual.

Condenamos a dicho acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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