STS, 10 de Abril de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:3001
Número de Recurso1659/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Tercera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sanjuan Gómez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, instruyó sumario 2467/98 contra Francisco , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 22 de Junio mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Una dotación de la Policía Nacional, compuesta por los agentes con carnet profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 , de servicio en zona de la Plaza de Dos de Mayo, de Madrid, vestidos de paisano, sorprendieron sobre las 19´15 horas del día 6 de junio de 1998, al acusado, Francisco , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de 17.1.92 y 16.2.95 por sendos delitos de tráfico de drogas y en sentencia de fecha 6.6.96 por delito de resistencia, cuando vendía, en la calle San Andrés, en la confluencia con la calle La Palma, a un tercero una bolsita de sustancia que debidamente analizada, resusltó ser heroína, con un peso de 85 mg. y pureza del 56,30%, por 1.200 ptas".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Francisco como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, referido a drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 años de prisión y multa de 3.000 ptas. con arresto sustitutorio de díez días en caso de impago, y al pago de las costas del juicio.

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que deberá darse el destino legalmente previsto".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Francisco , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECrim. por error de hecho.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de Abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurrente es condenado por un delito contra la salud pública al declararse probado la realización de un acto de tráfico por el que el acusado entregó, a cambio de 1.200 pts., una "papelina" de heroína que fue intervenida.

Formaliza un motivo de oposición por error de hecho en la valoración de la prueba y sin designar ningún documento acreditativo del error pretende una nueva valoración de la prueba, manifestando que no aparece desvirtuado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, único sentido que cabe dar a la impugnación.

Desde el análisis de la voluntad impugnatoria comprobamos que el tribunal de instancia dispuso de la precisa actividad probatoria resultante de la declaración del acusado y de los tres funcionarios policiales que vieron el acto del tráfico. En realidad, el recurrente no discute que vendió a una persona algo aunque niega que fuera sustancia tóxica, sino una lata de cerveza. La realidad del objeto de la venta aparece acreditado por la testifical de los funcionarios de policía quienes estaban presentes, a 5 a 7 metros según sus declaraciones, del hecho e intervención lo comprado y el dinero entregado.

La racionalidad de la motivación se refleja en la fundamentación de la sentencia, por lo que el motivo, en los términos expuestos se desestima.

  1. - No obstante lo anterior, constatamos que del relato fáctico y de la hoja histórica penal no resultan acreditados los presupuestos que permiten la apreciación de la agravante de reincidencia. Nos refiere el hecho probado que el acusado había sido condenado en Sentencias de 17.1.92 y 16.2.95 por delito contra la salud pública, a penas de 4 meses de arresto mayor según resulta del examen de la hoja histórica penal. Tales quienes debieron estar canceladas al tiempo de los hechos enjuiciados, acaecidos en junio de 1998.

Consecuentemente, el motivo se estima parcialmente por las razones expuestas.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Francisco , contra la sentencia dictada el día 22 de Enero de mil novecientos noventa y nueve por la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, con el número 2467/98 de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública contra Francisco y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 22 de Enero de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, salvo los de la Sentencia anterior.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto.

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al acusado Francisco como autor de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 3.000 ptas. con arresto sustitutorio de un día en caso de impago.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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