STS 698/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2007:5846
Número de Recurso10102/2007
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Ramón, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Bordillo Huidobro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Lérida instruyó Sumario con el número 3/2006 y una vez cocluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 22 de diciembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el procesado Ramón, con antecedentes penales no computables e interno en el Centro Penitenciario de Ponent, ante ciertas sospechas por los responsables del centro de tráfico de estupefacientes, fue requerido el día 19 de marzo de 2.006 para efectuar una exploración radiológica, advirtiéndose dos cuerpos extraños por los funcionarios penitenciarios. Seguidamente defecó para intentar deshacerse de ellos pero fue descubierto, entregando voluntariamente los mismos cuando fue requerido para ello. Se trataba de un envoltorio conteniendo 11 bolsitas de sustancia estupefaciente "heroína" con un peso de 8,239 gramos (7.912 gramos conteniendo heroína, acetil codeína, 6 monoacetil morfina y piracetam con una riqueza en heroína base del 32,75% y 0,791 gramos detectando heroína, acetil codeína y 6 monoacetil morfina con una riqueza en heroína base del 40,38%) así como otro envoltorio que contenía 24,304 gramos de polvo que no se corresponde con drogas de abuso. Ello se constató con la correspondiente analítica por el Instituto Nacional de Toxicología que certificó un total de 2,91 gramos de riqueza en heroína base.- Tales sustancias las poseía Ramón con la intención de destinarlas, al menos en su mayor parte, el tráfico dentro del centro penitenciario".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLO: "CONDENAMOS a Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en establecimiento penitenciario, a la pena de PRISION DE NUEVE AÑOS Y UN DIA E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE MIL EUROS, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.- Abonamos, a los efectos del cumplimiento de la condena el tiempo que por esta causa, haya podido estar privado de libertad el penado.- Procédase a la destrucción definitiva de las sustancias incautadas en el presente procedimiento, a la firmeza de la presente".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso. 4.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 369.8º del Código Penal .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega, en defensa del motivo, que si bien se ha probado el elemento objetivo del delito contra la salud pública, no se ha probado, por el contrario, el elemento subjetivo o él ánimo de traficar con la droga incautada.

El motivo debe ser desestimado.

Como se razona por el Tribunal de instancia, en el primero de sus fundamentos jurídicos, la posesión de la sustancia estupefaciente es plenamente asumida por el acusado, y de los dictámenes periciales emitidos alcanza la convicción de que, salvo algún consumo esporádico, no se aprecia adicción a la heroína. Se añade que a partir de esos datos y de las circunstancias concurrentes, no puede admitirse que los 7,912 gramos con una riqueza en heroína base del 32,75 %, más los 0,791 gramos con una riqueza del 40,38% fuesen destinadas a propio consumo, sin que deba pasarse por alto que la droga estaba distribuida en once bolsas independientes y, junto al envoltorio con la heroína, el acusado portaba una bolsa con 22,235 gramos de una sustancia que, aunque no ha sido identificada, los médicos forenses afirmaron que podría tratarse de alguna sustancia para cortar la heroína.

Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 705/2005, de 6 de junio, que es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente hallada en poder de una persona, en cuanto entraña un elemento subjetivo del delito que no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurran en el hecho que se enjuicia. Hemos dicho con reiteración que puede inducirse el fin de traficar con la droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias, como podían ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor.

En este caso, acorde con la doctrina que se deja expresada, la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia acerca del destino al tráfico de las sustancias que el acusado poseía, cuando se encontraba interno en un Centro Penitenciario, no aparece, en modo alguno, arbitraria, no contradice reglas del pensamiento lógico, ni se aparta de las máximas de la experiencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 369.8º del Código Penal .

Se alega, en defensa del motivo, que la difusión de la droga en un centro penitenciario constituye una modalidad de resultado que exige una actividad de extender y propagar la droga entre los reclusos y que no existe el subtipo agravado cuando la droga es interceptada en los controles de entrada o que debe considerarse en grado de tentativa al impedir los controles la consumación del delito, sin que existieras disponibilidad difusora.

El motivo debe ser desestimado.

Es cierta la doctrina jurisprudencial que se deja mencionada en defensa del motivo que permite al recurrente sustentar que, a los efectos de apreciar el subtipo agravado de que las conductas tengan lugar en establecimientos penitenciarios, se trata de un delito de resultado. Sin embargo olvida el recurrente que esa doctrina respondía a la redacción que esta modalidad de subtipo agravado tenía antes de la reforma operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, ya que la mención que se hacía en el texto derogado de "se introduzcan o difundan" ha desaparecido en el texto vigente que se limita a señalar que "las conductas descritas en el artículo anterior", y por consiguiente, entre ellas, la de posesión para el tráfico, "tengan lugar en establecimientos penitenciarios".

Es decir, no se limita a los supuestos de introducción o difusión en tales centros o establecimientos, como sucedía antes de su reforma por Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003, siendo suficiente que la conducta del tipo básico se realice en los mismos. Y los hechos enjuiciados en la sentencia recurrida acaecieron en el año 2006, estando, pues, en vigor la vigente redacción y se declara probado que el recurrente estaba en posesión de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico, y al encontrarse como interno en un Centro Penitenciario, sus potenciales destinatarios eran, con toda lógica, los otros internos.

En todo caso, esta Sala considera desproporcionada a la gravedad de la conducta y en concreta a la cantidad de heroína de la que el recurrente era poseedor para el tráfico, una pena de nueve años de prisión, por lo que acordamos proponer al Gobierno que conceda un indulto parcial de modo que tal pena quede reducida a CINCO AÑOS DE PRISION.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Ramón, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida, de fecha 22 de diciembre de 2006, en causa seguida por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Acordamos proponer el Gobierno de España indulto parcial en los términos referidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Comuníquese el contenido de esta resolución al Ministerio de Justicia para que resuelva lo que sea pertinente sobre el ejercicio del derecho gracia. Comuníquese igualmente esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Carlos Granados Pérez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

17 sentencias
  • SAP Barcelona 315/2009, 11 de Mayo de 2009
    • España
    • 11 Mayo 2009
    ...y que ha supuesto que se limitara a proponer un indulto parcial, por considerar que la pena era desproporcionada (así, STS núm. 698/2007, de 17 de julio ). CUARTO El informe médico forense sobre el grado de imputabilidad de Remigio y su capacidad de entender la ilegalidad de los actos comet......
  • SAP Burgos 91/2010, 14 de Abril de 2010
    • España
    • 14 Abril 2010
    ...habiéndose negado los imputados a declarar. Sobre el valor de los testigos de referencia es de rigor mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2007 que resuelve un supuesto similar al que hoy nos ocupa, al señalar lo que sigue: "ÚNICO.- El recurso se formalizó por la inf......
  • STSJ País Vasco 446/2011, 15 de Junio de 2011
    • España
    • 15 Junio 2011
    ...fundado en la infracción del principio de proporcionalidad en atención a doctrina jurisprudencial de la que es exponente la STS de 17 de julio de 2007 al considerar que constan en el expediente datos negativos que justifican la sanción de El apelante se alza contra dicha sentencia alegando ......
  • SAP Cádiz 337/2017, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...del artículo 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud como es la cocaína. Como se señala entre otras, en la STS 17/7/07 y 9/10/09 entre otras, resulta necesario acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que se pretende dar a las su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Garantías Penales y aplicación de la Ley Penal
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado -
    • 24 Abril 2014
    ...del Estado constitucional de derecho; se ha considerado procedente la petición de indulto para casos de tráfico de drogas (el TS en Sentencia de 17 de julio de 2007 acuerda proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial; las penas previstas por el CP para este tipo de conductas vul......
  • Garantías penales y aplicación de la ley penal
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado -
    • 8 Febrero 2017
    ...del Estado constitucional de derecho; se ha considerado procedente la petición de indulto para casos de tráfico de drogas (el TS en Sentencia de 17 de julio de 2007 acuerda proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial; las penas previstas por el CP para este tipo de conductas vul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR