STS 2060/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:8123
Número de Recurso888/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2060/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de EL MINISTERIO FISCAL Y

Luis Alberto

, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, que condenó Luis Alberto

por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando recurrente Luis Alberto

representado por la Procuradora Sra. Hernández Vila.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, instruyó sumario 180/00 contra

Luis Alberto

, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Burgos, que con fecha 31 de Enero de dos mil uno dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que se considera probado y así se declara que en fecha de 9 de febrero de 2000, por el inspector Jefe del M.I.P. (Módulo Integral de Proximidad) núm. 2 de la Comisaria de Policía de Burgos se solicitó, por tener fundadas sospechas de tráfico de estupefacientes, mandamiento de entrada y registro domiciliario en la vivienda sita en BARRIADA000

s/n, ocupada por el matrimonio integrado por Luis Alberto

y Marí Jose

, siendo dicho mandamiento autorizado por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos por auto de la misma fecha.

La entrada y registro se practicó con asistencia de la Secretaria Judicial del Juzgado autorizante en fecha de 9 de febrero de 2000 hallándose en un mueble librería sito en la parte principal de la vivienda un estuche de carrete fotográfico y en su interior cinco bolas cubiertas de plástico y una sexta que se encontraba abierta en el mueble del salón, conteniendo una sustancia que, debidamente analizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes, resultó ser cocaína, con un peso de 18´13 gramos y una pureza media del 24´ 8% cuyo valor en venta al menudeo hubiera alcanzado un valor de 190.00,-ptas.

Así mismo se ocupó en dicho registro, y en el interior de un bote metálico, diversos billetes y monedas por importe total de 200.100,-ptas. y una bolsa de plástico recortada, así como diversos recortes de la misma, de idénticas características al plástico que envolvía las bolas de cocaína descubiertas.

Luis Alberto

indicó que la droga ocupada era destinada a su autoconsumo, sin que por las pruebas practicadas quedase acreditada la drogadicción alegada".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado

Luis Alberto

como autor responsable, en grado de consumación, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de tres años de prisión, multa de trescientas ochenta mil pesetas y costas procesales.

En todo caso será de abono al acusado el tiempo que sufrió prisión preventiva por esta causa, si no hubiese sido abonda en otra previa.

Procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Dese a la fianza carcelaria prestada el destino legalmente establecido".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y la representación de

Luis Alberto

, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la LECrim.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2º de la LECrim. "por error en la apreciación de la prueba".

TERCERO

Oposición al escrito del Ministerio Fiscal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de Noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERO

El Ministerio fiscal opone un único motivo por inaplicación del art. 53.2 del Código penal a cuyo tenor, "en los supuestos de multa proporcional los jueces y Tribunales establecerán la responsabilidad personal subsidiaria...". El error de derecho denunciado se produce cuando la sentencia condena a una pena privativa de libertad de 3 años y una multa sin imponer la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente al impago de la multa impuesta.

El motivo debe ser estimado. La pena de multa impuesta, proporcional a la valoración de la sustancia objeto del tráfico por el que ha sido condenado, lleva consigo la responsabilidad personal subsidiaria es los términos previstos en el art. 53 del Código penal, esto es, en ningún caso esa responsabilidad personal puede ser superior al año de prisión, y no puede ser impuesta cuando la pena privativa de libertad sea superior a cuatro años.

La pena privativa de libertad de tres años junto a la multa de 380.000 pesetas (2.283´85 Euros), conlleva, por disposición del Código penal, la responsabilidad personal subsidiaria.

Aduce la sentencia impugnada que su imposición vulneraría el principio acusatorio porque ni fue instada por la acusación pública, argumentación errónea, pues además que su imposición es obligatoria por el Código, la acusación solicitó una pena privativa de libertad, de cuatro años y seis meses, incompatible con la responsabilidad personal subsidiaria.

RECURSO DE

Luis Alberto

SEGUNDO

Formaliza un primer motivo en el que denuncia el error de derecho del art.849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin designar ningún precepto refiere la nulidad de la entrada y registro arguyendo que la autorización judicial para la entrada en el domicilio del acusado fue conferida a unos policías nacionales y la misma fue practicada por otros llegando a entrar otro funcionario de policía que no estaba autorizado para la entrada.

El motivo se desestima. El Auto habilitante de la injerencia permitió la entrada, que sería documentada por el Secretario judicial, a los funcionarios de policía que se expresan en la resolución judicial. Al juicio oral acudieron los referidos funcionarios que dieron cuenta de su respectiva intervención en la diligencia judicial. Además de los autorizados asistió una funcionaria de policía atendiendo a que en la vivienda moraba la mujer del imputado, lo que aconsejó a la instrucción la presencia de una funcionaria de policía, sin que esa presencia vulnera ningún derecho como el que, al parecer, se invoca.

TERCERO

En el segundo motivo reproduce por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba la misma impugnación, por lo que con reiteración de lo argumentado lo desestimamos.

CUARTO

En el tercer motivo no formaliza ninguna impugnación sino que contesta a la formalizada por el Ministerio fiscal con reproducción de la argumentación del Auto de aclaración pretendido por el fiscal en la instancia.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por infracción de Ley por el Ministerio Fiscaldeclarando de oficio las costas correspondientes a este recurso y NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación del acusado

Luis Alberto

, contra la sentencia dictada el día 31 de Enero de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Burgos, en la causa seguida contra Luis Alberto

, por delito contra la salud pública, condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales de su recurso ocasionadas en la presente instancia, que casamos y anulamos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Enrique Abad Fernández

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, con el número 180/00 de la Audiencia Provincial de Burgos, por delito contra la salud pública contra

Luis Alberto

y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 31 de Enero de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso de casación.

F A L L A M O S

Que debemos ratificar la condena impuesta al acusado

Luis Alberto

por el delito contra la salud pública, incorporando al fallo de la sentencia que el impago de la pena de multa supondrá el arresto sustitutorio de 2 meses.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Enrique Abad Fernández

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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