STS 1158/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2005:5998
Número de Recurso336/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1158/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJOSE MANUEL MAZA MARTINGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley e Infracción de Precepto Constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jose Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que le condenó por delito contra la salud pública; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Susana Clemente Mármol.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 46/03, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "Se declara probado que sobre la una de la madrugada del día 16 de diciembre de 2002, Jose Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue sorprendido por una patrulla policial en la calle Castell de Pop, en el barrio de Nazaret de Valencia, hallándose de pie y apoyado en la ventanilla de un coche. Al ver éste que se acercaba el vehículo policial, el coche salió a rápida velocidad, mientras que Jose Manuel comenzó a andar deprisa y arrojó al suelo, junto a la rueda de un vehículo aparcado, un paquete de tabaco en cuyo interior había siete envoltorios que contenían cocaína, tratándose de 2,24 grs. de cocaína con una pureza de 55'5 por ciento, 0'38 grs. de cocaína con una pureza del 75 por ciento y 0'19 grs. de cocaína con una pureza del 87'7 por ciento. También portaba dos trozos de hachís con un peso total de 2'71 grs. y 210 euros en billetes arrugados. El precio total de la droga era de 383'14 euros. La cocaína era poseída por Jose Manuel para destinarla, al menos en parte, a su venta a terceras personas. Momentos después de dejar la droga en el lugar indicado fue detenido por la citada patrulla policial".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO.- En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: Primero.- Condenar a Jose Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a la pena de MULTA de 500 euros, con un arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, y al pago de las costas causadas.- Segundo.- Decretar el comiso de la droga, del dinero y demás objetos intervenidos".

  3. - Notificada la sentencia a la parte, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley e Infracción de Precepto Constitucional por la representación del acusado Jose Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Jose Manuel, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del art. 5, número 4 LOPJ por infracción de precepto constitucional.- Por vulneración del precepto constitucional de presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 "in fine" de la Constitución Española basado en la inexistencia de actividad probatoria de cargo, por haber sido condenado mi representado, sin prueba de cargo alguna, como autor de un delito contra la salud publica.- MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley del nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim, por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, ya que no ha quedado acreditado que el recurrente hubiese cometido acto alguno que pudiera incardinarse en la conducta tipificada en dicho precepto, por lo que el Tribunal de Instancia debió absolver a mi patrocinado.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de Octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de casación se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del artículo 24.2 de la Constitución en cuanto proclama el principio de presunción de inocencia.

Como hasta la saciedad ha venido diciendo la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional, para que pueda aceptarse este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de manera ilícita, bién cuando la interpretación de esas pruebas se hubiera hecho por quien corresponde de manera irracional o ilógica, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo y directas o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

En el supuesto enjuiciado existen pruebas suficientes, tanto directas como indiciarias, que hacen decaer el principio presuntivo, tales como: a) Las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral, con todas las garantías de publicidad, contradicción e inmediación requeridas, efectuadas por los dos Policías locales que intervinieron en el hecho y que nos describen detalladamente, con contundencia y sin contradicciones, como el acusado sobre la una de la madrugada del 16 de diciembre de 2002, hallándose de pie apoyado en un automóvil, al ver al vehículo policial empezó a andar deprisa arrojando al suelo un paquete de tabaco en cuyo interior había siete envoltorios conteniendo unas sustancias que, después de efectuada la correspondiente analítica, resultó ser cocaína con el peso y pureza siguientes: 2'24 grs. al 55'5 %; 0'38 grs. al 75 % y 0'19 grs. al 87'7 %. También contenía 271 gramos de hachís, siéndole encontrados 210 euros en billetes arrugados. b) También existe la prueba indiciaria de carácter inculpatorio consistente en que el lugar en donde fué sorprendido es un barrio en el que es habitual la venta de drogas, así como también el dato de que el inculpado trató de huir y de ocultar la droga al ver a los agentes.

Frente a ello, el recurrente viene a alegar en el motivo que de tales pruebas no cabe inferir que la droga aprehendida estuviera predestinada al tráfico, sino al propio consumo, insistiendo en que no era vendedor de la droga, sino comprador de la misma.

Esta especie de coartada no es verdaderamente creíble por esto: la distribución de la droga en diversas bolsas con un contenido diferente, tanto respecto al peso como a la pureza; es ilógico pensar que quien se estuviera dedicando a la venta fuera el conductor del coche y no el peatón, pués es de toda lógica pensar (como ocurre siempre) que sea éste, el peatón, el que se halla en la vía pública ofreciendo su producto, y los automovilistas los que lo adquieren.

Por todo ello, entendemos que la Sala de instancia ha valorado adecuadamente la prueba existente en autos, de acuerdo con la competencia que para ello le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que tiene su razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

El correlativo tiene su sede en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal que tipifica el delito de tráfico de drogas.

En realidad este motivo se hace depender del resultado del anterior, de tal forma que al haberse rechazado éste, el ahora propuesto debe correr la misma suerte desestimatoria.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Jose Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez José Manuel Maza Martín Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Salamanca 3/2016, 28 de Enero de 2016
    • España
    • 28 Enero 2016
    ...propias del acto, constituyen prueba de cargo apta, hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ( STS 2-4-96, 2-12-98, 10-10-2005, 15-6-2010 ) y tienen el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas, según las reglas del criterio En definitiva, procede cond......
  • SAP Valencia 416/2016, 30 de Septiembre de 2016
    • España
    • 30 Septiembre 2016
    ...se practican en el acto del juicio con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación ( SSTS 2 diciembre 1998, 10 octubre 2005, 4 diciembre 2008 ), debe añadirse el hecho incuestionado de que el recurrente descendió del taxi pese a la prohibición vigente. Frente a es......
  • SAP A Coruña 7/2012, 10 de Febrero de 2012
    • España
    • 10 Febrero 2012
    ...1221/98,17-10 ), la posesión de balanzas electrónicas de precisión ( STS 2011/02,3-12 ), la distribución de la droga en papelinas ( STS 1158/05,10-10 ), posesión de trocitos de plástico recortados ( STS 2011/02,3-12 ). Se condena al SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Contenidos ANTECEDE......
  • SAP Valencia 363/2016, 13 de Septiembre de 2016
    • España
    • 13 Septiembre 2016
    ...se practican en el acto del juicio con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación ( SSTS 2 diciembre 1998, 10 octubre 2005, 4 diciembre 2008 ). Frente a esta situación no existe prueba alguna practicada en el acto del juicio oral que avale la tesis exculpatoria d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR