STS, 20 de Noviembre de 1996

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3399/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en beneficio del acusado Ernesto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituído para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Eduardo Móner Muñoz, siendo parte tambien el acusado,estando representado por el Procurador Sr. Repetto Ferreyoli. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, instruyó procedimiento abreviado número 156/93 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "Sobre las 21,30 horas del día treinta y uno de agosto de 1.993, cuando el acusado Ernestose encontraba en una gasolinera en la localidad de Perlora-Carreño, fue abordado por una patrulla de la Guardia Civil que se había dirigido al mismo ante las noticias de que disponían sobre la posibilidad de que aquél se dedicase a la venta de droga en cuyo instante y al apercibirse de la presencia de los agentes arrojó al suelo un paquete conteniendo ocho papelinas de una sustancia que debidamnete analizado resultó ser heroína con un peso de 0,32 grs. que el acusado tenía destinadas a la venta. Ernestohabía sido ejecutoriamente condenado en diversas sentencias la última de ellas firme en fecha 19-5-92 por robo. Igualmente dicho acusado era adicto a los opiáceos en el momento de la comisión de los hchos teniendo sus facultades intelectivas y volitívas ligeramente afectadas."

  2. - La Audiencia mencionada dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Ernesto, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública, con las circunstancias agravantes de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de un millón de pts. con cien dias de arresto sustitutorio caso de impago por insolvencia y al pago de las costas procesales. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Se decreta el comiso de la droga ocupada".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado Ernesto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el oportuno rollo y formalizándose el recurso.

  4. -El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 10.15 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 13 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo interpuesto por el Ministerio Fiscal, en beneficio del acusado Ernesto, se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 10.15ª del Código Penal.

Se ha dicho reiteradamente por esta Sala que para aplicar la agravante de reincidencia tienen que constar en los antecedentes fácticos de la sentencia todos los datos necesarios -fecha, delito, pena impuesta y posible remisión condicional-, con objeto de poder hacer los cómputos necesarios a los efectos de una posible rehabilitación. El artículo 118.3º último párrafo del Código Penal, impone al Juez o Tribunal sentenciador la anulación de oficio cuando concurran los requisitos necesarios para la cancelación de las condenas impuestas. -Tribunal Supremo Sentencias 25 Marzo, 10 Abril y 23 Octubre 1.996-.

Lo importante, a los efectos de analizar en la casación el acierto o desacierto de la instancia a este respecto, es que todos los datos precisos para estudiar cada supuesto de caso concreto (fecha de la firmeza de las sentencias, fecha de cumplimiento de las penas, fecha de acaecimiento de los hechos implicados en la cuestión, abono de la prisión preventiva, remisión condicional y periodo de suspensión, también en su caso), algunas veces dificiles de precisar o incluso de razonar, todos los datos precisos se repiten, han de constar adecuadamente expuestos en el relato histórico de lo acontecido (Sentencias 27 Enero 1.995; 26 Septiembre y 22 Junio 1.994; y 1 Abril y 8 Febrero 1.993) sin que en ningún caso las imprecisiones, las inexactitudes, las omisiones o las dudas puedan interpretarse en perjuicio del reo, pues la aplicación de los preceptos reseñados contra reo unicamente será correcta, legítima y constitucional (Sentencias 9 Julio; 28 y 19 Mayo, 11 y 5 Febrero 1.993, por citar entre las últimas) cuando a la vez preste el más exquisito respeto a los derechos fundamentales del artículo 24 constitucional.

Por ello el motivo se ha de estimar . No hay datos fiables en el relato histórico que amparen la apreciación de la agravante pues los hechos probados de la sentencia recurrida no ofrecen los datos precisos, conforme a la doctrina expuesta, para la apreciación de la agravante de reincidencia, procediendo casar y anular la Sentencia de instancia en tal particular, dictándose a continuación la procedente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en beneficio del acusado Ernesto,interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia, en dicho particular, con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón , número 156/93, por delito contra la salud pública, contra Ernesto, mayor de edad, nacido en Candas-Carreño, hijo de Jose Pabloy Virginia, casado, en cuya causa la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres Magistrados expresados arriba y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Eduardo Móner Muñoz, se hace constar lo siguiente. I. ANTECEDENTES

Se aceptan los de la sentencia impugnada, incluso el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo el tercero en cuanto a la apreciación de la agravante de reincidencia.

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescidente, los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública del que es autor responsable el acusado Ernesto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, graduandose la pena conforme al artículo 61.1º del Código Penal, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los de la presente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ernesto, como autor de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se oponga a los de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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