STS 1180/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2002:4505
Número de Recurso692/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1180/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los procesados Gonzalo , y María Cristina contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que les condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por el Procurador Sr. Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 44 de los de Madrid, instruyó Sumario con el número 12 de 2000, contra los acusados Gonzalo y María Cristina y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Séptima) que, con fecha once de mayo de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado que: Sobre las 13,15 horas del día 30 de octubre de 2000, Gonzalo (mayor de edad y sin antecedentes penales) llegaron al Aeropuerto puerto de Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Bogotá (Colombia) nº IB- 6740. Gonzalo llevaba, en el interior de su organismo, distribuido en 68 cuerpos cilíndricos, un total de 644 gramos de cocaína, con una pureza del 57,4 por ciento. Por su parte, María Cristina llevaba, también en el interior de su organismo, 56 cuerpos cilíndricos, con un total de 551 gramos de cocaína, con una pureza del 52,7 por ciento.

    Ambos acusados iban a distribuir la sustancia que portaban, una vez expulsada, a terceras personas mediante el pago del precio correspondiente. La sustancia transportada tendría un valor total en el mercado de unos 11.211.000 ptas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Condenamos a Gonzalo como autor penalmente responsable del ya referido delito contra la salud pública, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo si lo tuviere durante ese tiempo y multa de 12 millones de ptas.

    Condenamos a María Cristina como autora penalmente responsable del ya referido delito contra la salud pública, a la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo, y multa de 12 millones de pesetas.

    Decretamos el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de los procesados Gonzalo y María Cristina , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los procesados Gonzalo y María Cristina , formalizaron su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del art. 369.3 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando el motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 13 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Gonzalo Y María Cristina .

UNICO.- En el también motivo único, al amparo del art. 849.1º de la LECr, se denuncia la indebida aplicación del art. 369.3º del CP. Se aduce que no concurre el subtipo agravado de notoria importancia. El motivo apoyado por el Ministerio Fiscal ha de prosperar.

La cuestión suscitada impone la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial aprobado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala en su reunión del 19 de octubre de 2001, conforme al cual debe considerarse como cantidad de notoria importancia a los efectos de la aplicación del subtipo agravado prevenido en el art. 369.3º del CP 95, la equivalente a quinientas dosis del consumo diario estimado de un adicto medio. En lo que se refiere a la cocaína este consumo diario lo cifra en 1,5 gramos el Instituto Nacional de Toxicología, en su informe de 18 de octubre pasado emitido a solicitud de esta Sala y que se toma como pauta de referencia para garantizar la uniformidad en la aplicación del subtipo, lo que representa un total de 750 gramos para las quinientas dosis.

Según los hechos probados al recurrente se le intervinieron 664 grs. de cocaína con una pureza del 57,4% (lo que equivale a 368´656 grs) y a la recurrente 551 grs. de la misma sustancia con una pureza del 52´7% lo que equivale a 290´377 grs), lo que queda muy por debajo del nuevo umbral establecido para apreciar la agravante específica.

Este nuevo criterio exige la individualización de la pena dentro del marco punitivo completo de tres a nueve años de prisión, teniendo en cuenta, en cada caso, la cantidad de droga ocupada, estimándose proporcionada en el aquí enjuiciado la de cuatro años de prisión.

El motivo -y el recurso- ha de ser estimado.

III.

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infacción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los procesados Gonzalo y María Cristina , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, con fecha once de mayo de dos mil uno, en causa seguida a los mismos en el Sumario nº 12/2000, procedente del Juzgado de instrucción nº 44, por delito contra la salud pública sentencia que casamos y anulamos siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a dictar, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Ramón Soriano Soriano José Aparicio Calvo-Rubio

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra Gonzalo , nacido el 18 de septiembre de 1968, hijo de Jesús Carlos y de Beatriz , natural y vecino de Bogotá (Colombia), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2000; y contra María Cristina , nacida el 18 de enero de 1980, hija de Jesús Carlos y de Beatriz , natural y vecina de Bogotá (Colombia), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2000, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección séptima, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO, se hace constar lo siguiente.

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de la sentencia de instancia.

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional no procede apreciar la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia.

Dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, procede excluir la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia y sustituir la pena privativa de libertad impuesta por la de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Ramón Soriano Soriano José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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