STS 179/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:923
Número de Recurso2667/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

En el Recurso de Casación que, ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal de Juan Alberto contra la Sentencia nº 254/2003 de fecha 30/04/2003 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en la causa Procedimiento Abreviado nº 26/2003, dimanante de las Diligencias Previas nº 223/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lleida, contra aquél por delito contra la salud pública, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. Siro-Francisco García Pérez; ha sido también parte el Ministerio Fiscal; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra Dña Raquel Nieto Bolaño.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida incoó las Diligencias Previas 223/2005 respecto a Juan Alberto por delito contra la salud pública y elevó la causa a la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, que, una vez celebrado el juicio oral, dictó en el Rollo Procedimiento Abreviado 26/2003 la Sentencia n º 254/2003 de fecha 30/04/2003 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Unico.- Resulta probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 8 de enero de 2001 el ahora acusado, Juan Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la calle Boteros de esta ciudad cuando se le aproximó quien resultó ser Jose Luis, quien le entregó una cantidad de dinero a cambio de dos bolitas de heroína que el acusado se sacó de la boca, hechos que pudieron ser directamente observados por unos agentes de los Mossos d'Escuadra a través de unas cámaras de vigilancia instaladas en el exterior de la comisaría de la Guardia Urbana existente en aquél lugar, motivo por el que los agentes procedieron a interceptar al comprador, en cuyo poder hallaron las dosis que momento antes había adquirido, y a continuación se procedió a la detención del acusado en el interior del Bar Castell Plat, donde había entrado después de la transacción.- La sustancia estupefaciente intervenida, tras ser debidamente analizada, contenía heroína, 6-monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína, paracetamol y piracetam, con un peso neto de 0,22 grs y 0,20 grs".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Condenamos al acusado Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y ocho euros, con arresto sustitutorio de un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Acordamos el comiso y destrucción de la droga ocupada.- Solicítese del Juzgado de Instrucción la conclusión en legal forma de la pieza de responsabilidad civil del acusado.- Y en cuanto al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta así como del arresto sustitutorio en su caso abonamos al acusado el tiempo total de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiere sido abonado en otra distinta.- La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.- Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia en legal forma a las partes, se preparó Recurso de Casación por la representación procesal de Juan Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el Recurso.

  4. El Recurso de Casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto se basa en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo de los arts. 847, 848 y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-Segundo.- Por vulneración de principio constitucional, apoyado en el art. 24.1 y 2 de la Constitución, art. 8439.2 de la LECr.

  1. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e interesó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, lo impugnó; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenida el día 08/02/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En sus dos motivos de impugnación, respectivamente deducidos por los cauces de los números 1º y 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente viene a invocar el derecho a la presunción de inocencia, que reconoce el art. 24 de la Constitución Española (CE). En orden a la naturaleza y a la cuantía de lo que Juan Alberto enajenó expone la sentencia: "La sustancia estupefaciente intervenida, tras ser debidamente analizada, contenía heroína, 6- monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína, paracetamol y piracetam, con un peso neto de 0,22 grs y 0,20 grs".

    Pasaje del factum que coincide con el dictamen aportado en las actuaciones por el Laboratorio Analítico de los Mossos d'Esquadra.

  2. Para supuestos como el que nos ocupa la doctrina de esta Sala tiene sentado -véase la sentencia del 01.04.2004- que el principio de insignificancia lleva a excluir la aplicación del art. 368 del Código Penal (CP) cuando, siendo el peso de lo incautado semejante al del presente caso y señalándose una composición también similar a la que nos ocupa, no consta cual sea, dentro del total, el porcentaje de las sustancias estupefacientes incorporadas a las Listas I y IV del Convenio Unico de Viena de 1961. De manera que no pueda determinarse un contenido mínimo de principio activo, ni, en consecuencia, un mínimo de incidencia sobre el bien jurídico protegido: la salud pública. El principio de insignificancia lleva a excluir la tipicidad del hecho.

  3. Por todo ello los motivos de casación deben ser estimados, y, con arreglo al artículo 901.1 LECr., las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada, el 30.04.2003, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, en causa seguida por delito contra la salud pública. Y casamos y anulamos esa sentencia, declarando de oficio las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Juan Saavedra Ruíz Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

En la causa Procedimiento Abreviado 26/2003, dimanante de las Diligencias Previas 223/2001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida, seguida por delito contra la salud pública contra Juan Alberto, nacido en Monkonto, Senegal, el 23/06/1973, hijo de Samba y de Jova, con NIE nº. NUM000, con domicilio en Lleida, la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, dictó Sentencia nº 254/2003 de 30/04/2003, que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se hace constar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez.

Unico.- Se dan por reproducidos los de la sentencia casada, incluida la relación de hechos probados.

Unico.- Igualmente se da por reproducido el primero de la sentencia precedente.

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Juan Alberto del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas de la instancia, debiendo dejarse sin efecto cuantas medidas se hubiesen adoptado frente al mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Juan Saavedra Ruíz Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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