STS 140/2007, 26 de Febrero de 2007

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2007:1944
Número de Recurso1672/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, de fecha 8 de junio de 2006. Han intervenido el Ministerio Fiscal, el recurrente Victor Manuel representado por la procuradora Sra. Jiménez de la Plata García de Blas. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 10 de Valencia instruyó causa 6/2006, por delito contra la salud pública contra Victor Manuel y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia cuya Sección Quinta dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2006 con los siguientes hechos probados:

    "Sobre las 21 horas del día 11 de enero de 2006, agentes de la policía nacional de servicio en la zona de "Las Cañas" de Campanar (Valencia), en que es muy habitual el tráfico de tóxicos al menudeo, observaron la presencia del acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en actitud de relacionarse con otras personas a las que entregaba algo a cambio de dinero.

    Intervinieron los agentes y huyeron los allí congregados, pudiendo ser detenido el acusado que portaba consigo un pequeño recipiente de plástico con dos envoltorios de una sustancia que resultó ser cocaína con un grado de pureza del 94% y peso de 0'3 gramos, y diez pequeños trozos de heroína con un peso total de 0'73 gramos y pureza del 6'03%, así como la cantidad de 120 euros producto de la venta de esas sustancias a terceros, pudiendo alcanzar en venta las sustancias ocupadas el precio de 48 euros.

    El acusado, en situación irregular entre nosotros, era al tiempo de los hechos consumidor de esas sustancias, sin que ello determinara alguna merma sensible en su conciencia o voluntad."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Condenar al acusado Victor Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, antes definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de tres años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio salvo por igual tiempo, y multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.

    Le condenamos igualmente al pago de las costs causadas, y decretamos el comiso del dinero y sustancias intervenidas.

    Sustituimos la pena de prisión impuesta al acusado paor su expulsión del territorio nacional, al que no podrá volver en el plazo de diez años, y sin perjuicio de que deba cumplir la pena sustituida caso de no ser posible llevar a cabo su expulsión.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abonamos al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa, si no lo tuviere absorbido en otra."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. 4.- La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

Primero

Infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto penal de carácter sustantivo, concretamente por inaplicación del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

Segundo

Infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 89 del Código Penal .

  1. - Instruido el Ministerio fiscal ha interesado la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 19 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, por inaplicación del art. 21, en relación con el art. 20, Cpenal. El argumento es que la acreditada adicción del acusado a las drogas prestaba suficiente base para apreciar la eximente incompleta de drogadicción en lugar de la atenuante analógica acogida en la sentencia.

Pero lo cierto es que en los hechos de ésta no figuran datos aptos para dar apoyo a esa solicitud y lo que se desprende de las afirmaciones contenidas en el propio recurso es que el ahora recurrente, el día en que fue detenido había consumido algún estupefaciente.

El Código Penal, en el precepto del art. 21,, cuya aplicación se reclama, requiere para la apreciación de la atenuante la prueba de "una grave adicción". Y todo lo que hay es esa precaria constancia de consumo que, por sí misma, carece de aptitud para fundar la estimación de esa circunstancia, por lo que el recurso del tribunal a la atenuante analógica debe considerarse correcto, y el motivo no es atendible.

Segundo

Por idéntico cauce que en el caso anterior, se ha objetado también infracción de ley, en este caso, del art. 89 Cpenal. El argumento es que la sala de instancia ha dispuesto la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional y lo ha hecho de una manera automática, sin atención concreta a las circunstancias personales del afectado, en contra de lo que reclama alguna jurisprudencia de este tribunal, que cita.

El examen de la sentencia pone de relieve que, como indica el Fiscal, la medida fue solicitada en el escrito de acusación, y, por tanto, sometida a contradicción. En esa resolución se toman en consideración las circunstancias del acusado para concluir que carece de particular arraigo, de relaciones familiares e incluso de trabajo. Y no existe alegación alguna indicativa de que hubiera tenido que salir de su país por razones aptas para fundar una solicitud de asilo. Lo que evidencia que el asunto ha sido tratado de manera expresa y en concreto.

Se dice en el recurso que la razón del interés de aquél para permanecer en España es seguir un tratamiento de deshabituación, pero también sobre esto ha discurrido la Audiencia, que señala cómo hasta la fecha no lo ha hecho con la mínima seriedad, aunque habría podido.

Pues bien, lo razonado hace patente que la aplicación del precepto legal que se dice infringido ha sido lo suficientemente ponderada como para que puedan entenderse respetados los derechos a que aluda la jurisprudencia de esta sala que invoca el recurrente. Y el motivo debe desestimarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, de fecha 8 de junio de 2006 que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública y condenamos al mismo al pago de la costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

76 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 10023/2016, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 d4 Fevereiro d4 2016
    ...en las sentencias que ha proseguido dictando en años posteriores ( SSTS 1231/2006, de 23-11 ; 35/2007, de 25-1 ; 108/2007, de 13-2 ; 140/2007, de 26-2 ; 166/2007, de 14-2 ; 682/2007, de 18-7 ; 125/2008, de 20-2 ; 165/2009, de 19-2 ; y 498/2009, de 30-4, entre Por su parte, el Tribunal Const......
  • SAP Madrid 442/2013, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 d4 Outubro d4 2013
    ...en las sentencias que ha proseguido dictando en años posteriores ( SSTS 1231/2006, de 23-11 ; 35/2007, de 25-1 ; 108/2007, de 13-2 ; 140/2007, de 26-2 I; 166/2007, de 14-2 I; 682/2007, de 18-V-2 ; 125/2008, de 20-2 ; 165/2009, de 19-2 ; y 498/2009, de 30-4, entre otras). Por su parte, el Tr......
  • STSJ Castilla-La Mancha 10024/2016, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 d4 Fevereiro d4 2016
    ...en las sentencias que ha proseguido dictando en años posteriores ( SSTS 1231/2006, de 23-11 ; 35/2007, de 25-1 ; 108/2007, de 13-2 ; 140/2007, de 26-2 ; 166/2007, de 14-2 ; 682/2007, de 18-7 ; 125/2008, de 20-2 ; 165/2009, de 19-2 ; y 498/2009, de 30-4, entre Por su parte, el Tribunal Const......
  • SAP Madrid 40/2011, 26 de Abril de 2011
    • España
    • 26 d2 Abril d2 2011
    ...y reeducación que le preparen para su vida en libertad". Dicho lo anterior, es preciso también recordar lo que nos dice la STS 140/2007 de 26 de febrero, es decir, que si la medida fue solicitada en el escrito de acusación, está sometida a contradicción. Y también se debe realizar un juicio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 77 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte General. Tomo I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal De las penas De la aplicación de las penas Reglas especiales para la aplicación de las penas
    • 21 d1 Setembro d1 2009
    ...superior la pena prevista para la infracción más grave. De tales dos posibilidades ha de adoptarse aquella que sea más favorable al reo (STS 26/02/2007).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR