STS 460/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJosé Manuel Maza Martín
ECLIES:TS:2004:2407
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución460/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 65/2003, interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón contra la Sentencia dictada, el 25 de abril de 1996, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo núm. 34/93, condenando al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 pts., con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago; y al pago de la mitad de las costas del juicio, declarándose la otra mitad de oficio. Para el cumplimiento de la pena impuesta, le será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Procuradora Sra. Martín López en nombre y representación de Luis Francisco, solicitó autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de abril de 1996, fundada la petición en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acordándose la anterior para interponer recurso de revisión por auto de esta Sala de 30 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Martín en la representación que ostenta presentó escrito en el Registro General de entrada de este Tribunal, con fecha 20 de enero de 2004, en el que viene a manifestar que reitera el contenido de su escrito de 31 de mayo de 2003, por el que se interponía el Recurso de Revisión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero de 2004 dictaminó "...que contestando a la Providencia de 21 de Enero de 2004 y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da por reproducido su dictamen de 8 de Julio de 2003 como informe escrito en el Recurso, accediéndose a la Revisión solicitada."

CUARTO

Hecho el señalamiento para el fallo, por providencia de 1 de marzo de 2004, se celebró la votación prevenida el día 29 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos sobre los que aquel se solicitó, ante el resultado de las mismas el Ministerio Fiscal informa favorablemente a la estimación del Recurso.

Como ya en nuestro Auto de autorización de la interposición, de fecha 30 de Septiembre de 2003, se dijo: "El pretendiente de Autorización para formular Recurso de Revisión, sostiene su solicitud en el hecho de que, habiendo sido condenado en su día por Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública, posteriormente y tras la aclaración de su verdadera identidad, se habría acreditado que, al tiempo de los hechos enjuiciados, era aún menor de edad penal. Y aporta, en demostración de tal circunstancia una serie de documentos consistentes en Certificado de nacimiento, Pasaporte, Cédula de inscripción consular e Informe de radiodiagnóstico referente a la edad.

Es lo cierto que, como afirma el Fiscal, la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el solicitante, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es de Revisión (art. 954 LECr).

Pero no lo es menos que, como también sostiene el Ministerio Público en su escrito favorable a la admisión a trámite del Recurso, en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión (STS de 22 de Diciembre de 1998, por ejemplo).

Y así, como la hipótesis que suscita el recurso cuenta con un principio de acreditación documental y se deducen indicios de cierta consistencia que parecen avalar la pretensión del solicitante, lo que procede es la referida admisión a trámite del Recurso para que, en el seno de éste, pueda recaer el oportuno pronunciamiento respecto de la cuestión planteada (ATS de 25 de Septiembre de 2002, entre otros)."

SEGUNDO

Y ahora, acreditado que ha sido que, en efecto, en la fecha de comisión de los hechos juzgados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que dieron lugar a la condena, de fecha 25 de Abril de 1996, por delito contra la Salud pública, el recurrente tenía exactamente la edad de diecisiete años, tres meses y un día, en tanto que nacido el 23 de Marzo de 1975 y acaecidos aquellos el 24 de Junio de 1992, la Revisión ha de estimarse, toda vez que esa circunstancia, por desconocida para la Audiencia, no fue tenida en cuenta en su Resolución, con los efectos atenuatorios que, en aquel momento, preveía el artículo 9.3ª del Código Penal, ni con los de mayor trascendencia, derivados de la posterior entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero, sobre Responsabilidad Penal del Menor.

Estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, en cuanto al concreto extremo de la circunstancia de edad del recurrente, para que, teniendo en cuenta ésta, se adopten los acuerdos que procedan, a la vista de las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de los menores de edad.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Representación de Luis Francisco, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 25 de Abril de 1996, dictada en el Rollo de Sala nº 34/93, por la que se condenaba al recurrente, como autor de un delito contra la Salud pública, sin concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Comuníquese esta Resolución a las partes y a la Audiencia Provincial de Madrid, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. Juan Saavedra Ruiz D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STS 361/2006, 21 de Marzo de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Marzo 2006
    ...acervo del idioma para aludir a una intención del autor". SSTS de 30 de Abril de 2002, 14 de Junio de 2003, 15 de Octubre de 2003, 7 de Abril de 2004, 14 de Mayo de 2004 ó 24 de Septiembre de 2004 , entre las más El motivo debe ser desestimado. Octavo La desestimación del recurso, no obstan......
  • SAP Barcelona 696/2007, 12 de Diciembre de 2007
    • España
    • 12 Diciembre 2007
    ...2002, en que se condenó a Arquitecto y Constructora, pero se absolvió al propietario, que se había limitado a encargar el trabajo; la STS 7 abril 2004, donde se absolvió a la propietaria de un edificio que se derrumbó por mala construcción, pues había encargado dicha construcción a profesio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR