STS, 17 de Enero de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:170
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Héctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De Luis Sánchez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, instruyó sumario 5/99 contra Héctor , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 6 de Abril de dos mil dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que a las 16´30 horas del día 17 de Mayo de 1999, el procesado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto Internacional Madrid- Barajas, de esta capital, en vuelo procedente de Bogotá, portando entre su equipaje de mano una botella de whisky, precintada y embalada, que contenía en las dobles paredes de su contorno polvo piedra de cocaína, con un peso de 608´9 gramos netos y una riqueza del 43%, siendo su valor en el mercado el de 6.089.000 millones de pts. y que el citado pensaba introducir en España para su posterior distribución y venta".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos a Héctor , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7000.000 de pts. y pago de las costas de este juicio".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Héctor , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Invocado por infracción del precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia impugnada condena al recurrente por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia contra la que formaliza una impugnación en la que denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

En el motivo reproduce la constante jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre el contenido esencial del derecho en el que fundamenta la impugnación y esa argumentación es reproducida en esta resolución, aunque no su aplicación al caso concreto.

Basta una lectura de la causa para comprobar lo infundado de la alegación. En sus declaraciones tras la detención, en la declaración indagatoria donde admite los hechos del procesamiento y en el juicio oral admite que llevaba la botella donde se alojaba los 608´9 gramos de cocaína, limitándose a declarar en el juicio oral, en contradicción con la declaración indagatoria, que desconocía el contenido tóxico albergado en el interior de la botella. Declararon los guardias civiles que procedieron a la detención y narraron cómo detectaron el doble fondo de la botella y las circunstancias de la detención.

Consecuentemente hubo prueba sobre la llevanza de la sustancia por el acusado.

Alega el recurrente que desconocía que llevara la sustancia en el interior de una botella que le fue dada por una persona a la que no conocía para un tercero residente en España. Ese apartado, el conocimiento del transporte es un elemento subjetivo que normalmente no puede ser acreditado a través de una prueba directa y su acreditación ha de obtenerse a través de la prueba indiciaria respecto a la que el control por un tribunal superior ha de realizarse sobre la acreditación de los indicios y la racionalidad del juicio de inferencia realizado.

En el supuesto enjuiciado el tribunal basa su convicción sobre el conocimiento del transporte en el hecho del viaje de 6 días a Colombia que le fue ofrecido por una persona a la que no identifica que actuó, dice el recurrente, "como un buen amigo" para superar una depresión tras una separación. El tribunal valora esa declaración y la estima no creíble en función del desconocimiento de la persona que le hizo el regalo y a la que no identifica; el valor económico del viaje, etc... Además tienen en cuenta la cantidad de sustancia tóxica, que no puede dejarse a cualquier desconocido, tanto por su valor económico como las condiciones de clandestinidad. También el hecho de que tampoco identificara a la persona que le dió el paquete ni el destinatario del mismo.

Tal cúmulo de indicios hacen razonable la afirmación sobre el conocimiento del transporte que esta Sala constata a través del examen de la causa.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Héctor , contra la sentencia dictada el día 6 de Abril de dos mil, por la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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