STS 167/1999, 12 de Febrero de 1999

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/1999
Fecha12 Febrero 1999

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Raúl, contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por un delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado recurrente representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Torremolinos incoó procedimiento abreviado con el número 157 de 1995, contra Raúly otro, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Primera) que, con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    «Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciados en conciencia, se establece como probado y así se declara, que el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:00 horas del día 21 de septiembre de 1995, sorprendido por Agentes de Policía en los alrededores de la Estación de Autobuses de Torremolinos, cuando vendió 2 papelinas de heroína y cocaína a Carlos Alberto, siendo detenido por los Agentes.- No queda acreditado que el acusado Jesús Carlosestuviese llevando a cabo en el lugar citado, la actividad descrita.->>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Raúlcomo autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS, 4 MESES Y 1 DIA DE PRISIÓN MENOR y MULTA DE 1 MILLÓN DE PESETAS, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de 16 días de arresto sustitutorio, si no hiciere efectiva dicha multa en el término de 5 audiencias y al pago de la mitad de las costas procesales, decretándose el comiso y destino legal de la droga y efectos intervenidos, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente, asimismo debemos absolver y absolvemos libremente a Jesús Carlosal haberse retirado por el Ministerio Fiscal la acusación que contra él dirigía, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales, notificándose la libertad acordada.-

    Notifíquese esta resolución a la Delegación Provincial de Sanidad y Consumo y a la Dirección General de Seguridad del Estado.->>

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Raúl, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando el motivo siguiente:

    ÚNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley, apoyandose en el número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse obviado en este procedimiento el artículo 24 de la Constitución Española en lo que a pruebas de cargo se refiere.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto oponiéndose a su admisión e impugnando subsidiariamente el único motivo presentado; la Sala admitió el recurso quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública, se plantea por el condenado recurso de casación sobre la base de un motivo único, formulado al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Esta Sala viene diciendo reiteradamente que al Tribunal de Casación, en su función de control sobre las observancias de este derecho fundamental, corresponde comprobar la existencia de prueba de cargo que sea objetivamente lícita, practicada con observancia de los requisitos y exigencias legales que condicionan su validez, bajo los principios de contradicción e inmediación, y de contenido incriminador como prueba de cargo. Pero es necesario insistir en que ese control casacional no alcanza la posibilidad de hacer una nueva valoración de la prueba, que es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de instancia, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De modo que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constata la existencia en el proceso de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar la base probatoria necesaria para un pronunciamiento de condena, es decir, cuando se da el presupuesto necesario para que la Sala de instancia pueda formar su convicción sobre lo acaecido. La ponderación de los resultados probatorios obtenidos, valorándolos y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias, corresponde únicamente al Tribunal que presenció la prueba de cargo.

TERCERO

En este caso la afirmación fáctica de que el acusado vendió dos papelinas de heroína y cocaína a un comprador, aunque negado por aquél, contó con suficiente prueba de cargo valorada por el Tribunal. No se trata de un hecho probado afirmado sin soporte probatorio, sino asentado en las declaraciones testificales de los Agentes de la Policía que en el Juicio Oral, afirmaron haber visto perfectamente al acusado realizar la transacción con el adquiriente de la droga a quien ocuparon la droga adquirida, y que señaló al acusado como la persona que se la vendió.

Se trata de pruebas directas, de sentido incriminador, lícita y válidamente practicadas en Juicio Oral, siendo a la Sala que vio a los testigos y escuchó sus declaraciones hechas en su presencia, y contestando a las preguntas formuladas por acusación y defensa, a quien corresponde su valoración. El recurrente pretende sin éxito analizar las declaraciones prestadas y sustituir la valoración del Tribunal juzgador por la suya propia, cuestión que es ajena al recurso de casación.

El motivo por ello debe desestimarse.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Raúl, contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública, condenándole al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Recurso de Casación nº. 3126/97

Sentencia núm. 167/99

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. D. Joaquín Delgado García; D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y D. Andrés Martínez Arrieta; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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