STS, 2 de Marzo de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso2139/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Carlos Miguelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Hermenegildo Moynaa Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por- el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona instruyó Diligencias Previas con el número 3.336 de 1992, contra Carlos Miguel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad, cuya Sección Quinta con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: :"Sobre: las 6,30 horas del día uno de octubre de mil novecientos noventa y dos el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la Avenida Militar de Barcelona a la altura del nº 2, próximo al vehículo de su propiedad R-....-RZ; donde conversaba con Gustavo. En un determinado momento Carlos Miguelse introdujo en el mentado vehículo, por la puerta del acompañante, saliendo a los pocos segundos, haciendo entrega a Gustavode algo, en tanto que éste entregaba al acusado Carlos Miguel, cierta cantidad de dinero que no se ha podido precisar. Dicha maniobra fue presenciada por el Policía Nacional con carnet profesional NUM000, quien patrullaba por la zona, junto con su compañero el carnet profesional nº NUM001y quienes ante la posibilidad de que se hubiera procedido a un pase de droga, abordaron a Carlos Miguely a Gustavo, si bien éste último al detectar la presencia policial arrojó al suelo el envoltorio que le acababa de entregar el acusado Carlos Miguel, y que contenía 0,229 gramos de cocaína, reacción que fue presenciada por ambos policías, ocupando el reseñado envoltorio. Así mismo a Carlos Miguelse le ocupó 7.000 pts".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:: FALLAMOS: "Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Carlos Miguelcomo autor criminamente responsable de un delito contra la salud pública y medio ambiente, precedentemente definido. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años,. cuatro meses y un día de prisión menor. y multa de un millón de pesetas. con treinta días de arresto sustitutorio. caso de impago o insolvencia, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales devengadas .-Se acuerda el comiso de la droga intervenida. -Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que hay estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra ".

  3. - Notificada la sentencia a las partes. se preparó recurso por vulneración de norma constitucional e infracción de ley por Carlos Miguelque se tuvo por anunciado, remitiéndose a el Tribunal Supremo las certificaciones necesarias - para sustanciación y resolución. formándose el correspondiente rollo y forma-lizándose el recurso.

  4. -La representación del acusado Carlos Miguelbasa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucion, al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1985del Poder Judicial. en relación con los artículos 24. y 120. por sus respectivos números 2 de la Constitución, por entender vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. SEGUNDO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del número cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en relación con los artículos 24.2 y 120.2, ambos de la Constitución, por entender infringido el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al basarse la sentencia en actuaciones carentes de los requisitos mínimos exigibles para configurar prueba plena de cargo en el proceso penal. TERCERO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849 la Ley de Enjuiciamíento Criminal, por resultar infringidos en la sentencia preceptos penales de carácter sustantivo y otras normas del mismo carácter que deben ser observadas y al amparo del articulo 849.2º de la Ley Enjuiciamiento Criminal por haberse producido error en la apreciación de la prueba practicada.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó los tres motivos alegados, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DIECIOCHO DE FEBRERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRlMERO.- Los dos primeros motivos del recurso deben ser examinados conjuntamente porque ambos se sustentan en la vulneración del principio de presunción de inocencia con amparo en los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.2 y 120 de la Constitución Española, argumentando que fue un solo testigo, Policía Nacional, quién observó el "pase" de la droga, y, otro no vió nada, y sus declaraciones se produjeron sesiones distintas del juicio con lo que el segundo tuvo oportunidad de salvar las contradicciones del compañero, con quebranto de las garantías procesales. El Tribunal sentenciador dispuso de un testimonio sobre la entrega de la droga, y el evacuado en la segunda sesión, que observó el plazo previsto en el artículo 793.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se produjo en el mismo sentido, ratificando el hallazgo de la droga en el lugar de la entrega. Estas declaraciones, o la primera de ellas si se quiere poner en entredicho la segunda de las evacuadas, fueron suficiente para desmontar la presunción constitucional de inocencia, y el propósito de obtener una revisión de la prueba en el márco de.la susodicha presunción no puede ser atendido porque la apreciación de la misma está cometida al Tribunal de instancia.

SEGUNDO

Esta última alegación del tercer motivo del recurso con sede en el número 2º del artículo 849 de la Ley Procesal no tiene viabilidad alguna porque no se han señalado pruebas documentales demostrativas del error judicial, sino declaraciones testificales -la del portero de la discoteca- inhábiles para modificar los hechos probados. Incurre, por tanto el motivo en la causa de inadmisión 6º del artículo 884 que, en este momento, se torna en causa de desestimación. III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley interpuesto por el acusado Carlos Miguel, contra la sentencia pronunciada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición de costas a la parte recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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