STS 2363/2001, 14 de Diciembre de 2001

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:9826
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2363/2001
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Adolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Sanjuan Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7, instruyó sumario con el número 141/97, contra Adolfo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha 9 de Junio de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el acusado Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose desde fecha no exactamente precisada a la transmisión a terceras personas de drogas de las que causan grave daño a la salud y cuando sobre las 18'30 horas del día 30 de Marzo de 1.997 se encontraba en el interior de su vehículo en un polígono ganadero de la localidad de San José de la Rinconada, levantó las sospechas de una pareja de la Guardia Civil que por dicho lugar patrullaba, acercándose los agentes al turismo. Al percatarse el acusado de su presencia, esparció el contenido de un envoltorio de cocaína sobre la alfombrilla del coche. Posteriormente, los agentes hallaron en poder del acusado quince envoltorios que contenían un total de 5'57 gramos de cocaína valorada en el mercado ilícito en 111.420 pesetas, sustancia que poseía para su venta a terceros, así como dieciséis envoltorios vacíos que tenía dispuestos para preparar más dosis, para lo que se valía de unas tijeras, una navaja y un cuchillo que igualmente le fueron intervenidos. El acusado tenía también en su poder 63.365 pesetas producto de anteriores ventas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Adolfo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin circunstancias, a las penas de PRISION DURANTE TRES AÑOS Y MULTA DE DOSCIENTAS MIL PESETAS -con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago por insolvencia-, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.

    Decretamos el comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos.

    Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.

    El Tribunal queda instruido del Auto de solvencia dictado por el Instructor.

    Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma acogido al nº 1º del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el párrafo 4º del art. 659 de la misma Ley.

SEGUNDO

Por infracción de ley con base en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del art. 24 de la Constitución.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 30 de Noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formaliza un primer motivo por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se estima pertinente.

  1. - La parte recurrente, en el escrito de calificación provisional, solicitó como diligencia de prueba que fuese examinado por un médico forense en orden a determinar el grado de drogodependencia que padece el acusado y emita un informe previo a la celebración del juicio oral que después sea sometido a contradicción en el acto del plenario.

    Pone de relieve que en las Diligencias Previas existe nota manuscrita del Juez de Instrucción negando dicha prueba por estimar que no tiene vinculación con posibles circunstancias modificativas por afectación al psiquismo del solicitante. Esta decisión la reproduce textualmente la Audiencia Provincial. Con esta prueba sólo se pretendía saber su nivel de drogodependencia a efectos de determinar la dosis que necesitaba consumir.

  2. - La denegación de una diligencia de prueba, solicitada en tiempo y forma, como sucede en el caso presente, sólo puede tener su apoyo en la absoluta inutilidad de la misma en atención al objetivo que se pretende alcanzar con el resultado de la solicitud formulada. El otro tamiz establecido por la jurisprudencia de esta Sala es la de su impertinencia derivada de no tener relación con el objeto del proceso resultando inadecuada para los fines probatorios.

    En el caso presente, nos enfrentamos, una vez más, a un supuesto de tráfico de drogas en cantidad bastante exigua por lo que las alegaciones del acusado en orden a su adicción al consumo podían resultar determinantes a la hora de estimar un posible autoconsumo impune. En todo caso, se fijarían las bases para establecer una posible circunstancia de atenuación o de exención incompleta de la responsabilidad criminal que produciría incuestionables efectos sobre la pena impuesta o sobre la aplicación de medidas de cumplimiento de la pena sustitutivas de la simple aplicación de una pena privativa de libertad. Incluso si admitimos la adecuación de la pena impuesta, es obvio que cualquier referencia al consumo de drogas por parte del acusado, puede influir sobre el modelo penitenciario que se le aplique.

    En consecuencia, estimamos que concurriendo la pertinencia y utilidad de la prueba, era necesario no privar al acusado de esta posibilidad probatoria, habiéndose mermado su capacidad de defensa sin que se haya razonado ni explicado cuáles eran las causas que justificaban la denegación de la prueba.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación procesal de Adolfo casando y anulando la sentencia dictada el día 9 de Julio de 1.999 por la Audiencia Provincial de Sevilla en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que se cometió el vicio procedimental señalado y reparándolo se vuelva a celebrar nuevo juicio oral con Magistrados distintos de los que aquí han intervenido. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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