STS 197/2008, 23 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2008
Número de resolución197/2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre del penado Inocencio, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado número 57/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Castellón por la que se condenó al recurrente citado por delito contra la salud pública, a la pena privativa de libertad de un año y un día de prisión, accesorias y multa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado número 70/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Castellón dicta sentencia con fecha 3 de mayo de 2001 por la que se condenó, entre otros, al recurrente citado por delito contra la salud pública, a la pena privativa de libertad de un año y un día de prisión, accesorias y multa.

  2. - El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre del penado Inocencio, con fecha 18 de diciembre de 2007, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

  4. - La admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado o la improcedencia de su condena. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona que fue condenada cuando era menor de edad penal en la fecha en la que se cometieron los hechos enjuiciados.

Acreditado, después de la firmeza de la sentencia, que el recurrente había nacido el 20 de febrero de 1983 y declarándose probados que los hechos por los que fue condenado acaecieron el día 6 de mayo de 2000, es decir, cuando todavía no había cumplido los dieciocho años, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencien el error que se dice padecido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre del penado Inocencio, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado número 57/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Castellón por la que se condenó a este recurrente, junto a otros acusados, por delito contra la salud pública, a la pena privativa de libertad de un año y un día de prisión, accesorias y multa, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia, únicamente en lo que concierne es este recurrente. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar Perfecto Andrés Ibáñez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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