STS 563/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteD. Cándido Conde-Pumpido Tourón
ECLIES:TS:2003:2761
Número de Recurso3671/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución563/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Rodolfo , contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo.Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Campillo García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas, instruyó procedimiento abreviado 36/98 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 2ª), que con fecha 10 de octubre de dos mil uno, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las tres y treinta horas del día 12 de septiembre de mil novecientos noventa y siete, los acusados Rodolfo , DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Frida DNI nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaban en el taxi con licencia municipal de Las Palmas de Gran Canaria número NUM002 , conducido por el también acusado Jose Luis , DNI NUM003 , vehículo en el que se encontraba bajo el asiento del conductor una bolsa de plástico color negro con el anagrama FOOTLOOKER, propiedad de Rodolfo , en cuyo interior se encontraban cuatro piezas de hachís, con un peso total de novecientos noventa y siete gramos con dos decigramos, y un millón doscientas sesenta mil pesetas, portando además Rodolfo en un bolsillo del pantalón una papelina con un gramo y cuatro decigramos de cocaína con una pureza de setenta y ocho enteros con seis decigramos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLO

Primero

Condenar al acusado Rodolfo como autor responsable de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta -atenuante- de padecer una anomalía psíquica que le disminuía de manera importante su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y actual según dicha comprensión, a la pena de dos años y seis meses de prisión, a cumplir en un Centro penitenciario, con la accesoria de inhabilitación especial de suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad.

Segundo

Condenarlo igualmente al pago de las costas.

Tercero

El comiso definitivo de las drogas intervenidas y su destrucción.

Cuarto

Absolver a Dña. Frida y a Don Jose Luis del delito contra la salud pública del que eran acusados, declarando de oficio las costas correspondientes a los mismos.

Reclámese al Juzgado la pieza de responsabilidad civil de Rodolfo y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad impuesta se la abona todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.

  1. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY, INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del recurrente Rodolfo basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el inciso final del art. 24 de la Constitución Española, al no existir actividad probatoria de cargo capaz de desvirtuar dicho derecho, al amparo del art. 5 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º por error en la apreciación de la prueba con base en el informe pericial forense y del informe del psiquiatra aportado junto al escrito de defensa admitido y ratificado en el acto del juicio.

TERCERO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º por error en la apreciación de la prueba con respecto al apartado 3º de las conclusiones del informe médico forense y psiquiátrico.

CUARTO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art.851.4º consistente en que se ha penado un delito más grave del que fué objeto de la acusación.

QUINTO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por aplicación indebida de los artículos relativos a la aplicación de las penas, en concreto el art. 66.2 del Código Penal, en relación con la petición del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto que impugna en su totalidad, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 7 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto, al amparo del art 5.4º de la LOPJ, alega vulneración del derecho fundamental a la presunción constitucional de inocencia. El motivo carece de fundamento pues el propio acusado reconoció la posesión de la droga.

SEGUNDO

El segundo motivo alega error en la valoración de la prueba. Se apoya en dos dictámenes periciales acerca del trastorno de personalidad que padece el acusado. El motivo debe ser desestimado, pues si bien es cierto que en el relato fáctico no se refleja el referido trastorno, también lo es que en la fundamentación jurídica, con valor fáctico, se recoge expresamente, otorgándole efecto de eximente incompleta. La pretensión de que se valore el trastorno como eximente completa carece de fundamento pues los dictámenes periciales que se citan no le otorgan un efecto tan relevante sobre la capacidad de conocimiento y voluntad del recurrente.

TERCERO

El motivo tercero alega también error de hecho, pero la cuestión que plantea relativa al modo de cumplimiento de la pena impuesta es totalmente ajena a este cauce casacional.

CUARTO

El cuarto motivo alega vulneración del principio acusatorio por estimar que la acusación del Ministerio Fiscal no se extendía a la tenencia de la cocaína sino exclusivamente a la del hachís, que no constituye droga que cause grave daño a la salud.

No cabe apreciar dicha vulneración pues la acusación pública se refería a ambas drogas. Pero lo cierto es que si bien la cantidad de hachís, casi un kilogramo, permite inferir su destino al tráfico, no sucede lo mismo con la cocaína, pues la sustancia ocupada, poco más de un gramo, no excede las necesidades inmediatas del propio consumo. Dado que no se ha acreditado acto alguno de tráfico, ha de estimarse que la condena por tenencia con destino al tráfico puede justificarse en lo que se refiere al hachís, pero no respecto de la cocaína, dada su escasa cantidad.

Procede, en consecuencia, la estimación parcial del motivo, por infracción de ley, dictando segunda sentencia en la que la condena se limite al tráfico de drogas que no causen grave daño a la salud.

QUINTO

El quinto motivo denuncia un supuesto defecto en la individualización de la pena. Dado que la segunda sentencia impondrá una pena diferente, el motivo queda sin contenido.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Rodolfo , contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, CASANDO Y ANULANDO dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal y Sección de la Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón José Manuel Maza Martín Joaquín Martín Canivell

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas, instruyó Procedimiento Abreviado 36/98 contra Rodolfo , DNI nº NUM000 , hijo de Carlos José y de Antonieta , de 25 años de edad, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin anteceddentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra otros no recurrentes en el presente procedimiento, se dictó Sentencia con fecha 10 de Octubre de dos mil uno, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. reseñados al margen y bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:

Unico.- Se aceptan los antecedentes de la sentencia de instancia.

Unico.- Por las razones expresadas en nuestra sentencia casacional, la condena debe limitarse al tráfico de sustancias que no causen grave daño a la salud, imponiendo la pena de seis meses de prisión, atendiendo a la concurrencia de una eximente incompleta, y sin incluir pena de multa al no constar en el relato fáctico la valoración de la droga.

Se dan por reproducidos los demás fundamentos de la resolución de instancia, que no estén en contradicción con la sentencia casacional.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Rodolfo como autor de un delito de tenencia con destino al tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía síquica, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias y demás pronunciamientos establecidos en la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón José Manuel Maza Martín Joaquín Martín Canivell

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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