STS 1722/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2002:6682
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1722/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Lourdes y Joaquín , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador José Carlos Naharro Pérez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, instruyó Sumario nº 1/01, contra Lourdes y Joaquín , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que con fecha 12 de Septiembre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 12 de Febrero del 2000, miembros de la policía judicial, provistos de la correspondiente autorización judicial, realizaron un registro en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , domicilio en el que conviven Joaquín y Lourdes . En el interior, y una vez efectuado el mencionado registro, se hallaron los siguientes efectos. Una bolsa con 100.139 miligramos de cocaína, con una riqueza del 56 %; una bolsa con 50.125 miligramos de cocaína al 56 %; al bolsa con una 99.727 miligramos de cocaína al 63,5 %; una bolsa con 19.398 miligramos de cocaína al 28 %; una balanza de precisión, y una cuchara con restos de cocaína. La mencionada cocaína la tenían los acusados, de previo y común acuerdo, para destinarla a la venta a terceras personas mediante el cobro del precio que correspondiera en cada momento. Además, en el registro domiciliario, se hallaron 180.000 ptas., fraccionadas en billetes de 1.000, 2.000, 5.000 y 10.000 ptas., cantidad que provenía de la venta anterior de cocaína.- La mencionada cocaína hubiera alcanzado en el mercado un valor total de 2.771.055 ptas.". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Condenamos a Joaquín y a Lourdes como autores penalmente responsables del ya referido delito contra la salud pública, a la pena, a cada uno de ellos, de 9 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 3 millones de pesetas.- Decretamos el comiso de la sustancia (cocaína) y dinero intervenidos, así como el de la balanza de precisión y la cucharilla, también intervenidos en el registro domiciliario". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Lourdes y Joaquín , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECriminal, se aduce la aplicación indebida del art. 369.3º en relación con el art. 368 del CP.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, estima el motivo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 10 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 12 de Septiembre de 2001 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a Lourdes y a Joaquín como autores de un delito de tráfico contra la salud pública con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia a las penas, a cada uno, de 9 años de prisión y multa de tres millones de ptas.

Ambos recurrentes han formalizado un único recurso desarrollado en un único motivo.

Motivo único, por la vía del error iuris por indebida aplicación del subtipo agravado de notoria importancia.

El Ministerio Fiscal apoya el motivo.

La cantidad de droga aprehendida ascendió a 269 gramos de cocaína que reducida a cocaína- neta se sitúa en 152'89 gramos.

La droga no llega a los 750 gramos netos equivalentes a 500 dosis acordadas en el Pleno no Jurisdiccional de 19 de Octubre de 2001, por lo que no procede la aplicación del subtipo cuestionado.

Procede la admisión del motivo.

Segundo

De conformidad con el art. 901 LECriminal, la estimación del recurso tiene por consecuencia la declaración de oficio de las costas.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Lourdes y Joaquín , contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Se declaran de oficio las costas de recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes, y póngase en conocimiento de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Juan Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano Enrique Abad Fernández

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dos.

En la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, Sumario nº 1/01, seguida por delito contra la salud pública, contra Lourdes , nacida el 22 de Agosto de 1978, hija de Pablo y de Antonia , natural y vecina de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de Febrero del 2001, y contra Joaquín , nacido el 22 de Mayo de 1974, hijo de Jose Ignacio y de Edurne , natural y vecino de Madrid y en prisión por esta causa desde el 14 de Febrero del 2001; se ha dictado sentencia que ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:

Unico.- Se mantienen los de la sentencia recurrida.

Unico.- Los hechos deben calificarse como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, tipo básico. A la vista de la droga ocupada individualizamos la pena de acuerdo con el art. 66-1º Código Penal en CUATRO AÑOS Y UN MES, semejante a la señalada en otras sentencias semejantes --SSTS nº 950/2002, entre otras--.

Que debemos condenar y condenamos a Lourdes y Joaquín a la pena de cuatro años y un mes de prisión, con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente.

Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Pablo Granados Pérez Joaquín Giménez García Juan Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano Enrique Abad Fernández

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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