STS 1244/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2004:7080
Número de Recurso1861/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1244/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

El recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Luis Miguel, contra Sentencia núm. 385/2003, de 8 de mayo de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala dimanante de las Diligencias Previas núm. 2254/02 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha Capital, seguido por delito contra la salud pública contra Luis Miguel; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Angela Santos Erroz y defendido por la Letrada Doña Carmen Hernández Sanz.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona incoó Diligencias Previas núm. 2254/02 por delito contra la salud pública contra Luis Miguel, y una vez conclusas las remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 8 de mayo de 2003 dictó Sentencia núm. 385/03, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Único.- El día 5 de junio de 2002 sobre las 18.50 horas, Don Luis Miguel -mayor de edad y sin antecedentes penales-, se encontraba en el umbral de la puerta de entrada al bar "Cosacha" sito en la Rambla del Raval, de esta capital, procediendo a entregar a Don Fermín, 0,4 gramos de la substancia estupefaciente "cocaína", recibiendo de éste una cantidad indeterminada de dinero, acción que fue observada por agentes de la guardia urbana que patrullaban la zona, quienes procedieron a la detención de Don Luis Miguel y a la interceptación de Don Fermín, ocupando a aquél el envoltorio conteniendo la substancia estupefaciente que había recibido de Don Luis Miguel y a éste la cantidad de 70 euros en billetes.

Don Luis Miguel ha estado privado de libertad por esta causa los días 5, 6 y 7 de junio de 2002."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Luis Miguel, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA EUROS, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Se le abona al acusado para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por la presente causa.

Se decreta el decomiso de la substancia estupefaciente intervenida en la presente causa la que, una vez firme la presente sentencia, será inmediatamente destruida, a cuyo efecto se remitirá el oportuno oficio al Sr. Director de la Delegación en Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología.

Se deja sin efecto la intervención de los 70 euros intervenidos al acusado con motivo de su detención, sin perjuicio de su afectación legal a la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias predicables del mismo por la presente causa."

TERCERO

Notificada en forma la Sentencia a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Luis Miguel, se basó en lo siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de los artículos 849.2 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto lo impugnó por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 22 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección segunda, condenó a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública (art. 368 del Código penal), frente a cuya resolución judicial formaliza el acusado en la instancia este recurso de casación, con un único motivo de contenido casacional, al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando como infringida la garantía constitucional de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna.

La Sala sentenciadora de instancia expone, en sus hechos probados, que el acusado entregó a un tercer adquirente, a cambio de precio, una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína), concretamente 0,4 gramos, momento en que por agentes de la Guardia Urbana se procedió a la detención del ahora recurrente, a quien se intervino la cantidad de 70 euros en billetes, y al comprador el envoltorio conteniendo tal sustancia.

En el segundo de los fundamentos jurídicos, el Tribunal "a quo" razona que ha obtenido la convicción judicial acerca de los hechos que ha relatado con base en las declaraciones de los testigos de cargo, agentes de la Guardia Urbana, que identifica con nombres y apellidos, los cuales observaron a una pequeña distancia (unos diez metros), la referida operación de narcotráfico, procediendo a interceptar al receptor de la droga, al cual se le ocupó el envoltorio indicado. En consecuencia, ha existido prueba de cargo suficiente que enerva la presunción de inocencia del recurrente. En este mismo sentido, y analizando casos idénticos, ya se ha pronunciado esta Sala Casacional. Véase a este respecto la Sentencia 795/2003, de 5 de junio de 2003, que analiza el contenido del art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando de declaración de testigos (de cargo), policías actuantes, se refiere. También la Sentencia 1218/2003, de 29 de septiembre de 2003, que se refiere a la racionalidad en la apreciación probatoria cuando de testigos-policía se trata. Por último, la Sentencia 1216/2003, de 28 de junio de 2002, o las más recientes (659/2004, de 20 de mayo de 2004 y 1699/2003, de 2 de enero de 2004), confirman esta misma posición jurídica.

La cantidad vendida supera los límites toxicológicos de los mínimos psico-activos, conforme a una doctrina reiterada de este Tribunal Supremo (Sentencias 4/2004, de 14 de enero (heroína); 152/2004, de 11 de febrero (heroína y cocaína, revuelto); 221/2004, de 20 de febrero (heroína); 259/2004, de 20 de febrero; (heroína); 366/2004, de 22 de marzo; 1215/2004, 28 de octubre (heroína); etc.) En el caso, se trata de 400 miligramos de cocaína (0,4 gramos), muy por encima de los 50 fijados, sin que esta cuestión, en todo caso, haya sido suscitada por la defensa.

En consecuencia el motivo no puede prosperar desde la perspectiva de la presunción de inocencia, y éste ha sido exclusivamente el único reproche casacional, por cierto, muy brevemente desarrollado.

SEGUNDO

Al proceder la desestimación del recurso, se han de imponer al recurrente las costas procesales, por imperativo legal (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del acusado Luis Miguel, contra Sentencia núm. 385/2003, de 8 de mayo de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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