STS, 15 de Marzo de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3574/1994
Procedimientorecurso de casación por quebrantamiento de forma
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesús Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña María Jesús García Letrado.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 968 de 1.990 contra Jesús Manuel, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara probado que al ser detenido por razón de otros motivos, que aquí no se juzgan, en las primeras horas del día 13.5.1989, Jesús Manuel, mayor de edad, carente de antecedentes penales, fue hallada una bolsa que a su vez contenía otras bolsitas en las cuales había sustancias que resultaron ser cocaína con los siguientes pesos: 18,591 gramos, 2.338, 9,227 y 0,388; droga con la que pretendía comerciar, y con base de riqueza las dos primeras cantidades de un 84,5 por 100.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús Manuelcomo autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, CON 20 DIAS A.S.C.I. ABSOLVIENDOLE DEL DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS DEL QUE HA SIDO ACUSADO POR EL MINISTERIO FISCAL, a las acccesorias de suspensión de empleo público, profesión y oficio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, en una mitad, declarándose de oficio la mitad restante.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas dándose a los mismos el destino legal. Y se decreta el embargo en cuanto a UN MILLON del dinero ocupado, a fin de aplicarlo al pago de la multa.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, por el procesado Jesús Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a ésta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Infracción de Ley del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Por no darse en las actuaciones un mínimo de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- No aparece en el escrito del recurrente.- MOTIVO TERCERO DE CASACION.- Por quebrantamiento de forma.- Esta parte renuncia a formalizar el motivo antedicho, anunciado en su día.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo presentado en forma del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de Marzo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este caso concreto, al tener que partirse del hecho incuestionable de que la sala sentenciadora niega virtualidad y eficacia a la diligencia de entrada y registro practicado en el domicilio del acusado, Jesús Manuel, sito en calle DIRECCION000NUM000de Barcelona por las circunstancias que refiere en el primero de los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, cae por su base la acusación dirigida contra dicho Jesús Manuelpor el delito de tráfico de drogas por el que se le sanciona, ya que, si se exceptúa la que se encontró en el interior del citado domicilio, que es la que detalla la declaración fáctica del fallo contradicho aunque en este se deslice el error de que una de las bolsitas conteniendo cocaína tenía un peso de 9.227 gramos cuando en realidad era solo de 0.277, no consta en las actuaciones prueba alguna que sirva para sostener que, ademas de la dicha, se ocupase en poder del reclamante, en el momento de ser apresado en la calle, (o sea, fuera de su casa), la que el factum combatido señala con error como intervenida en su persona al procederse a su detención, y ante ello no queda otra alternativa que la de estimar el recurso interpuesto al haberse infringido notoriamente por el Tribunal del juicio el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jesús Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 13, con el número 968 de 1.990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito contra la salud pública, contra el procesado Jesús Manuel, de 42 años de edad, hijo de Alfredoy de Clara, natural de esta Ciudad y vecino de la misma, de profesión carpintero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

  1. - Se reproducen los de la sentencia de instancia con excepción del primero, el cual se matiza en el sentido de señalar que la droga ocupada al acusado no lo fue en el momento de su detención sino en el interior de su domicilio al ser registrado el mismo por fuerzas del orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dejan sin efecto los de la sentencia recurrida en cuanto que, nulo y sin ninguna virtualidad ni eficacia la diligencia de entrada y registro practicada sin soporte procesal alguno en el domicilio del acusado, no es posible atribuir a este la comisión del delito contra la salud pública por el que se le condena, ya que, cual se relata en el factum reclamado, cuya modificación se opera por virtud del principio de presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución española en la manera detallada en la sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala, no existe en la causa instruida a los oportunos efectos acreditamiento probatorio alguno del que poder deducir que al recurrente le fuese ocupada fuera de su casa la droga que se reseña en el factum contradicho.

Visto el precepto constitucional mencionado.III.

FALLO

Que revocando como revocamos en toda su integridad la sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 1994, debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Jesús Manueldel delito por el que se le condenaba en dicha resolución, ello con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAP Barcelona 790/2003, 8 de Octubre de 2003
    • España
    • 8 October 2003
    ...a un mismo sujeto pasivo" (STS 1695/2.000, de 7 de noviembre del TS., que cita las SSTS de 11 de octubre y 26 de diciembre de 1996, 15 de marzo de 1996, 30 de julio de 1996, 8 de julio de 1997, 12 de enero, 16 de febrero, 22 de abril, 25 de mayo, 6 de octubre de 1998 y 23 de marzo de En cua......
  • ATS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 February 2004
    ...9-10-2000 y 2-3- 2001), lo que en el presente caso no se ha efectuado pues carece de tal condición el art. 1253 del CC (SSTS 26-12-95, 15-3-96, 29-7-96, 31-12-96, 14-1-97 y 6-3-98), como ya se ha manifestado. Por todo lo expuesto procede la inadmisión del recurso - Procediendo por tanto la ......
  • ATS, 25 de Marzo de 2003
    • España
    • 25 March 2003
    ...declara cuestión fáctica, irrevisable en casación, la constituida tanto por los presupuestos de la novación (SSTS 3-9-92, 19-11-93, 23-5-95, 15-3-96, 19-5-97 y 26-7-97) como por la existencia o inexistencia de consentimiento tácito (SSTS 5-5-86, 31-12-87, 20-2-88, 26-6-89, 7-6-90, 29-10-91 ......
  • SAP Navarra 93/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 May 2012
    ...la literalidad del precepto ("señalada por la Ley"), sino que también es lógica por no infringir el principio de seguridad jurídica [ SSTS 15 marzo 1996 ( RJ 1996, 1951), 21 diciembre 1999 (RJ 1999, 9436 ) y 14 abril 2000 (RJ 2000, Y el vigente art. 368 CP establece una pena de prisión de t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR