STS, 25 de Enero de 1994

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso1289/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jose Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cuevas Villamañan.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete instruyó sumario con el número 5 de 1993 contra Jose Carlosy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete que, con fecha 6 de Abril de 1.993, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 23,15 horas del día 28 de noviembre de 1.992, el acusado, Jose Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado entre otras, en sentencias de 10-6-86 y 3-4-89 a penas de 4 años y de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, respectivamente, y siendo reincidente en ambos casos, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el Club "La Fragua", sito en la Carretera de Jaén, en Albacete, cuando portaba en uno de sus bolsillos, y dispuestos para su venta entre las camareras del local, varios paquetitos de plástico, ocho en concreto conteniendo en total 4 gramos de cocaina, más otra en papel plata conteniendo 2,5 gramos de heroina y además 28.300 pesetas en metálico, producto de una venta realizada con anterioridad.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Carloscomo autor de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), previsto y penado art. 344 Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a las siguientes penas 4 años 2 meses y 1 día de prisión menor, multa de 1.000.000 de pesetas o 100 días de arresto sustitutorio caso de impago, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil correspondiente. Para el cumplimiento de la pena que se impone en esta resolución, le abonamos el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas. Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el acusado Jose Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley, por infracción del art. 24.2 de la C.E., presunción de inocencia, a pesar de que en el escrito de preparación del recurso, por error mecanográfico, se hizo constar art. 24.1 de nuestro texto constitucional, en relación con el art. 5.4 de la L.O.P.J. SEGUNDO.- Al amparo del nº 1 del art. 851 de la L.E.Cr., cuando se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de Enero de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se interpone al amparo de lo dispuesto en el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y la casi totalidad del motivo se emplea en demostrar que el hecho que se afirma en la sentencia recurrida de que la cantidad de 28.300 pesetas que portaba el procesado procedia de anteriores operaciones de tráfico es una afirmación gratuita carente del correspondiente respaldo probatorio, más es lo cierto que la condena se funda en que el momento en el que el acusado fue registrado se encontraron en su poder varios paquetitos de plástico, ocho en concreto, en los que se contenían 4 gramos de cocaina y otro envoltorio en papel de plata conteniendo 2,50 gramos de heroína, de manera que quedo plenamente demostrado de manera totalmente indiscutible la concurrencia del "corpus" integrante del delito contra la salud pública por el que el recurrente fue condenado y respecto a la concurrencia del "animus" como es obvio, como todo lo intencional no es susceptible de ser probado por prueba directa perceptible por los sentidos por lo que ha de inferirse de los datos objetivos obrantes en la causa de manera que la inferencia hecha por el Tribunal de instancia no puede reputarse como ilógica ni arbitraria ya que por la forma en la que se hallaba distribuida la droga ocupada, asi como por la variedad de ella y el que no conste acreditado que el recurrente fuese drogadicto que pudiera tenerla para el propio consumo, es incuestionable que son datos más que suficientes para deducir que poseia la droga para destinarla al tráfico, -pero además, se da la circunstancia de que el acusado, en sus declaraciones, manifestó que la droga que poseia estaba destinada a ser consumida por él en compañia de dos chavalillas lo que implica el reconocimiento de un acto de tráfico, plenamente tipificado en cuanto que es irrelevante el que la trasmisión sea hecha a título oneroso o gratuito.

SEGUNDO

El segundo de los motivos se interpone con apoyo en el nº 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber sido incluidos en el relato fáctico conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, señalándose como párrafos del relato constitutivos de tales conceptos los siguientes: "dispuesta para su venta entre las camareras del local", y "producto de una venta realizada con anterioridad" y la desestimación del motivo procede porque ni tales frases se corresponden con las empleadas por el legislador del núcleo del tipo, ni se requiere para su comprensión el hallarse en posesión de especiales conocimientos jurídicos en cuanto que pertenecen al lenguaje coloquial comprensibles por cualquiera. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por Jose Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 6 de Abril de 1.993, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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