STS 1100/1999, 24 de Junio de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3502/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1100/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado, Luis Enrique, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por delito contra la salud publica, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Munoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Dominguez López. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, instruyó procedimiento abreviado 1351/97 contra Luis Enrique, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Sobre las 20 horas del día 18 de junio de 1.997, en la gasolinera "Foro" sita en Gijón, por funcionarios de Policía le fueron intervenidos al acusado Luis Enrique, dos kilos de la sustancia estupefaciente hachis que, momentos antes, y en el Centro de Transportes de Gijón, le había entregado el tambíen acusado Constantino, siendo su destino su ilicita comercialización entre los adictos a tal sustancia. Por auto dictado por el Juzgado de Instrucciónn 2 de Gijón, de fecha 18 de junio de 1.997, se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio del acusado Constantino, c/ DIRECCION000, NUM000DIRECCION001(Gijón) siendo intervenidos, entre otros efectos 5,460 kilos de hachis, 4.78 gramos de cocaína, una balanza de precisión y 1.489.000 pesetas producto de ilícitas ventas de droga. El análisis y pessaje de la droga aprehendida fue realizado por el Servicio correspondiente de la Consejeria de Servicios Sociales del Principado de Asturias. El valor de las sustancias estupefacientes ocupadas son de 7.516.000 -hachi y 125.000 pts. -cocaína-. Los acusados mayores de edad, carecen de antecedentes penales.

  2. - La mencionada dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Constantino, con su conformidad, como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificéativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOS MILLONES de pesetas, debiendo abonar la mitad de las costas procesales causadas. Asimismo, debemos condenar y condenamos a Luis Enriquecomo autor de un delito contra la salud pública, también definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de prision con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos millones de pesetas con cien días de privación de libertad en caso de impago, debiendo abonar la mitad restante de las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso del dinero y efectos nintervenidos en la causa. Procedase, si no se hubiera hecho ya, a la destrucción de la droga intervenida. Para el cumplimiento de las penas les será de abono a los condenados el tiempo que ha permanecido privados de libertad durante la tramitación de la causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Luis Enrique, que se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos y cita.

Segundo

Por infracción de ley, al amparo del 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 376 del Código Penal. .

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el senalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el senalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso, se formaliza al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduciendose error de hecho en la apreciación de la prueba, y el segundo en el que se alega infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 376 del Código Penal vigente, se estudiarán conjuntamente, dada su intima conexión, y ambos deben ser desestimados.

En el primero, se invocan unos testimonios judiciales relativos a un pleito de separación matrimonial, un informe de la Policía Judicial, y una certificación laboral, respecto a su trabajo como conductor, los que aún cuando se reputasen documentos a efectos casacionales, carecerían de trascedencia para modificar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal sentenciador, porque no afectan en absoluto a los hechos declarados probados para propugnar una rectificación de los mismos. Por último, su objetivo de complementar el factum, tampoco serviria para lograr la aplicación del artículo 376 del Código Penal, que es lo que pretende en el motivo segundo.

Ahora bien, de la lectura del texto de dicho artículo, como se expone en el fundamento de derecho, párrafo segundo, apartado segundo, de la sentencia impugnada, claramente se observa que no concurren en el recurrente, ninguno de los requisitos que exige el Código punitivo, para la aplicación del subtipo privilegiado, pues ni el acusado abandonó voluntariamente su actividad delictiva, ni se presentó a las Autoridades confesando los hechos en que hubiese participado, pues fue detenido cuando portaba dos kilos de hachis, ni tampoco colaboró en el impedimento de la producción del delito, o en la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, pues ninguno de dichos requisitos aparecen en el relato fáctico, y por tanto, mal pueden incardinarse en el precepto que se dice inaplicado.

SEGUNDO

El recurso, pues en su integridad, debe desestimarse. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, en ninguno de sus motivos, interpuesto por el acusado Luis Enrique, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Oviedo, de fecha trece de marzo de enero de mil novecientos noventa y ocho, que le condenó por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Madrid 587/2002, 30 de Diciembre de 2002
    • España
    • 30 Diciembre 2002
    ...inmediatez temporal entre la presentación de los estímulos poderosos y la reacción pasional o colérica del autor de la conducta ilícita (SSTS 24-VI-1999 y Por lo demás, la doctrina considera que estamos ante una circunstancia que mitiga la imputabilidad del autor del delito, al actuar con u......
  • SAP Barcelona 1136/2000, 2 de Noviembre de 2000
    • España
    • 2 Noviembre 2000
    ...articulada en el articulo 376 del Código Penal y cuya aplicación interesaba el Ministerio Fiscal. ( STS de 16 de mayo de 1999, 24 de junio de 1999 entre otras ), motivo por el cual el Tribunal, vinculado al principio de legalidad, no considera aplicable la atenuación específica ni la pena d......
  • SAP Madrid 426/2012, 23 de Julio de 2012
    • España
    • 23 Julio 2012
    ...las buenas relaciones y la armonía en el ámbito familiar más próximo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1993 y 24 de junio de 1999 ). La primera limitación es de naturaleza procesal, y figura en el art. 103.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impide el ejercicio de ......
  • SAP Madrid 197/2006, 10 de Mayo de 2006
    • España
    • 10 Mayo 2006
    ...las buenas relaciones y la armonía en el ámbito familiar más próximo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1993 y 24 de junio de 1999 ). La primera limitación es de naturaleza procesal, y figura en el art. 103.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que impide el ejercicio de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR