STS 939/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:7982
Número de Recurso20242/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución939/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 961 LECrim ., contra la sentencia 6/2003 de fecha 2 de julio de 2003, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, procedentes de las Diligencias Urgentes 7/2003, en la que se condenaba a Eduardo, como autor de un delito contra la Seguridad del tráfico, una falta de lesiones y una falta contra el orden público a distintas penas de multa y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES

  1. - En la fecha indicada (2.7.03) el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, dictó Sentencia en la que se condenaba a Eduardo, como autor de un delito contra la Seguridad del tráfico, una falta de lesiones y una falta contra el orden público a distintas penas de multa y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

    La Sentencia fue declarada firme, el mismo día de su publicación.

    Si embargo cuando se procedió a la ejecución de la resolución pudo observarse que existían serias dudas de que la persona que respondía al nombre de Eduardo fuese realmente la que había sido enjuiciada y condenada en el procedimiento de referencia.

    Se practicaron diligencias probatorias destinadas a aclarar la situación -señaladamente prueba pericial caligráfica- que dieron como resultado, la alta probabilidad de que una tercera persona hubiese utilizado el nombre y documentación de Eduardo, en el momento de ser sorprendido conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y manteniendo la superchería hasta el momento del Juicio Oral, por lo que éste hubiese transcendido a la Sentencia dictada.

  2. - En función de lo expuesto, el Fiscal interesa de la Excma. Sala que tenga por interpuesto, recurso de revisión contra la Sentencia meritada, y de conformidad con lo prescrito en el párrafo cuarto del artículo 958 de la LECRim . instruya una información suplementaria, para determinar la procedencia, en su caso, de la anulación de dicha Sentencia.

  3. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 29 de septiembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión formulado el Ministerio fiscal al amparo del art. 954.4 de la Ley procesal contra la sentencia 6/2003 de 2 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de instancia número 2 de Durango (Vizcaya), ha de ser estimado.

Como se plantea en el recurso se han presentado nuevas pruebas que evidencian la inocencia del acusado, y condenado en el juicio, quien fue suplantado en su personalidad por otra persona que, usurpando su identificación que no le correspondía e imitando su firma, se hizo pasar por la persona condenada y en cuyo interés se plantea la revisión.

Consecuentemente, estimando el recurso de revisión del Ministerio fiscal, procede anular la Sentencia dictada.

III.

FALLO

LA SALA ACUERDA: HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Ministerio fiscal, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Durango de fecha 2 de julio de dos mil tres y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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