STS 1493/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:5974
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1493/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Ismael , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimo Séptima, que le condenó por delito contra la pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguia.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, instruyó sumario 11/99 contra Ismael , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 13 de octubre de dos mil uno dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las ocho horas del día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Ismael , nacido el dieciseis de enero de mil novecientos sesenta y nueve, sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Barajas, en Madrid, procedente de Argentina, en vuelo número NUM000 de la Compañía IBERIA.

Llevaba, en el interior de la maleta que constituía su equipaje, dos pares de zapatos. En ellos, y en los que él mismo llevaba puestos, se había practicado un doble fondo, en tacones y plantillas, en el que se ocultaba cocaína, que pretendía introducir subrepticiamente en territorio español, para su posterior comercialización.

La cocaína que se ocultaba en los tacones pesaba, en total trescientos un gramos y cincuenta centigramos, al 37´3 por ciento de pureza, y la oculta en las plantillas, mil ciento treinta un gramos y ochenta centígramos, al 36´5 por ciento de pureza.

Llevaba consigo tres billetes de vuelo, cuarenta y cinco mil pesetas y seiscientos seis dólares norteamericanos. El dinero formaba parte del importe que había de recibir por el servicio prestado.

El precio total de la cocaína encontrada había ascendido, en el mercado clandestino, a nueve millones ciento tres mil quinientas sesenta y dos pesetas".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Ismael , ya cincunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública -ya definido- a las penas de nueve años de prisión (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de diez millones de pesetas, y al pago de las costas del juicio. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción, y de las cantidades y billetes ocupados, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.

Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha 23 de marzo del año 2000, recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del condenado".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Ismael , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECRim., se aduce la aplicación indebida del art. 369.3º del CP.

El Fiscal no se opone a la estimación del motivo por las razones que en el mismo se consignan.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente, condenado por un delito contra la salud pública con la concurrencia de la agravación específica de notoria importancia, formaliza un único motivo en el que denuncia el error de derecho producido en la sentencia al aplicar la agravación específica derivada de la notoria importancia a un supuesto, como el de la sentencia impugnada, en el que concurren los presupuestos de aplicación de la agravación de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala.

La impugnación, apoyada por el Ministerio Fiscal, debe ser estimada. El relato fáctico del que se parte en la impugnación, refiere que el acusado fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas portando 301 gramos de cocaína, al 37,3 por ciento de pureza, y otros 1.131 gramos, al 36,5 por ciento de pureza, lo que arroja una cantidad de 525 gramos de cocaína al cien por cien de pureza, cantidad que aunque importante, no puede ser integrada en la agravación específica prevista en el art. 369.3 del Código Penal según los criterios de interpretación de la agravación mantenida por esta Sala en Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, en días inmediatos a la fecha de la sentencia impugnada y que, por ello, no pudieron ser tenidos en cuenta.

Procede dictar nueva sentencia con nueva penalidad. Entendemos que la cantidad objeto del tráfico punible es importante, lo que rellena el presupuesto de la gravedad del hecho previsto en las reglas del art. 61 del Código Penal, y atendemos a la dinámica comisiva. Imponemos la pena de seis años de prisión manteniendo el resto de los pronunciamientos penales de la sentencia impugnada no alcanzados por la estimación del motivo.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Ismael , contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos. Se declara de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis- Román Puerta Luis Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín Enrique Abad Fernández

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, con el número 11/99 de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública contra Ismael y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 13 de octubre de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación del recurso.

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos a Ismael , como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 6 AÑOS de prisión, así como al pago de las costas procesales, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida no alcanzados por la estimación del motivo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis- Román Puerta Luis Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín Enrique Abad Fernández

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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