STS, 8 de Febrero de 1994

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso971/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Susana, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Afonso Rodriguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, instruyó procedimiento abreviado número 199/92, contra Susana, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: La acusada Susana, nacida el día 10 de diciembre de 1.959, carente de antecedentes penales, regentaba desde el mes de mayo de 1.992 el establecimiento bar denominado "DIRECCION000", sito en la calle DIRECCION001número NUM000de esta ciudad de Zaragoza, y como la Policía tuviera sospechas fundadas de que en el mismo se ejerzan actividades relacionadas con las drogas estupefacientes, montó el oportuno dispositivo de vigilancia y control del mismo; de forma tal que; el día 31 de julio de 1.992 agentes afectos al Segundo Grupo de Investigación de la Comisaría del Distrito Centro, de servicio, detectaron cómo, sobre las veinte horas, penetraba en el interior del bar, Octavio, saliendo instantes después; dirigiéndose hacia el citado los funcionarios, el cual, una vez interceptado, admitió haber comprado una papelina de heroína a la dueña de dicho bar -que le fue ocupada en la mano que tenía cerrada- a cambio de la entrega de un billete de 2.000 ptas... Dicha papelina fue analizada en el laboratorio oficial correspondiente y arrojó un peso de 0,85 gramos de heroína con un porcentaje de 29,68% de heroína base. Los agentes a continuación de la aprehensión anterior practicaron un registro en el bar, encontrándo en la cocina, dos papelinas más de heroína de 0,10 y 0,085 gramos con igual porcentaje de riqueza y un cuchillo impregnado con restos de polvo de color marrón, llevando la acusada 27.000.- ptas. en metálico, en un billete de diez mil pesetas; dos, de dos mil y trece de mil pesetas procedentes de ventas anteriores. La acusada no es adicta a ninguna clase de droga tóxica ni estupefacientes, y la heroína causa grave daño a la salud humana.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAMOS a Susana, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autora responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR Y MULTA DE CIENTO UN MILLONES DE PESETAS, a las accesorias de suspensión de todo cargo pñublico, y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Destrúyase toda la droga (heroína) ocupada. Se decreta el comiso del dinero intervenido a resultas de esta causa, conforme dispone el artículo 344 bis e) del Código Penal. Declaramos la solvencia parcial de dicha acusada aprobando el auto a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razon de esta causa. Es decir los días 31 de julio y 1 de agosto de 1.992, en los que estuvo detenida. Se elevará exposición al Gobierno, conforme el artículo 2 del Código Penal, para solicitar indulto respecto a la acusada, al estimar excesivamente rigurosa la pena resultante, y por la mitad de la impuesta.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la acusada Susana, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recuro se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.

Segundo

Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24.2 de la Constitución.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 2 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso se formula a través de dos motivos, el primero, el amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el segundo,por el cauce procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien su contenido es coincidente: que no ha quedado acreditado la comisión del delito imputado a la acusada, se afirma en el inicial, y que falta una mínima actividad probatoria en el segundo; esto es, en ambos casos,que la sentencia se ha dictado sin prueba de los hechos por los que se la condena, por lo que se examinarán conjuntamente ambos .

La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo, razona los elementos probatorios que ha tomado en consideración para formar su convicción, principalmente por el testimonio de los policías que intervinieron en los hechos,y asi lo aseveran en el acto del juicio oral, e igualmente por los efectos intervenidos en la cocina del bar de la que es titular la acusada, dos papelinas que contenian 0,10 y 0,85 gramos de heroína, con un porcentaje de 29,68% de heroína base. Es evidente, pues, que ha habido prueba de cargo, suficiente, y producida con todas las garantías procesales,hábil para enervar la presunción de inocencia, porque además, la ausencia del comprador de la droga en el plenario, no es decisiva existiendo las manifestaciones de los policias. Su declaración sumarial, por otra parte, ante el Juez instructor, es igualmente clara. La defensa no consignó ninguna protesta ante esta ausencia. Por otra parte, las manifestaciones del testigo de descargo, propuesto por la defensa al inicio de la vista oral, son tildadas de inverosímiles por la sentencia, que son contradictorias con lo afirmado en el atestado, correspondiendo al Tribunal de instancia, valorar toda la prueba practicada, y por tanto, la credibilidad de los testigos.

SEGUNDO

Los motivos, pues, deben rechazarse. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en ninguno de sus motivos, interpuesto por la representación de la acusada, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a Susana, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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