STS 74/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2004:518
Número de Recurso1908/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. FRANCISCO MONTERDE FERRERD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Imanol , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que lo condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Tellez Andrea.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino (Huelva), instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4/02, contra Imanol y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva que, con fecha 8 de mayo de 2.002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que siendo aproximadamente las 12,00 horas del día 11 de noviembre de 2000, el acusado Imanol , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, junto a la puerta posterior de su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alosno, entregó a Gerardo , a cambio de 1.000 pts., dos pastillas de una sustancia que tras su oportuno análisis por el Servicio de Restricción de Estupefacientes resultó ser metadona, valorada en 800 pts. La transacción fue presenciada por efectivos de la Guardia Civil, que interceptaron al comprador encontrándole la droga adquirida.

    El acusado es consumidor de estupefacientes desde al menos finales de los años 80, iniciando tratamiento en el Centro Provincial de Drogodependencias en el año 1990, diagnosticándosele dependencia grave a dichas sustancias, en tratamiento con metadona desde el año 1992 hasta el año 2001.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Imanol como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 14 Euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas procesales.

    Dese a la droga intervenida el destino reglamentario establecido.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado Imanol , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por error de hecho en la apreciación de las pruebas, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 19 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El acusado formaliza un solo motivo, que canaliza por la vía del artículo 849.2º de la ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que ha existido error de hecho en la apreciación de la prueba.

  1. - En su opinión, el hecho probado, en lo relativo a su adición a la heroína durante más de doce años, no es suficientemente completo. Pide que se integre el relato, con referencias que considera sustanciales, para la estimación de una eximente incompleta, aunque admite que esta cuestión no se ha planteado en la instancia. No obstante y partiendo del contenido del hecho probado, se abre la vía para examinar, sí de su contenido, se desprende la existencia de los elementos constitutivos del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado.

  2. - El relato fáctico, es el único soporte admisible, para fundamentar una calificación jurídica. El acusado, sólo puede intentar una modificación que satisfaga sus posibilidades de defensa, cuando conoce, con seguridad, taxatividad y certeza, cuáles son los hechos que se le imputan.

    En síntesis, se acusa al recurrente de haber vendido a una persona, por mil pesetas, dos pastillas de una sustancia que "tras el oportuno análisis del Servicio de Restricción Estupefacientes resultó ser metadona". Este es el escueto relato que está huérfano de cualquier otra precisión. No conocemos la composición y el peso de dichas pastillas, elemento esencial para dilucidar, sí efectivamente ha existido un delito contra la salud pública, poniendo en riesgo el bien jurídico protegido.

  3. - No se discute que la metadona, que se comercializa bajo el fármaco conocido como "metasedin", es una sustancia estupefaciente que necesita inexcusablemente una dispensación mediante receta específica y restringida. En principio, por tanto, nos encontramos ante una sustancia que está integrada en el tipo básico del articulo 368 del Código Penal y, no hay duda que sobre la misma, se ha realizado un acto de tráfico, como es su venta a una tercera persona.

    A partir del reconocimiento de esta circunstancia, todo son incógnitas, que no nos permiten determinar, con la precisión exigida al derecho punitivo, si las dos pastillas de metadona contenían dosis suficientes para determinar, un grave riesgo para la salud pública.

  4. - El "metasedin" tiene, como ya hemos dicho, la consideración de estupefaciente, si bien su composición varía según las diferentes dosis con las que se presenta en el mercado. Las variantes de composición son numerosas y van desde el metasedin de cinco miligramos hasta el de cuarenta miligramos. La dosis media para que surta efecto es la de 60 a 120 miligramos por día. En su fórmula se contiene metadona (clorhidrato) (DCI), lactosa, almidón de maíz, povidano y extracto de magnesio. Resulta, por tanto imprescindible, conocer los porcentajes de dichas sustancias que se encontraron en las dos pastillas analizadas y reflejarlo, de forma clara y taxativa, en el hecho probado, sin que sea tarea de la casación rellenar estas carencias en contra del reo, provocándole una indudable indefensión.

    La metadona, que es el principio activo del "metasedin", es un analgésico central de potencia equivalente a la morfina, pero que presenta una menor acción represora del centro respiratorio. Asimismo produce una mucho menor acción euforizante, tolerancia y dependencia y síndrome de abstinencia, que los opiáceos.

  5. - Su incidencia sobre la salud pública en general y sobre el individuo en particular, depende, por tanto, de la proporción del principio activo, que se contenga en cada pastilla, ya que según las diferentes modalidades en las que se comercializa su composición o contenido será diferente. No sabemos, ni el peso ni el porcentaje, por lo que difícilmente podemos afirmar que se ha lesionado el bien jurídico protegido. Llamamos de nuevo la atención, sobre la necesidad de que el relato fáctico integre, sin necesidad de complementos dispersos por la fundamentacion jurídica y de difícil y caprichosa identificación, cuáles son los elementos básicos que la sala sentenciadora considera probados. Cuando se omiten aspectos esenciales, la decisión de los Tribunales debe pronunciarse o inclinarse por la opción más favorable al acusado. En este caso, al no conocer la cantidad de principio activo, nos debemos pronunciar por estimar que no está demostrado que se afectase a la salud pública general y a la propia del potencial consumidor.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al Recurso de Casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal del acusado Imanol , casando y anulando la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2002 por la Audiencia Provincial de Huelva en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud publica. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José Antonio Martín Pallín Francisco Monterde Ferrer Enrique Abad Fernández

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino, con el número 4/02 contra Imanol , con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Sebastián y de Camila , nacido el 23 de mayo de 1964, natural y vecino de Alosno (Huelva), con domicilio en c/. DIRECCION000 nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 8 de mayo de 2.002 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se da por reproducido el fundamento de derecho único de la sentencia antecedente.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Imanol del delito contra la salud pública por el que venía condenado con todas las consecuencias a ello inherentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Francisco Monterde Ferrer Enrique Abad Fernández

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • STS, 2 de Julio de 2009
    • España
    • July 2, 2009
    ...concurrentes en el hecho delictivo, hemos expresado reiteradamente que tienen que estar tan probadas como los propios hechos (SSTS Sala segunda 30-1-04, 7-4-05 y 16-3-06 y las de esta Sala de 18-900, 16-1-01, 7-2-02, 14-7-04 y 24-1-06 ) sin que la defensa haya podido acreditar la irrefutabl......
  • SAP Pontevedra 54/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • March 14, 2016
    ...de la metadona en 120 gramos (1200mg), por lo que considera un consumo diario de 240mg. La STS Penal sección 1 del 30 de enero de 2004 (ROJ: STS 518/2004 - ECLI:ES:TS: 2004:518) estima que la dosis media de metadona para que surta efecto es la de 60 a 120 miligramos por Pues bien, las alega......
  • STSJ Aragón 3/2018, 1 de Febrero de 2018
    • España
    • February 1, 2018
    ...de 40 mgrs cada una, que contenían la sustancia denominada METADONA, con un peso neto de 0,7 g. Como se recoge en la STS de 30 de enero de 2004 (recurso 1908/2002 ): «El "metasedin" tiene, como ya hemos dicho, la consideración de estupefaciente, si bien su composición varía según las difere......
  • SAP Valencia 499/2011, 28 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 28, 2011
    ...substancia vendida (folio 23). La Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 11 de marzo de 2004, nº 353/2004, y de 30 de enero de 2004, nº 74/2004, rec. 1908/2002 absolvió a los acusados en las respectivas causas precisamente por entender que no existe prueba objetiva que acredite la ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR