STS 804/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJulián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2004:5239
Número de Recurso588/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución804/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende interpuesto por la representación legal del acusado Carlos Manuel contra Sentencia núm. 230/2003 de 14 de abril de 2003, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, dictada en el Rollo de Sala dimanante de las Diligencias Previas núm. 359/2003 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida, seguidas por delito contra la salud pública contra dicho recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Izquierdo Labrada y defendido por el Letrado Don Jesús Fernández Faz.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida incoó Diligencias Previas núm. 359/2003 por delito contra la salud pública contra Carlos Manuel y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 14 de abril de 2003 dictó Sentencia núm. 230/2003, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

El acusado Carlos Manuel mayor de edad y condenado en sentencia de esta Audiencia Provincial de 10 de octubre de 2001 por delito de tráfico de drogas, sobre las 20.45 horas del 21 de febrero de 2003, contactó en la calle Cotxera del casco antiguo de esta ciudad de Lleida, con el consumidor Clemente. Tras intercambiarse miradas y gestos, ambos se dirigieron a la cercana calle de La Palma siendo seguidos por el Mosso d´Esquadra de paisano con núm. profesional NUM000, que advirtió como, en un momento dado, el acusado recibió de Clemente una cantidad de dinero no determinada, entregándole a cambio una bolita de cocaína, de 0.21 gramos de peso neto, que se sacó de la boca, tomándola el comprador y poniéndosela en su propia boca. En dicho momento, el agente de autoridad retuvo a ambas personas, si bien el acusado, al identificarse el Mosso como policía y ver que se acercaba el núm. NUM001 echó a correr, siendo perseguido por éste último. Durante la persecución, en la que en ningún momento le perdió de vista, el acusado se deshizo de sus chanclas, su chaqueta, un teléfono móvil y un billete de diez euros, que arrojó al suelo, pese a lo cual fue finalmente detenido, ocupándose en su poder otros doce euros. En poder del comprador se halló la bolita adquirida. El acusado estaba en régimen penitenciario abierto.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"CONDENAMOS al acusado Carlos Manuel como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE VEINTE EUROS, así como al pago de las costas del juicio.

ACORDAMOS el comiso y destrucción de la droga y efectos sin valor intervenidos en la causa así como el comiso de 10 euros de los intervenidos, aplicando el resto del dinero ocupado a las responsabilidades pecuniarias del penado.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abonamos al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le es aplicable a la que está actualmente extinguiendo."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del acusado Carlos Manuel que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Carlos Manuel se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - En cuanto al art. 849.2 y de conformidad con el art. 855 de la LECrim., se designan los documentos y sus particulares que demuestran el error en la apreciación de la prueba, a saber, la declaración de D. Carlos Manuel de fecha 23 de febrero de 2003, así como la declaración efectuada en el acto del Juicio Oral. De dichas declaraciones se desprende que éste no portaba ni había vendido droga a nadie.

  2. - Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim., por infracción de Ley, al haberse infringido por aplicación indebida el art. 24.2 de la CE.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin necesidad de celebración de vista y solicitó la inadmisión por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 15 de junio de 2004.

SÉPTIMO

Con fecha 25 de junio de 2004 esta Sala dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Se prorroga el término ordinario para dictar Sentencia en el presente recurso 2/588/2003, por UN MES. Lo que se hará saber a las partes."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Lleida, Sección primera, condenó a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, formalizándose por el citado acusado en la instancia este recurso de casación, con dos motivos de contenido casacional, que pasamos seguidamente a resolver.

SEGUNDO

Por el primer motivo, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente designa como documentos a efectos casacionales, el acta del juicio oral, la declaración del propio acusado, Carlos Manuel, así como la del comprador de la droga que dijo no reconocer al acusado como el vendedor de la misma.

El motivo no puede prosperar.

Hemos dicho recientemente (Sentencia 388/2004, de 25 de marzo) que los folios citados corresponden a declaraciones personales de los intervinientes en el suceso, y lo propio ocurre con el acta del juicio oral, siendo constante la jurisprudencia de esta Sala al afirmar que tales documentos no tienen la consideración de literosuficientes a los efectos de un motivo como el esgrimido por el recurrente. Conviene recordar que esta Sala Casacional tiene repetido hasta la saciedad que las declaraciones de imputados o testigos no alcanzan nunca la categoría documental a efectos del núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así se han excluido en las Sentencias 373/1994, de 25 febrero, 703/1994, de 23 marzo, 190/1996, de 4 marzo, 245/1996, de 14 marzo, 511/1996, de 5 julio, 595/1997, de 30 abril, 1388/1997, de 10 noviembre, entre otras muchas resoluciones, habiéndose negado siempre el valor documental a las actas del juicio oral (Sentencias de 15 marzo, 3 julio, 18 y 27 septiembre 1991, 7 noviembre 1992, 1882/1993, de 22 julio, 274/1996, de 20 mayo, 550/1996, de 16 julio, 142/1997, de 5 febrero y 273/1997, de 25 febrero).

TERCERO

El segundo motivo casacional, se formaliza por vulneración de la presunción constitucional de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna.

En su desarrollo, el recurrente nos reproduce la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indiciaria, sin alegar nada más al respecto.

El motivo tiene que ser desestimado.

La Sala sentenciadora de instancia no ha obtenido su convicción judicial a base de prueba de esa naturaleza, sino de prueba directa constituida por las declaraciones testificales de los agentes de policía intervinientes, "Mossos d´Esquadra" (policía autonómica catalana), concretamente los funcionarios NUM000 y NUM001, el primero de los cuales observó directamente que el acusado, tras recibir del comprador Clemente., una cantidad de dinero no determinada, aquél le entregó una bolita de cocaína que se sacó de la boca, "tomándola el comprador y poniéndosela en su propia boca", momento en que el primer agente de la autoridad retuvo a ambas personas, si bien Carlos Manuel logró salir corriendo, siendo perseguido inmediatamente por el policía NUM001, que sin perderle de vista en momento alguno, logró finalmente darle alcance, hallándose en poder del comprador la bolita adquirida. Las declaraciones policiales fueron contundentes, siendo valoradas conforme al art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y el comprador, si bien renuente a dar detalles, como ocurre en estos casos, también expresó que se trataba de la misma persona que huyó y que fue perseguido por los "Mossos".

Por último, el acusado estaba cumpliendo una condena anterior por el mismo delito, en la que se encontraba en tercer grado de tratamiento penitenciario, lo que no permite discutir la concurrencia de la estimada circunstancia agravante de reincidencia.

No hay vulneración de la presunción de inocencia, y en consecuencia, el motivo no puede prosperar.

CUARTO

Al desestimarse el recurso, las costas procesales deben imponerse al recurrente (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Carlos Manuel contra Sentencia núm. 230/2003 de 14 de abril de 2003, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado Garcíoa Julián Sánchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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